EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 106
202 DPR _____ Miguel Ojeda Martínez
Número del Caso: TS-8,023
Fecha: 31 de mayo de 2019
Lcdo. Miguel Ojeda Martínez:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo
Conducta Profesional: La suspensión será efectiva el 5 de junio de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Miguel Ojeda Martínez TS-8,023
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.
En el día de hoy, nuevamente nos vemos obligados a
suspender a un miembro de nuestra profesión legal, por
incumplir con los requisitos del Programa de Educación
Jurídica Continua. Veamos.
I.
El licenciado Miguel A. Ojeda Martínez fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 1985 y al ejercicio
de la notaría el 1 de julio de 1985.1
El 12 de mayo de 2017, el Programa de Educación Jurídica
Continua (en adelante “PEJC”), presentó un Informe sobre
incumplimiento con requisitos de educación jurídica continua
en el cual le notificó a este Tribunal sobre aquellos
profesionales del derecho que no habían cumplido dichos
1 El 3 de julio de 2012 fue suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría. Posteriormente, el 16 de enero de 2013 fue reinstalado sólo al ejercicio de la abogacía. TS-8,023 2
requisitos durante el periodo del 1 de agosto de 2009 al 31
de julio de 2011, entre los cuales se encontraba el
licenciado Ojeda Martínez. Según se indica en dicho Informe,
los letrados en cuestión tampoco habían cumplido los
requisitos para los periodos posteriores.
En respuesta al referido Informe, el 31 de marzo de
2017 emitimos una Resolución en la cual concedimos al
licenciado Ojeda Martínez un término de veinte (20) días
para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía
ser suspendido del ejercicio de la profesión legal por
incumplir con los requisitos de educación jurídica continua.
Dicha Resolución fue oportunamente notificada al referido
letrado.
En cumplimiento con dicha orden, el 7 de julio de 2017
el licenciado Ojeda Martínez compareció ante nos mediante
una Moción responsiva, en la que informó que no había podido
cumplir con tales requisitos debido a su condición de salud
en los últimos dos (2) años. Además, alegó que había estado
cuidando de sus padres, quienes estaban muy ancianos y
enfermos.
En dicha moción, el referido letrado también manifestó
que deseaba cumplir con los requisitos de educación jurídica
continua y que se comprometía a así hacerlo. Asimismo,
informó estar enviando un giro postal por la cantidad de
$100.00 para el pago de la penalidad por su incumplimiento. TS-8,023 3
Finalmente, solicitó que se le concediera “una última
oportunidad” para cumplir con los créditos del PEJC.
Examinada la Moción responsiva del licenciado Ojeda
Martínez, el 2 de agosto de 2017 este Tribunal emitió otra
Resolución en la cual se le concedió al letrado un término
de sesenta (60) días para que éste cumpliese con los
requisitos del PEJC y presentase la correspondiente
certificación de cumplimiento. No obstante, el abogado nunca
compareció.
Ante la falta de respuesta del referido letrado, el 21
de marzo de 2018 emitimos una tercera Resolución en la cual
le concedimos al licenciado Ojeda Martínez un término final
de veinte (20) días para cumplir con nuestra Resolución del
2 de agosto de 2017. Esta Resolución también fue
oportunamente notificada al referido letrado.
El 7 de mayo de 2018 el licenciado Ojeda Martínez
compareció ante nos mediante una moción en la que, en
síntesis, indicó que el paso del huracán María por el país
provocó que los cursos de educación jurídica continua en los
que estaba matriculado se cancelaran, lo cual le impidió
cumplir con lo ordenado en el término concedido. Según
informó en su escrito, tan pronto le fue posible tomó y
aprobó ciertos cursos e indicó que estaba por tomar otros
en los que ya se había matriculado. Sin embargo, no anejó
documento alguno que certificase los cursos aprobados. TS-8,023 4
Finalmente, solicitó que se le concediera hasta finales de
junio 2018 para dar cumplimiento a los requisitos del PEJC.
Así las cosas, el 26 de octubre de 2018 emitimos una
nueva Resolución mediante la cual concedimos al licenciado
Ojeda Martínez un término de treinta (30) días para que
mostrase causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la abogacía por no cumplir con los
requerimientos del PEJC. Dicha Resolución, al igual que las
anteriores, fue notificada en tiempo al referido letrado.
En respuesta a nuestra orden, el 7 de diciembre de 2018
Moción mostrando causa. En la misma, el referido letrado nos
informó que comenzó a tomar los cursos correspondientes en
el mes de abril de 2018, pero que a principios de mayo su
salud se afectó seriamente, por lo que estuvo hospitalizado
durante treinta y seis (36) días hasta el mes de julio 2018.
