Irene Berlingeri, Herman a v. Puerto Rico Pizza Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2024
DocketKLRA202400193
StatusPublished

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Irene Berlingeri, Herman a v. Puerto Rico Pizza Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

HERNAN A. IRENE REVISION BERLINGERI ADMINISTRATIVA Procedente del Recurrente Departamento del KLRA202400193 Trabajo y Recursos v. Humanos

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y Civil núm.: AC-22-89 RECURSOS HUMANOS

Recurrida Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidenta la juez Domínguez Irizarry, la juez Grana Martínez y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2024.

Comparece ante nos, Hernán Irene Berlingeri, en adelante,

Irene Berlingeri o recurrente, solicitando que revisemos la

“Resolución” emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación del

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en adelante, OMA

o recurrida. En la resolución recurrida, notificada el 7 de marzo de

2024, el OMA dejó sin efecto la “Resolución y Orden” del 31 de enero

de 2024, mediante la cual había declarado “Ha Lugar” la querella

del recurrente en contra de su patrono, Puerto Rico Pizza, Inc., HNC

Little Caesar’s, en adelante, Little Caesar’s.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I. Irene Berlingeri comenzó a trabajar para Little Caesar’s en

agosto del año 2008, hasta el 14 de julio de 2021, cuando fue

despedido.1 El 10 de febrero de 2022, el OMA reclamó

1 Apéndice del recurso, pág. 11.

Número Identificador SEN2024___________________ KLRA202400193 2

extrajudicialmente la suma de $18,495.00 a Little Caesar’s, a favor

del recurrente, por concepto de despido injustificado.2

El 10 de mayo de 2022, OMA emitió una “Notificación de

Cesión Inicial de Conciliación o Mediación” para el 17 de mayo de

2022.3 El 15 de mayo del mismo año, Little Caesar’s notificó que

comparecería por vía telefónica.4 Sin embargo, el 13 de julio de

2022, Irene Berlingeri presentó una querella contra Little Caesar’s,

ante OMA. La querellada alega que, el 25 de julio de 2022, presentó

su contestación a la misma.5 El OMA ha sostenido durante el

transcurso del caso de marras que nunca recibió esa contestación.6

Posteriormente, el 25 de agosto de 2022, OMA notificó un

señalamiento de vista adjudicativa para el 19 de enero de 2023.7

Llegado el mes señalado para la mencionada vista, el 11 de enero de

2023, Irene Berlingeri presentó una “Solicitud de Transferencia de

Vista”,8 quedando la misma reseñalada para el 8 de junio de 2023.9

Esta última vista fue nuevamente reseñalada, esta vez para el 6 de

noviembre de 2023,10 luego de que Little Caesar’s solicitara su

suspensión.11

Llegado el día de la vista pautada, Little Caesar’s no

compareció, por lo que OMA emitió una “Resolución Interlocutoria”

el 19 de diciembre de 2023.12 Mediante su dictamen, la recurrida

indicó que, por no haberse justificado la ausencia, continuó con los

procedimientos de manera ex parte, y que, a consecución de los

mismos, concedería el remedio solicitado.13

2 Apéndice del recurso, pág. 202. 3 Id. pág. 153. 4 Id. 5 Id. pág. 61. 6 Id. pág. 2. 7 Id. pág. 6. 8 Id. pág. 17. 9 Id. pág. 20. 10 Id. pág. 28. 11 Id. pág. 23. 12 Id. pág. 31. 13 Id. KLRA202400193 3

El 3 de enero de 2024, Little Caesar’s presentó una moción

ante OMA, solicitando que reconsidere su último dictamen.14 Indicó

que siempre ha comparecido, y que contestó oportunamente la

querella. También, arguyó que la última notificación de

reseñalamiento no la recibió por correo. El 10 de enero de 2024, la

recurrente presentó su oposición a la solicitud de reconsideración.15

En su contestación, Irene Berlingeri señaló que nunca recibió la

contestación a la querella de Little Caesar’s, y que el abogado de la

querellada recibió las notificaciones por correo electrónico.

