In re Pagán Pagán

171 P.R. 975
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 8, 2007
DocketNúmero: CP-2005-21
StatusPublished

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Bluebook
In re Pagán Pagán, 171 P.R. 975 (prsupreme 2007).

Opinion

per curiam:

Debemos resolver si constituye una actuación contraria al Código de Ética Profesional que un abogado demore injustificadamente y por un tiempo prolongado la obligación que asumió como parte de un negocio jurídico de llevar al Registro de la Propiedad la correspondiente escritura para su inscripción.

I

El Lie. Samuel Pagán Pagán (Pagán Pagán) y su esposa lotificaron, previa aprobación de la Administración de Reglamentos y Permisos, una finca de su propiedad. Asimismo, concedieron una opción de compra sobre uno de los lotes a favor del Sr. Ruperto Román (señor Román) y la Sra. Zoraida Dávila (señora Dávila).

Posteriormente, las partes otorgaron ante el notario Efraín López Santiago la correspondiente Escritura de Segregación y Compraventa, y la Escritura de Hipoteca en Garantía de Pagaré Hipotecario. En ambas escrituras el señor Román y la señora Dávila comparecieron como esposos. Pagán Pagán se comprometió a presentar las mencionadas escrituras al Registro de la Propiedad para su inscripción. Sin embargo, éste retuvo las copias certificadas de las escrituras y, en contravención a lo pactado, no acudió al Registro de la Propiedad.

Posteriormente, la señora Dávila visitó las oficinas de Pagán Pagán para alegar que se había cometido un error en la escritura de compraventa al incluir al señor Román como su esposo y no hacer constar que el dinero pagado era privativo de ella. Con el propósito de corregir los errores señalados, se otorgó un Acta Aclaratoria. También en esa ocasión, las partes acordaron que Pagán Pagán presentaría la mencionada acta al Registro de la Propiedad. Sin embargo, Pagán Pagán no lo hizo.

[978]*978En 1994, mediante Certificación de Mensura, se corrigió un problema de reducción de cabida de la finca originalmente lotificada. Además, Pagán Pagán y su esposa otorgaron una Escritura de Segregación de la finca originaria en diez lotes, de los cuales uno era el que había sido vendido a la señora Dávila.

En 1996 Pagán Pagán presentó al Registro de la Propiedad las copias de la Escritura de Segregación y de la Escritura de Compraventa. Como el precio de la compraventa ya había sido pagado en su totalidad para 1989, Pagán Pagán no presentó para la inscripción la copia de la Escritura de Hipoteca otorgada para garantizar dicho pago. En el 2002 el Registrador de la Propiedad inscribió la parcela segregada a favor del señor Román y la señora Dávila.

Ese mismo año la señora Dávila presentó una queja contra Pagán Pagán y el notario Efraín López Santiago. Específicamente, la señora Dávila expresó que en las escrituras se incluyó a Román como su esposo y comprador cuando éste sólo la acompañó como testigo. Señaló, además, que en la comparecencia de la escritura se incluyó a la esposa de Pagán Pagán aunque ésta no estaba presente. Con relación a ello, alegó que se había preparado un Acta Aclaratoria corrigiendo algunos de los errores mencionados, a saber, que no estaba casada con Román y que el bien era privativo de ella. Asimismo, argüyó que desde el 1986 Pagán Pagán se había comprometido a llevar al Registro de la Propiedad la Escritura de Compraventa y el Acta Aclaratoria, pero que en el 2002 la transacción todavía no había sido registrada. Finalmente, la señora Dávila alegó que Pagán Pagán le había entregado una minuta de asiento de presentación de 1996 y que en. ésta aún aparecía Román como comprador, a pesar de que ese extremo ya se había corregido mediante la mencionada acta.

En su contestación a la queja, Pagán Pagán alegó que los errores sobre el estado civil y la naturaleza privativa del dinero eran imputables a la señora Dávila, ya que ésta actuó todo el tiempo como si Román fuese su esposo. Sostuvo que la señora Dávila no rectificó esos hechos al mo[979]*979mentó en que así se hicieron constar en las escrituras, sino que esperó varios años para señalar el error. Pagán Pagán aclaró, además, que su esposa no firmó la escritura frente a los compradores, pero que la había firmado anteriormente ante el notario autorizante, según lo permite la Ley Notarial. En cuanto a su obligación de llevar la escritura al Registro, Pagán Pagán precisó que se trató de una obligación que asumió en calidad de parte del negocio jurídico y que, a pesar de que retuvo las copias hasta que los compradores saldaran la deuda, no las presentó por un problema de reducción de cabida que se corrigió posteriormente. Además, Pagán Pagán adujo que de todas maneras las escrituras no hubieran logrado la inscripción, ya que el Registrador de la Propiedad la hubiera rechazado hasta que no se resolviera el problema sobre la cabida.

Posteriormente, Pagán Pagán presentó al Registro de la Propiedad el Acta Aclaratoria, en la cual se corrigieron los errores de la Escritura de Compraventa en cuanto a que el señor Román y la señora Dávila no eran esposos y que el dinero pagado para la compraventa era privativo de ella. Finalmente, en el 2003 la parcela quedó inscrita como un bien privativo de la señora Dávila.

Luego de evaluar la queja, el Procurador General presentó su informe en el cual recomendó archivar el caso que involucraba al notario Efraín López Santiago. Sin embargo, con respecto a Pagán Pagán, el Procurador General señaló una posible violación al Canon 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Examinadas las recomendaciones del Procurador General, autorizamos la presentación de la querella contra Pagán Pagán y, posteriormente, designamos a la Leda. Eliadís Orsini Zayas como Comisionada Especial. A la luz de los hechos arriba indicados, según estipulados por las partes, la Comisionada Especial recomendó el archivo de la querella contra Pagán Pagán o, en la alternativa, una censura. En sus conclusiones, la Comisionada consideró como atenuantes la larga experiencia profesional y la honestidad del abogado, la ausencia de motivos deshonestos y la falta de daños a la que[980]*980reliante o a terceros. Con el beneficio de las posiciones de las partes y del Informe de la Comisionada Especial, procedemos a resolver.

J—I HH

Los cánones del Código de Ética Profesional establecen las pautas mínimas que deben guiar a los miembros de la clase togada en el desempeño de su delicada labor. In re Filardi Guzmán, 144 D.P.R. 710 (1998). Por consiguiente, todos los abogados deben actuar a un nivel superior, y no al margen de lo establecido por los cánones del Código de Ética Profesional. In re Nogueras Cartagena, 150 D.P.R. 667 (2000).

Hemos reiterado que cada abogado es un espejo en que se refleja la imagen de la profesión y debe actuar con el más escrupuloso sentido de responsabilidad que impone la función social que ejerce. In re Quiñones Ayala, 165 D.P.R. 138 (2005).

Por razón de la confianza en él depositada como miembro de la ilustre profesión legal, todo abogado, tanto en su vida privada como en el desempeño de su profesión, debe esforzarse al máximo de su capacidad en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque hacerlo conlleve sacrificios personales. Además, debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia. Canon 38 del Código de Ética Profesional, supra; In re Barreto Ríos, 157 D.P.R. 352 (2002); In re Silvagnoli Collazo, 154 D.P.R. 533 (2001).

Ciertamente, la apariencia de conducta impropia puede resultar muy perniciosa al respeto de la ciudadanía por sus instituciones de justicia y por la confianza que los clientes depositan en sus abogados. In re Nogueras Cartagena, supra.

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