In re Arraiza Miranda

190 P.R. 151
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2014
DocketNúmero: CP-2009-16
StatusPublished

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In re Arraiza Miranda, 190 P.R. 151 (prsupreme 2014).

Opinion

PER CURIAM:

I

El Lcdo. Antonio E. Arraiza Miranda (licenciado Arraiza Miranda) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 24 de [154]*154noviembre de 1970 y prestó juramento como notario el 14 de enero de 1971.

El 2 de julio de 2007, el Sr. Josué Ortiz Colón (señor Ortiz Colón o quejoso) presentó una Queja contra el letrado. Señaló que este fue designado como abogado de oficio por el Tribunal de Primera Instancia en los casos Núms. CVI1999-G-0079 y CVI2000-G-0004. Alegó que a pesar de esta designación, el licenciado Arraiza Miranda cobró a sus padres honorarios de abogado para asumir su defensa: seis mil dólares ($6,000) por el Núm. caso CVI2000-G-0004 y dos mil dólares ($2,000) para la prepa-ración de la transcripción del Caso Núm. CVI1999-G-0079. Además, alegó que el letrado buscó al Ledo. Ludwig Ortiz Belaval para que lo representara en la apelación del Caso Núm. CVI1999-G-0079, a quien también pagó honorarios de abogado. Añadió que no fue debidamente representado.

En su Contestación a la Queja, el licenciado Arraiza Miranda aceptó que fue abogado de oficio en el Caso Núm. CVI1999-G-0079 y que este caso fue objeto de una apela-ción que llevó el licenciado Ortiz Belaval. No obstante, in-dicó que estando pendiente ese caso, el Estado presentó nuevos cargos contra el quejoso. Al informarle al señor Ortiz Colón que no lo representaría de oficio en estos nuevos cargos, fue contratado por los padres del quejoso como abo-gado privado en el Caso Núm. CVI2000-G-0004 y le paga-ron un total de seis mil dólares ($6,000).

Así las cosas, el expediente fue remitido a la Procura-dora General para investigación e informe. En su Informe de 27 de marzo de 2008, la Procuradora General concluyó que era la responsabilidad del letrado ofrecer sus servicios legales a través de todo el proceso, incluyendo la fase apelativa. Por lo tanto, este debió representar al convicto en la apelación y no presentarle a otro abogado que le co-brara honorarios. Señaló que las Minutas de los casos lo describen como abogado de oficio y estas se presumen correctas. Por ello, concluyó que los hechos mostraban po-sibles violaciones éticas.

[155]*155Por otro lado, ante una solicitud presentada por el licen-ciado Arraiza Miranda, la Hon. Mabel Ruiz Soto emitió una Resolución el 29 de mayo de 2008. En esta expresó que el letrado no había comparecido como abogado de oficio en el Caso Núm. CVI2000-G-0004 y enmendó la sentencia. Indicó que por error del tribunal, en las vistas de 7 y 15 de marzo de 2000 se hizo constar en las minutas que compa-reció de oficio. El error se debió a que el letrado solicitó la consolidación de los casos.

El 15 de mayo de 2009, instruimos a la Procuradora General a presentar la Querella correspondiente. Así las cosas, el 1 de octubre de 2009, la Procuradora General pre-sentó una querella sobre conducta profesional contra el li-cenciado Arraiza Miranda por violaciones a los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Oportunamente, el letrado presentó su Contestación a la Querella.

El 17 de septiembre de 2010, designamos a la Hon. Jeannette Ramos Buonomo como comisionada especial, quien celebró una vista en su fondo el 11 y 18 de septiem-bre de 2012. La Comisionada Especial rindió su informe el 18 de abril de 2013.

La Comisionada Especial determinó que el licenciado Arraiza Miranda fue designado abogado de oficio para representar al señor Ortiz Colón en el Caso Núm. CVI1999-G-0079. No obstante, durante el transcurso de la vista pre-liminar en ese caso se le presentaron otros cargos reunidos bajo el Caso Núm. CVI2000-G-0004. Ambos casos se vieron de forma separada en todas las etapas.

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