Iris Janet Vélez Figueroa Y Otros v. Darwing Vélez Reyes Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 8, 2025
DocketTA2025CE00308
StatusPublished

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Iris Janet Vélez Figueroa Y Otros v. Darwing Vélez Reyes Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

Certiorari procedente IRIS JANET VÉLEZ del Tribunal de FIGUEROA Y OTROS Primera Instancia, Sala Superior de Recurridos TA2025CE00308 Caguas

v. Caso Núm. DARWING VÉLEZ REYES CG2019CV00278 Y OTROS Sobre: Liquidación de Peticionarios Comunidad de Bienes Hereditarios Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2025.

La parte peticionaria, María I. Reyes Falcón, Darwing Vélez

Reyes y Kerwing Vélez Reyes, comparecen ante nos para que

dejemos sin efecto la determinación emitida y notificada el 14 de

agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Caguas. Mediante la misma, el Foro primario declaró No Ha Lugar

la Urgente Moción Informativa, Solicitud de Orden para la Paralización

de Subasta, Solicitud de Consignación de Dineros y Solicitud de Otros

Remedios, presentada por la parte peticionaria, ello dentro de un

pleito sobre liquidación de comunidad de bienes hereditarios

incoado por la parte recurrida, Iris J. Vélez Figueroa y David J. Vélez

Figueroa.

I

El 30 de enero de 2019, la parte recurrida presentó la

Demanda de epígrafe, a los fines de dividir y liquidar el caudal

hereditario del causante, señor Ignacio Vélez Rodríguez. Según

sostuvo, el caudal hereditario estaba compuesto de: dinero en varias

cuentas bancarias; una residencia ubicada en la Calle 7 G-5, TA2025CE00308 2

Urbanización El Vivero, Gurabo, Puerto Rico; un solar en la Calle A

#40, Urbanización Campamento, Gurabo, Puerto Rico; cuatro (4)

vehículos de motor; y varios camiones de carga comercial. En el

pliego, la parte recurrida arguyó que la parte peticionaria mantenía

la posesión y control exclusivo de todos los bienes que componían el

caudal hereditario. En particular, alegó que la parte peticionaria

utilizaba, para beneficio propio, los camiones de carga para operar

el servicio de acarreo con el Servicio Postal de los Estados Unidos

(USPS). Consecuentemente, solicitó que se le imputara a la parte

peticionaria una renta por el uso de los bienes inmuebles y muebles

pertenecientes a la sucesión, y la liquidación de su participación en

el caudal hereditario.

Por su parte, el 27 de febrero de 2019, la señora Reyes Falcón

presentó su Contestación a la Demanda; y, posteriormente, el 12 de

marzo de 2019, Darwin y Kerwing, ambos de apellidos Vélez Reyes,

presentaron su Contestación a la Demanda. En sus respectivos

escritos, negaron las alegaciones formuladas en su contra y

plantearon que poseían créditos en contra de la sucesión, así como

que la parte recurrida debía colacionar ciertos bienes donados por

el causante. Además, la señora Reyes Falcón expuso que había

realizado gestiones para llevar a cabo la partición de la herencia de

forma extrajudicial, pero que, debido al proceder agresivo de la parte

recurrida, no fue posible alcanzar un acuerdo.

Luego de celebrado el juicio en su fondo, el 5 de marzo de

2025, notificada el día 12 de ese mismo mes y año, el Tribunal de

Primera Instancia emitió Sentencia. Mediante la misma, el Foro

primario estableció que, luego de descontar las deudas, créditos en

contra de la sucesión y la cuota viudal, el caudal hereditario tenía

un valor que ascendía a $62,995.87. La partición judicial de los

bienes se estableció de la siguiente manera: TA2025CE00308 3

A. Iris Janet Vélez Figueroa le correspondían $15,748.97.

B. David Junior Vélez Pérez le correspondían $4,998.97.

C. Darwing Vélez Reyes le correspondían $2,822.16.

D. Kerwing Vélez Reyes le correspondían $15,748.96.

E. María Isabel Reyes Falcón, viuda del causante, le correspondían $12,028.40. Además, dispuso que le correspondían $80,549.45 por concepto de la liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales.

En vista de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia

ordenó la venta en pública subasta de todos los bienes

pertenecientes a la sucesión. El producto de la venta debía ser

consignado en el Tribunal, a fin de que se aplicara, en primer lugar,

al pago de las deudas del caudal hereditario y el remanente para la

distribución entre las partes conforme a lo dispuesto en la

Sentencia.

El 9 de abril de 2025, la parte peticionaria presentó una

Moción en Cumplimiento de Orden en la que expresó su intención de

ejercer el derecho de tanteo. A esos fines, anunció su disposición

de adquirir todos los bienes y de asumir las deudas pertenecientes

a la Sucesión del causante, Vélez Rodríguez, comprometiéndose a

entregar a la parte recurrida las participaciones que le

correspondían conforme a la adjudicación previamente ordenada

por el Tribunal de Primera Instancia.

En desacuerdo, el 15 de abril de 2025, la parte recurrida

presentó una Moción Solicitando Orden para Vender mediante

Pública Subasta los Bienes Hereditarios. En el referido pliego, esbozó

que no estaba de acuerdo con vender su derecho hereditario a la

parte peticionaria “sin que se le extienda otras ofertas que pudieran

resultar ser mejor vía subasta pública”.1 En consecuencia, solicitó

que se ordenara la liquidación total de la comunidad hereditaria a

través de un proceso de subasta pública, y que el fruto de las ventas

1 Apéndice del recurso, Entrada Núm. 175. TA2025CE00308 4

fuera consignado en el Tribunal. Expresó que, de estar interesados

en adquirir los bienes hereditarios, la parte peticionaria debía

participar del proceso de subasta en igualdad de condiciones con

terceros licitadores. En específico, la parte recurrida solicitó la venta

en pública subasta de los siguientes bienes:

i. Camión International, Serie 4300 (2006), valorado en $22,000.00. ii. Camión International, Serie 4400 (2006) valorado en $24,000.00. iii. Camión International, Serie 4300 (2005) valorado en $22,000.00. iv. Camión International, Serie 7500 (2005) valorado en $24,000.00. v. Vehículo Isuzu Trooper (2002) valorado en $600.00. vi. Vehículo Ford Explorer (2007) valorado en $4,000.00. vii. Vehículo Toyota Yaris (2010) valorado en $4,500.00. viii. Residencia en la Urbanización El Vivero en Gurabo, Puerto Rico, valorada en $142,000.00. ix. Solar #40 Calle A, Urbanización Campamento en Gurabo, valorado en $38,000.00. x. Panteón valorado en $7,800.00.

El Tribunal de Primera Instancia, mediante Orden emitida y

notificada el 21 de abril de 2025, declaró No Ha Lugar la Moción

Solicitando Orden para Vender mediante Pública Subasta los Bienes

Hereditarios presentada por la parte recurrida.

Así las cosas, el 14 de mayo de 2025, la parte recurrida

presentó una Solicitud de Orden y Mandamiento para Ejecutar

Sentencia. Mediante el referido pliego, solicitó al Tribunal de

Primera Instancia que autorizara la ejecución de la Sentencia

emitida el 5 de mayo de 2025. En específico, peticionó que se

ordenara al Alguacil proceder con la ejecución mediante la venta en

pública subasta del inmueble sito en la Urbanización El Vivero, Calle

7 G-5, Gurabo, Puerto Rico.

La parte recurrida detalló que el referido inmueble tenía un

valor estimado de $142,000.00, del cual el causante ostentaba un TA2025CE00308 5

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