Según indicó el licenciado Ojeda Martínez, éste se sometió
a cuatro (4) operaciones, de las cuales aún se estaba
recuperando. En esa ocasión, acompañó en dicha moción copias
de los documentos acreditativos de su diagnóstico y
hospitalización.
Por las circunstancias antes descritas, el referido
letrado solicitó una prórroga hasta el mes de abril de 2019
para completar sus cursos de educación jurídica continua.
Mencionó en su escrito que lleva seis (6) años retirado de TS-8,023 5
la profesión de la abogacía, pero para él es un honor
permanecer en el registro de abogados de este Tribunal.
Dadas sus complicaciones de salud, y en vista de que
el licenciado Ojeda Martínez indicó que llevaba seis (6)
años retirado de la profesión, el 4 de enero de 2019 emitimos
una Resolución en la cual le concedimos al licenciado Ojeda
Martínez un término final de sesenta (60) días para cumplir
con los requisitos del PEJC o, en la alternativa, solicitar
la baja voluntaria del ejercicio de la profesión legal. En
la referida Resolución apercibimos al letrado que el
incumplimiento con esa orden final del Tribunal podría
acarrear la imposición de sanciones severas, como lo es la
suspensión del ejercicio de la profesión legal. No empece
lo anterior, el licenciado Ojeda Martínez nunca compareció
ante este Tribunal.
Al momento, según surge de los récords del PEJC en lo
referente al letrado en cuestión, el periodo 2007-2009 fue
cerrado administrativamente y del periodo 2009-2011 aún le
faltan 12.25 créditos por cumplir. Tiene incumplidos los
periodos 2011-2013 y 2013-2016. Además, tampoco tiene
créditos acumulados para el periodo 2016-2019, el cual se
vence el 31 de julio de 2019. Sin embargo, surge también del
expediente del PEJC que el letrado ha cumplido con el pago
de las multas por cumplimiento tardío. TS-8,023 6
Evaluado el expediente ante nuestra consideración
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 106
202 DPR _____ Miguel Ojeda Martínez
Número del Caso: TS-8,023
Fecha: 31 de mayo de 2019
Lcdo. Miguel Ojeda Martínez:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo
Conducta Profesional: La suspensión será efectiva el 5 de junio de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Miguel Ojeda Martínez TS-8,023
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.
En el día de hoy, nuevamente nos vemos obligados a
suspender a un miembro de nuestra profesión legal, por
incumplir con los requisitos del Programa de Educación
Jurídica Continua. Veamos.
I.
El licenciado Miguel A. Ojeda Martínez fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 1985 y al ejercicio
de la notaría el 1 de julio de 1985.1
El 12 de mayo de 2017, el Programa de Educación Jurídica
Continua (en adelante “PEJC”), presentó un Informe sobre
incumplimiento con requisitos de educación jurídica continua
en el cual le notificó a este Tribunal sobre aquellos
profesionales del derecho que no habían cumplido dichos
1 El 3 de julio de 2012 fue suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría. Posteriormente, el 16 de enero de 2013 fue reinstalado sólo al ejercicio de la abogacía. TS-8,023 2
requisitos durante el periodo del 1 de agosto de 2009 al 31
de julio de 2011, entre los cuales se encontraba el
licenciado Ojeda Martínez. Según se indica en dicho Informe,
los letrados en cuestión tampoco habían cumplido los
requisitos para los periodos posteriores.
En respuesta al referido Informe, el 31 de marzo de
2017 emitimos una Resolución en la cual concedimos al
licenciado Ojeda Martínez un término de veinte (20) días
para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía
ser suspendido del ejercicio de la profesión legal por
incumplir con los requisitos de educación jurídica continua.
Dicha Resolución fue oportunamente notificada al referido
letrado.
En cumplimiento con dicha orden, el 7 de julio de 2017
el licenciado Ojeda Martínez compareció ante nos mediante
una Moción responsiva, en la que informó que no había podido
cumplir con tales requisitos debido a su condición de salud
en los últimos dos (2) años. Además, alegó que había estado
cuidando de sus padres, quienes estaban muy ancianos y
enfermos.
En dicha moción, el referido letrado también manifestó
que deseaba cumplir con los requisitos de educación jurídica
continua y que se comprometía a así hacerlo. Asimismo,
informó estar enviando un giro postal por la cantidad de
$100.00 para el pago de la penalidad por su incumplimiento. TS-8,023 3
Finalmente, solicitó que se le concediera “una última
oportunidad” para cumplir con los créditos del PEJC.
Examinada la Moción responsiva del licenciado Ojeda
Martínez, el 2 de agosto de 2017 este Tribunal emitió otra
Resolución en la cual se le concedió al letrado un término
de sesenta (60) días para que éste cumpliese con los
requisitos del PEJC y presentase la correspondiente
certificación de cumplimiento. No obstante, el abogado nunca
compareció.
