In Re: Rafael Doitteau Cruz

2014 TSPR 65
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 29, 2014
DocketTS-5827
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Rafael Doitteau Cruz, 2014 TSPR 65 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2014 TSPR 65

Rafael Doitteau Cruz 190 DPR ____

Número del Caso: TS-5827

Fecha: 29 de abril de 2014

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Hiram Morales Lugo Lcdo. Jaime Santos Santiago

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. María C. Ortiz Toral Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Rafael Doitteau Cruz TS-5827

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2014.

Nos corresponde suspender provisionalmente a un

miembro de la profesión legal que fue encontrado

culpable por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

de Mayagüez, de cometer cuatro delitos graves. Por

los hechos y fundamentos que discutimos a

continuación, ordenamos la suspensión provisional

del Lcdo. Rafael Doitteau Cruz.

I. El licenciado Doitteau Cruz fue admitido al

ejercicio de la profesión legal el 14 de abril de

1978. El 8 de mayo de 1978 fue autorizado a ejercer

la notaría. TS-5827 2

El 20 de marzo de 2014, el licenciado Doitteau Cruz

presentó un escrito ante este Tribunal mediante el cual

informó que el 14 de marzo de 2014 un jurado de la Región

Judicial de Mayagüez lo encontró culpable de tres cargos

graves de actos lascivos bajo el Art. 144 del Código Penal

de 2004, 33 LPRA sec. Ant. 4772, y de un cargo grave de

actos lascivos e impúdicos bajo el Art. 105-A del Código

Penal de 1974, 33 LPRA sec. Ant. 4067. Estos delitos fueron

cometidos en contra del menor de edad M.A.M.S. Solicitó que

se le suspendiera del ejercicio de la práctica legal y

notarial. Incluyó la resolución del Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en la que se recoge

el veredicto de culpabilidad.

El 4 de abril de 2014, la Procuradora General

compareció ante nosotros y solicitó que suspendiéramos

provisionalmente al licenciado Doitteau Cruz hasta tanto

adviniera final y firme el dictamen del foro primario.

Argumentó que los delitos por los cuales el licenciado

Doitteau Cruz fue declarado culpable implican depravación

moral.

II.

Este Tribunal tiene la facultad inherente de

reglamentar el ejercicio de la abogacía en nuestra

jurisdicción y de desaforar o suspender a los abogados que

no sean aptos para ejercer la profesión. In re Martínez

Maldonado, 185 DPR 1085, 1087 (2012); In re Morell Corrada,

171 DPR 327, 330 (2007); In re González Díaz, 163 DPR 648 TS-5827 3

(2005). Esta facultad no se limita a aquellas causas que

surjan con motivo del ejercicio de la profesión; basta con

que la conducta desplegada por el abogado afecte sus

condiciones morales y, de esa forma, lo haga indigno de ser

miembro de este Foro. In re González Díaz, supra, pág. 651.

La Ley de 11 de marzo de 1909, 4 LPRA sec. 735,

establece que un abogado que sea hallado culpable de

engaño, conducta inmoral, delito grave o delito menos

grave, en conexión con el ejercicio de su profesión, o que

sea culpable de cualquier delito que implique depravación

moral, podrá ser suspendido o destituido de la profesión.

Véanse, además, In re Dubón Otero, 159 DPR 550 (2003); In

re Andújar Figueroa, 156 DPR 873 (2002).

Este Tribunal ha definido depravación moral como una

actuación contraria a la justicia, la honradez, los buenos

principios o la moral. In re Isel M. Falcón López, 2013

TSPR 123, 189 DPR ___ (2013); In re Toro Goyco, 170 DPR

432, 436 (2007); In re Vega Morales, 167 DPR 331, 335

(2006); In re Piñero Martínez, 161 DPR 293, 295–296 (2004).

La depravación, hemos dicho, es “un estado o condición

del individuo, compuesto por una deficiencia inherente de

su sentido de la moral y la rectitud; en que la persona ha

dejado de preocuparse por el respeto y la seguridad de la

vida humana y todo lo que hace es esencialmente malo,

doloso, fraudulento, inmoral, vil en su naturaleza y dañino

en sus consecuencias”. Morales Merced v. Tribunal Superior, TS-5827 4

93 DPR 423 (1966). Véase, además, In re García Quintero,

138 DPR 669, 671 (1995).

III

Luego de examinar el expediente, concluimos que la

conducta por la que fue declarado culpable el licenciado

Doitteau Cruz es constitutiva de depravación moral. Su

conducta afecta directamente sus cualidades morales y lo

hacen indigno de pertenecer a este Foro. Ahora bien, su

convicción no es final y firme. Por eso, decretamos la

separación provisional del licenciado Doitteau Cruz del

ejercicio de la abogacía y de la notaría, y se ordena que

su nombre sea borrado del registro de abogados autorizados

a ejercer la profesión en nuestra jurisdicción.

El licenciado Doitteau Cruz deberá notificar a todos

sus clientes su inhabilidad para continuar con su

representación y deberá devolver los expedientes y

honorarios recibidos por trabajos no rendidos en los casos

pendientes. Además, deberá notificar oportunamente la

suspensión que hoy se ordena a los foros judiciales y

administrativos en los que tenga un caso pendiente. Las

gestiones antes descritas deberán ser certificadas a este

Tribunal dentro del término de treinta días a partir de la

notificación de esta Opinión. Además, se ordena al Alguacil

General de este Tribunal que incaute la obra notarial del

licenciado Doitteau Cruz.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, concluimos que la conducta por la que fue declarado culpable el licenciado Doitteau Cruz es constitutiva de depravación moral. Su conducta afecta directamente sus cualidades morales y lo hacen indigno de pertenecer a este Foro. Ahora bien, su convicción no es final y firme. Por eso, decretamos la separación provisional del licenciado Doitteau Cruz del ejercicio de la abogacía y de la notaría, y se ordena que su nombre sea borrado del registro de abogados autorizados a ejercer la profesión en nuestra jurisdicción.

El licenciado Doitteau Cruz deberá notificar a todos sus clientes su inhabilidad para continuar con su representación y deberá devolver los expedientes y honorarios recibidos por trabajos no rendidos en los casos pendientes. Además, deberá notificar oportunamente la suspensión que hoy se ordena a los foros judiciales y administrativos en los que tenga un caso pendiente. Las gestiones antes descritas deberán ser certificadas a este Tribunal dentro del TS-5827 2

término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión. Además, se ordena al Alguacil General de este Tribunal que incaute la obra notarial del licenciado Doitteau Cruz.

Lo acordó y ordena el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco concurre sin opinión escrita. La Jueza Presidenta Interina señora Fiol Matta no intervino.

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