Así las cosas, el 12 de enero de 2024, OMA emitió una

“Resolución Interlocutoria” informando que nunca recibió la

contestación a la querella por parte de Little Caesar’s, y que esta no

compareció a la vista administrativa celebrada en el mes de

noviembre del año 2023.16 El 29 de enero de 2024, Little Caesar’s

presentó otra moción solicitando reconsideración.

No obstante, el 31 de enero de 2024, OMA emitió una

“Resolución y Orden”, donde anotó la rebeldía y ordenó a Little

Caesar’s a compensar al recurrente por la cantidad de $18,495.00,

por concepto de despido injustificado, además de una suma de

$2,774.25.00, para sufragar los honorarios de abogado.17

Posteriormente, el 5 de febrero de 2024, Little Caesar’s

presentó una “Moción sobre Solicitud de Regrabación de los

Procedimientos y Solicitando Acceso al Expediente” ante OMA.18 El 6

de febrero de 2024, Irene Berlingeri replicó a esta última.19 En la

misma, aduce la recurrente que Little Caesar’s insiste, de manera

frívola, en dilatar la culminación de la controversia entre ambos.

14 Apéndice del recurso, pág. 34. 15 Id. pág. 39. 16 Id. pág. 45. 17 Id. pág. 105. 18 Id. pág. 110. 19 Id. pág. 114. KLRA202400193 4

En una nueva moción de reconsideración, Little Caesar’s

plantea que del expediente de OMA surge que la notificación por

correo electrónico para la vista del 6 de noviembre de 2023 rebotó,

y que no consta en la misma prueba de que haya sido notificada de

alguna otra forma.20 Ese mismo día, la recurrente presentó su

contestación a la última reconsideración solicitada por la

querellada.21 Finalmente, mediante “Resolución” del 7 de marzo de

2024, OMA reconoce que, aunque no hay evidencia del recibo de la

contestación a la querella, las notificaciones para la celebración de

la vista el 6 de noviembre de 2023, no fueron adecuadas.22 Por ello,

OMA dejó sin efecto su “Resolución y Orden” del 31 de enero de 2024

y señaló una nueva vista administrativa para el 20 de mayo de

2024.23

Sin embargo, el 19 de marzo de 2024, Irene Berlingeri

presentó una “Solicitud de Reconsideración”, la cual no fue

contestada.24 Luego, el 12 de abril de 2024, Irene Berlingeri recurre

ante esta Curia, mediante una “Solicitud en Auxilio de Jurisdicción”,

solicitando que paralicemos los efectos de la “Resolución” emitida

por la agencia el 7 de marzo de 2023. Mediante “Resolución” del 15

de abril de 2024, declaramos “No Ha Lugar” a la solicitud en auxilio

de jurisdicción del recurrente.

En el recurso de Revisión Judicial, que también presentó el

12 de abril de 2024, el recurrente nos hace los siguientes

señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ LA AGENCIA AL DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN EMITIDA EL 31 DE ENERO DE 2024 POR UNA ALEGACIÓN DE FALTA DE NOTIFICACIÓN, CUANDO EL LCDO. ERNESTO DELGADO SOTO FUE EFECTIVAMENTE NOTIFICADO Y COMPARECIÓ

20 Apéndice del recurso, pág. 121. 21 Id. pág. 143. 22 Id. pág. 2. 23 Id. pág. 3 24 Id. pág. 173. KLRA202400193 5

POSTERIORMENTE EN REPRESENTACIÓN DE LA PARTE RECURRIDA, SOLICITANDO TRANSFERENCIA DE VISTA. SEGUNDO ERROR: ERRÓ LA AGENCIA AL DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN EMITIDA EL 31 DE ENERO DE 2024 CUANDO SURGE DEL EXPEDIENTE QUE TODAS LAS NOTIFICACIONES DE LA AGENCIA FUERON DEBIDAMENTE NOTIFICADAS AL REPRESENTANTE LEGAL DEL PATRONO A LA DIRECCIÓN QUE SURGE DE RUA.

II.

A. Jurisdicción

Como es conocido, la jurisdicción es el poder o la autoridad

que tiene un Tribunal para considerar y decidir casos o

controversias que tiene ante sí. R & B Power Inc. v. Junta Subastas

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