Ante la falta de respuesta del referido letrado, el 21
de marzo de 2018 emitimos una tercera Resolución en la cual
le concedimos al licenciado Ojeda Martínez un término final
de veinte (20) días para cumplir con nuestra Resolución del
2 de agosto de 2017. Esta Resolución también fue
oportunamente notificada al referido letrado.
El 7 de mayo de 2018 el licenciado Ojeda Martínez
compareció ante nos mediante una moción en la que, en
síntesis, indicó que el paso del huracán María por el país
provocó que los cursos de educación jurídica continua en los
que estaba matriculado se cancelaran, lo cual le impidió
cumplir con lo ordenado en el término concedido. Según
informó en su escrito, tan pronto le fue posible tomó y
aprobó ciertos cursos e indicó que estaba por tomar otros
en los que ya se había matriculado. Sin embargo, no anejó
documento alguno que certificase los cursos aprobados. TS-8,023 4
Finalmente, solicitó que se le concediera hasta finales de
junio 2018 para dar cumplimiento a los requisitos del PEJC.
Así las cosas, el 26 de octubre de 2018 emitimos una
nueva Resolución mediante la cual concedimos al licenciado
Ojeda Martínez un término de treinta (30) días para que
mostrase causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la abogacía por no cumplir con los
requerimientos del PEJC. Dicha Resolución, al igual que las
anteriores, fue notificada en tiempo al referido letrado.
En respuesta a nuestra orden, el 7 de diciembre de 2018
Moción mostrando causa. En la misma, el referido letrado nos
informó que comenzó a tomar los cursos correspondientes en
el mes de abril de 2018, pero que a principios de mayo su
salud se afectó seriamente, por lo que estuvo hospitalizado
durante treinta y seis (36) días hasta el mes de julio 2018.
Según indicó el licenciado Ojeda Martínez, éste se sometió
a cuatro (4) operaciones, de las cuales aún se estaba
recuperando. En esa ocasión, acompañó en dicha moción copias
de los documentos acreditativos de su diagnóstico y
hospitalización.
Por las circunstancias antes descritas, el referido
letrado solicitó una prórroga hasta el mes de abril de 2019
para completar sus cursos de educación jurídica continua.
Mencionó en su escrito que lleva seis (6) años retirado de TS-8,023 5
la profesión de la abogacía, pero para él es un honor
permanecer en el registro de abogados de este Tribunal.
Dadas sus complicaciones de salud, y en vista de que
el licenciado Ojeda Martínez indicó que llevaba seis (6)
años retirado de la profesión, el 4 de enero de 2019 emitimos
una Resolución en la cual le concedimos al licenciado Ojeda
Martínez un término final de sesenta (60) días para cumplir
con los requisitos del PEJC o, en la alternativa, solicitar
la baja voluntaria del ejercicio de la profesión legal. En
la referida Resolución apercibimos al letrado que el
incumplimiento con esa orden final del Tribunal podría
acarrear la imposición de sanciones severas, como lo es la
suspensión del ejercicio de la profesión legal. No empece
lo anterior, el licenciado Ojeda Martínez nunca compareció
ante este Tribunal.
Al momento, según surge de los récords del PEJC en lo
referente al letrado en cuestión, el periodo 2007-2009 fue
cerrado administrativamente y del periodo 2009-2011 aún le
faltan 12.25 créditos por cumplir. Tiene incumplidos los
periodos 2011-2013 y 2013-2016. Además, tampoco tiene
créditos acumulados para el periodo 2016-2019, el cual se
vence el 31 de julio de 2019. Sin embargo, surge también del
expediente del PEJC que el letrado ha cumplido con el pago
de las multas por cumplimiento tardío. TS-8,023 6
Evaluado el expediente ante nuestra consideración
estamos en posición de resolver.
II.
A.
Como es sabido, en aras de garantizar una
representación legal adecuada a los ciudadanos y ciudadanas
que acuden ante nuestros tribunales, el Canon 2 del Código
de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 2, exige a los
abogados y las abogadas “lograr y mantener un alto grado de
excelencia y competencia en su profesión a través del
estudio y la participación en programas educativos de
mejoramiento profesional”. Para viabilizar el cumplimiento
con dicho deber, este Tribunal aprobó el Reglamento del
Programa de Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII–D,
según enmendado. Éste, en su Regla 30, supra, le requiere a
todos los abogados y las abogadas activas en Puerto Rico la
aprobación de veinticuatro (24) horas crédito en cursos de
educación jurídica continua en un periodo de tres (3) años.
