In Re: Miguel Ojeda Martínez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2019
DocketTS-8023
StatusPublished

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In Re: Miguel Ojeda Martínez, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 106

202 DPR _____ Miguel Ojeda Martínez

Número del Caso: TS-8,023

Fecha: 31 de mayo de 2019

Lcdo. Miguel Ojeda Martínez:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo

Conducta Profesional: La suspensión será efectiva el 5 de junio de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Miguel Ojeda Martínez TS-8,023

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

En el día de hoy, nuevamente nos vemos obligados a

suspender a un miembro de nuestra profesión legal, por

incumplir con los requisitos del Programa de Educación

Jurídica Continua. Veamos.

I.

El licenciado Miguel A. Ojeda Martínez fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 1985 y al ejercicio

de la notaría el 1 de julio de 1985.1

El 12 de mayo de 2017, el Programa de Educación Jurídica

Continua (en adelante “PEJC”), presentó un Informe sobre

incumplimiento con requisitos de educación jurídica continua

en el cual le notificó a este Tribunal sobre aquellos

profesionales del derecho que no habían cumplido dichos

1 El 3 de julio de 2012 fue suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría. Posteriormente, el 16 de enero de 2013 fue reinstalado sólo al ejercicio de la abogacía. TS-8,023 2

requisitos durante el periodo del 1 de agosto de 2009 al 31

de julio de 2011, entre los cuales se encontraba el

licenciado Ojeda Martínez. Según se indica en dicho Informe,

los letrados en cuestión tampoco habían cumplido los

requisitos para los periodos posteriores.

En respuesta al referido Informe, el 31 de marzo de

2017 emitimos una Resolución en la cual concedimos al

licenciado Ojeda Martínez un término de veinte (20) días

para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía

ser suspendido del ejercicio de la profesión legal por

incumplir con los requisitos de educación jurídica continua.

Dicha Resolución fue oportunamente notificada al referido

letrado.

En cumplimiento con dicha orden, el 7 de julio de 2017

el licenciado Ojeda Martínez compareció ante nos mediante

una Moción responsiva, en la que informó que no había podido

cumplir con tales requisitos debido a su condición de salud

en los últimos dos (2) años. Además, alegó que había estado

cuidando de sus padres, quienes estaban muy ancianos y

enfermos.

En dicha moción, el referido letrado también manifestó

que deseaba cumplir con los requisitos de educación jurídica

continua y que se comprometía a así hacerlo. Asimismo,

informó estar enviando un giro postal por la cantidad de

$100.00 para el pago de la penalidad por su incumplimiento. TS-8,023 3

Finalmente, solicitó que se le concediera “una última

oportunidad” para cumplir con los créditos del PEJC.

Examinada la Moción responsiva del licenciado Ojeda

Martínez, el 2 de agosto de 2017 este Tribunal emitió otra

Resolución en la cual se le concedió al letrado un término

de sesenta (60) días para que éste cumpliese con los

requisitos del PEJC y presentase la correspondiente

certificación de cumplimiento. No obstante, el abogado nunca

compareció.

Ante la falta de respuesta del referido letrado, el 21

de marzo de 2018 emitimos una tercera Resolución en la cual

le concedimos al licenciado Ojeda Martínez un término final

de veinte (20) días para cumplir con nuestra Resolución del

2 de agosto de 2017. Esta Resolución también fue

oportunamente notificada al referido letrado.

El 7 de mayo de 2018 el licenciado Ojeda Martínez

compareció ante nos mediante una moción en la que, en

síntesis, indicó que el paso del huracán María por el país

provocó que los cursos de educación jurídica continua en los

que estaba matriculado se cancelaran, lo cual le impidió

cumplir con lo ordenado en el término concedido. Según

informó en su escrito, tan pronto le fue posible tomó y

aprobó ciertos cursos e indicó que estaba por tomar otros

en los que ya se había matriculado. Sin embargo, no anejó

documento alguno que certificase los cursos aprobados. TS-8,023 4

Finalmente, solicitó que se le concediera hasta finales de

junio 2018 para dar cumplimiento a los requisitos del PEJC.

Así las cosas, el 26 de octubre de 2018 emitimos una

nueva Resolución mediante la cual concedimos al licenciado

Ojeda Martínez un término de treinta (30) días para que

mostrase causa por la cual no debía ser suspendido del

ejercicio de la abogacía por no cumplir con los

requerimientos del PEJC. Dicha Resolución, al igual que las

anteriores, fue notificada en tiempo al referido letrado.

En respuesta a nuestra orden, el 7 de diciembre de 2018

Moción mostrando causa. En la misma, el referido letrado nos

informó que comenzó a tomar los cursos correspondientes en

el mes de abril de 2018, pero que a principios de mayo su

salud se afectó seriamente, por lo que estuvo hospitalizado

durante treinta y seis (36) días hasta el mes de julio 2018.

Según indicó el licenciado Ojeda Martínez, éste se sometió

a cuatro (4) operaciones, de las cuales aún se estaba

recuperando. En esa ocasión, acompañó en dicha moción copias

de los documentos acreditativos de su diagnóstico y

hospitalización.

Por las circunstancias antes descritas, el referido

letrado solicitó una prórroga hasta el mes de abril de 2019

para completar sus cursos de educación jurídica continua.

Mencionó en su escrito que lleva seis (6) años retirado de TS-8,023 5

la profesión de la abogacía, pero para él es un honor

permanecer en el registro de abogados de este Tribunal.

Dadas sus complicaciones de salud, y en vista de que

el licenciado Ojeda Martínez indicó que llevaba seis (6)

años retirado de la profesión, el 4 de enero de 2019 emitimos

una Resolución en la cual le concedimos al licenciado Ojeda

Martínez un término final de sesenta (60) días para cumplir

con los requisitos del PEJC o, en la alternativa, solicitar

la baja voluntaria del ejercicio de la profesión legal. En

la referida Resolución apercibimos al letrado que el

incumplimiento con esa orden final del Tribunal podría

acarrear la imposición de sanciones severas, como lo es la

suspensión del ejercicio de la profesión legal. No empece

lo anterior, el licenciado Ojeda Martínez nunca compareció

ante este Tribunal.

Al momento, según surge de los récords del PEJC en lo

referente al letrado en cuestión, el periodo 2007-2009 fue

cerrado administrativamente y del periodo 2009-2011 aún le

faltan 12.25 créditos por cumplir. Tiene incumplidos los

periodos 2011-2013 y 2013-2016. Además, tampoco tiene

créditos acumulados para el periodo 2016-2019, el cual se

vence el 31 de julio de 2019. Sin embargo, surge también del

expediente del PEJC que el letrado ha cumplido con el pago

de las multas por cumplimiento tardío. TS-8,023 6

Evaluado el expediente ante nuestra consideración

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