In Re: Rafael Oliveras López De Victoria

2008 TSPR 15
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 24, 2008
DocketCP-2004-0008
StatusPublished

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In Re: Rafael Oliveras López De Victoria, 2008 TSPR 15 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 15

173 DPR ____ Rafael Oliveras López de Victoria

Número del Caso: CP-2004-8

Fecha: 24 de enero de 2008

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Raúl Caballero Meléndez

Oficina del Procurador General:

Lcda. Miriam Soto Contreras Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Rafael Oliveras López de Victoria CP-2004-008

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2008.

El Procurador General presentó una

querella en contra del Lcdo. Rafael Oliveras

López de Victoria imputándole infracción a

los Cánones 35 y 38 del Código de Ética

Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.35 y C.38,

por haberle hecho falsas representaciones al

tribunal y por haber inducido a error al

juzgador.

Oliveras López de Victoria presentó su

contestación a la querella, en la cual negó

los cargos imputados. Posteriormente,

nombramos al Lcdo. Enrique Rivera Santana

como Comisionado Especial para que recibiera

prueba y nos rindiera CP-2004-008 2

un informe con sus determinaciones de hechos y las

recomendaciones que estimase pertinentes. Examinado

el informe del Comisionado Especial, así como la

totalidad del expediente, concluimos que Oliveras

López de Victoria incurrió en las violaciones

imputadas.

Los hechos, según expuestos a continuación,

surgen del expediente de autos y de las

determinaciones fácticas del Comisionado Especial.

I

En febrero de 1993 Oliveras López de Victoria

presentó una demanda sobre daños y perjuicios en

contra de la Administración de Compensación por

Accidentes de Automóviles y otros codemandados, en

representación del Sr. John Santiago Torres y la Sra.

Migdalia Ubiñas Ubiñas. Posteriormente el foro

primario dictó una sentencia a favor de los

demandantes, mediante la cual concedió una

compensación de $10,000 a favor de Santiago Torres y

una de $2,000 a favor de Ubiñas Ubiñas. Dicho foro

ordenó también el pago de los intereses post-sentencia

y las costas del litigio. Debido a que el caso fue

objeto de una apelación ante el otrora Tribunal de

Circuito de Apelaciones, el Estado consignó en el

Tribunal de Primera Instancia la cantidad adeudada.

Más tarde, dicha sentencia advino final y firme.

Durante el año 2001 el co-demandante Santiago

Torres estuvo hospitalizado en Orlando, Florida, por

un padecimiento de cáncer pulmonar. Oliveras López de

Victoria, que era buen amigo de éste, fue a visitarlo CP-2004-008 4

durante su enfermedad. Posteriormente, Santiago

Torres falleció en el referido Estado, dejando como

descendientes a tres hijos mayores de edad (John

Santiago López, Steven Santiago López y Desireé

Santiago López) y a una hija menor de edad (Gloriveé

Santiago Chaker). Oliveras López de Victoria tuvo

conocimiento del hecho de la muerte de Santiago

Torres, mas no lo notificó al tribunal donde se había

consignado el dinero del litigio.

Aproximadamente un mes después de la muerte de

Santiago Torres, Oliveras López de Victoria presentó

una petición ante el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Bayamón, a nombre de todos los hijos

del finado, encaminada a que se autorizara la

aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

La petición se presentó en nombre de todos los hijos

de Santiago Torres y daba constancia de que la hija

menor de éste, Gloriveé Santiago Chaker, tenía once

años.

Más tarde, Oliveras López de Victoria presentó

ante la Sala Superior donde estaba consignado el

dinero del litigio una moción solicitando el retiro

del mismo. Específicamente solicitó que “la división

de cuentas expid[iera] dos cheques, uno a nombre del

demandante Sr. John Santiago1 y otro a favor del

suscribiente [Oliveras] ascendente a la suma de

$4,484.32, que representa[ba] el 33% por concepto de

honorarios de abogado”. Claramente, para esa fecha

Santiago Torres ya había fallecido.

1 Oliveras López de Victoria solicitó que el cheque se hiciera a favor de John Santiago, sin incluir su segundo apellido. CP-2004-008 5

El foro primario señaló una vista para atender el

pedido de retiro de fondos. En el tiempo transcurrido

entre el día en que se presentó la moción de retiro de

fondos y el día de la vista, no se presentó escrito

alguno al tribunal haciendo constar la muerte de

Santiago Torres, ni se promovió una sustitución de

parte.

Al comienzo de la vista, Oliveras López de

Victoria tampoco le informó al juez sobre la muerte de

Santiago Torres. Más bien, sus primeras

manifestaciones estuvieron encaminadas a que se

aclarara el monto del dinero consignado, pues entendía

que faltaban algunos fondos por consignar. Además, en

un momento dado el juez preguntó si había menores de

edad involucrados en el caso, a lo que Oliveras López

de Victoria contestó en la negativa. A su vez, éste

solicitó que se desglosaran sus honorarios de las

compensaciones concedidas a los demandantes. Ante esa

petición, el juez expresó que iba a ordenar “que se

haga el cheque a favor de John Santiago Torres2 y

Migdalia Ubiñas Ubiñas, de acuerdo a la sentencia del

Apelativo y cualquier situación usted, conforme a su

contrato de servicios profesionales, su cliente

entonces, usted resuelve con su cliente”.

No fue hasta ese momento (en que se ordenó la

preparación del cheque a favor de Santiago Torres) que

Oliveras expresó que había una situación que señalar,

que “el señor Santiago murió” y que sus herederos

residían en los Estados Unidos. Luego de dialogar con

una señora que estaba en la sala, Oliveras López de

Nótese que el juez ordenó que el cheque se 2

hiciera a favor del co-demandante, utilizando sus dos apellidos. CP-2004-008 6

Victoria le indicó al tribunal que también había una

menor de edad, contrario a lo que había afirmado

antes.

Acto seguido, el juez confrontó a Oliveras López

de Victoria con el contenido de la moción de retiro de

fondos, a lo que éste respondió que estaba enfermo

cuando firmó la moción; que había sido un “error” de

su parte haber solicitado que se expidiera un cheque a

nombre de una persona que había fallecido y que creía

haber firmado dicha moción cuando se encontraba en el

hospital. A su vez, comenzó a explicar las

condiciones médicas que padecía3 y las

hospitalizaciones que había tenido.

Enterado del hecho de la muerte de Santiago

Torres, el juez retiró la orden para que se emitiera

el cheque y, en su lugar, ordenó que se le notificara

el nombre de los herederos y que se obtuviera un

relevo del Departamento de Hacienda. Asimismo, ordenó

que se trajera el asunto ante la consideración de este

Tribunal.

A la luz de este trasfondo fáctico, debemos

resolver si Oliveras López de Victoria incurrió en las

faltas imputadas; es decir, si infringió los Cánones

35 y 38 de ética profesional.

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