En aquellas instancias en que un abogado o abogada
incumple con los requisitos del PEJC, el mencionado
Reglamento establece que se celebrará una vista informal con
el letrado o la letrada en cuestión para que éste o ésta
tenga la oportunidad de explicar las razones de su
incumplimiento. Íd., Regla 32. Si el o la profesional del
derecho no comparece a la vista, la Junta del PEJC deberá TS-8,023 7
referir el asunto ante la consideración de este Tribunal.
Íd. Véase, además, In re Landrón Hernández, 2019 TSPR 41;
In re Gómez Riefkohl, 197 DPR 1093 (2017); In re González
Borgos, 192 DPR 925 (2015).
B.
De otra parte, y por ser en extremo pertinente para la
correcta disposición del proceso disciplinario ante nuestra
consideración, conviene señalar aquí que el Canon 9 del
Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. XI, C.9., requiere
que el comportamiento de todo abogado y abogada ante los
tribunales “se caracterice por el mayor respeto”. In re
Landrón Hernández, supra; In re Cruz Liciaga, 198 DPR 828
(2017); In re López Méndez, 196 DPR 956 (2016). Conforme a
lo anterior, en múltiples ocasiones hemos reiterado que los
miembros de la profesión legal tienen el deber de responder
las órdenes de este Tribunal con la mayor diligencia
posible, en especial cuando se trata de procesos
disciplinarios. In re López Cordero, 2018 TSPR 80, 200 DPR
___ (2018); In re Rivera Navarro, 193 DPR 303 (2015); In re
Irizarry Irizarry, supra.
La desatención o el incumplimiento con las órdenes de
los tribunales es una seria falta a la autoridad de los
tribunales y, a su vez, constituye una transgresión al Canon
9 del Código de Ética Profesional, supra. In re Landrón
Hernández, supra; In re López Méndez, supra; In re Pestaña TS-8,023 8
Segovia, 192 DPR 485 (2015). Por tal razón, cuando un abogado
o abogada ignora las órdenes de este Tribunal, procede su
suspensión inmediata de la abogacía. In re Landrón
Hernández, supra; In re Pérez Román, 191 DPR 186, 188 (2014);
In re Martínez Romero, supra; In re Arroyo Rivera, 182 DPR
732, 735-736 (2011).
Es, pues, a la luz de la normativa antes expuesta que
procedemos a disponer del proceso disciplinario ante nuestra
consideración.
III.
Como mencionamos anteriormente, en el presente caso y
en lo referente a los requisitos de educación jurídica
continua, el licenciado Ojeda Martínez adeuda 12.25 créditos
del periodo 2009-2011, tiene incumplidos los periodos 2011-
2013 y 2013-2016, y no tiene créditos acumulados para el
periodo 2016-2019, el cual se vence el 31 de julio de 2019.
Ello, a pesar de las múltiples prórrogas y oportunidades que
este Tribunal le ha concedido a éste para dar cumplimiento
a los mismos.
Como ha quedado claramente demostrado, el letrado en
cuestión no sólo ha incumplido con los requisitos de
educación jurídica continua que se le exigen, sino que
además ha desatendido las órdenes de este Tribunal en más
de una instancia durante este proceso disciplinario. Eso, TS-8,023 9
por sí solo, sería razón para ordenar su suspensión
inmediata del ejercicio de la profesión legal.
Ahora bien, en la última ocasión en que el licenciado
Ojeda Martínez compareció ante nos, este Tribunal fue
sumamente comprensivo con las circunstancias descritas por
el letrado. Tomando en consideración el hecho de que llevaba
varios años sin practicar la abogacía, se le concedió la
oportunidad de cumplir con los requisitos del PEJC o, en la
alternativa, solicitar la baja voluntaria de la profesión.
No obstante, y como ya ha ocurrido en ocasiones anteriores,
el referido letrado no compareció ante nos, mostrando total
indiferencia hacia el cumplimiento de los requisitos que
exige esta noble profesión y a las órdenes de este Tribunal.
Procede, pues, su suspensión inmediata del ejercicio de la
abogacía.
IV.
Por los fundamentos antes expuestos, se suspende
inmediata e indefinidamente al licenciado Ojeda Martínez del
ejercicio de la abogacía.
Se le impone, además, el deber de notificar a todos sus
clientes, si alguno, su inhabilidad para continuar
representándolos, devolver cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos en los que tenga algún asunto pendiente. TS-8,023 10
Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante
este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del
término de treinta (30) días a partir de la notificación de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Miguel Ojeda Martínez TS-8023
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al licenciado Ojeda Martínez del ejercicio de la abogacía. Se le impone, además, el deber de notificar a todos sus clientes, si alguno, su inhabilidad para continuar representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco concurre sin opinión escrita.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo