In Re: Antonio Arraiza Miranda

2014 TSPR 12
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2014
DocketCP-2009-16
StatusPublished

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In Re: Antonio Arraiza Miranda, 2014 TSPR 12 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2014 TSPR 12

Antonio Arraiza Miranda 190 DPR ____

Número del Caso: CP-2009-16

Fecha: 28 de enero de 2014

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Jorge Marchand Heredia Lcdo. Genaro Marchand Rodríguez

Oficina de la Procuradora General:

Lcdo. Irene Soroeta Kodesh Procuradora General

Lcda. Leticia Casalduc Rabell Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 30 de enero de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Antonio Arraiza Miranda CP-2009-16

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2014.

I

El Lcdo. Antonio E. Arraiza Miranda

(licenciado Arraiza Miranda) fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 24 de noviembre de

1970 y prestó juramento como Notario el 14 de

enero de 1971.

El 2 de julio de 2007, el Sr. Josué Ortiz

Colón (señor Ortiz Colón o quejoso) presentó una

Queja contra el letrado. Señaló que este fue

designado como abogado de oficio por el Tribunal de

Primera Instancia en los Casos Núms. CVI1999-G-0079

y CVI2000-G-0004. Alegó que a pesar de esta

designación, el licenciado Arraiza Miranda cobró a

sus padres honorarios de abogado para asumir su CP-2009-16 2

defensa: seis mil dólares ($6,000) por el caso CVI2000-G-

0004 y dos mil dólares ($2,000) para la preparación de la

transcripción del Caso CVI1999-G-0079. Además, alegó que

el letrado buscó al Lcdo. Ludwig Ortiz Belaval para que lo

representara en la apelación del Caso CVI1999-G-0079, a

quien también pagó honorarios de abogado. Añadió que no fue

debidamente representado.

En su Contestación a la Queja el licenciado Arraiza

Miranda aceptó que fue abogado de oficio en el Caso

CVI1999-G-0079 y que este caso fue objeto de una apelación

que llevó el licenciado Ortiz Belaval. No obstante, indicó

que estando pendiente ese caso, el Estado radicó nuevos

cargos contra el quejoso. Al informarle al señor Ortiz

Colón que no lo representaría de oficio en estos nuevos

cargos, fue contratado por los padres del quejoso como

abogado privado en el Caso CVI2000-G-0004 y le pagaron un

total de seis mil dólares ($6,000).

Así las cosas, el expediente fue remitido a la

Procuradora General para investigación e Informe. En su

Informe de 27 de marzo de 2008, la Procuradora General

concluyó que era la responsabilidad del letrado ofrecer sus

servicios legales a través de todo el proceso, incluyendo

la fase apelativa. Por lo tanto, este debió representar al

convicto en la apelación y no presentarle a otro abogado

que le cobrara honorarios. Señaló que las Minutas de los

casos lo describen como abogado de oficio y estas se CP-2009-16 3

presumen correctas. Por ello, concluyó que los hechos

mostraban posibles violaciones éticas.

Por otro lado, ante una solicitud presentada por el

licenciado Arraiza Miranda, la Hon. Mabel Ruiz Soto emitió

una Resolución el 29 de mayo de 2008. En esta expresó que

el letrado no había comparecido como abogado de oficio en

el Caso CVI2000-G-0004 y enmendó la Sentencia. Indicó que

por error del tribunal, en las vistas de 7 y 15 de marzo de

2000 se hizo constar en las Minutas que compareció de

oficio. El error se debió a que el letrado solicitó la

consolidación de los casos.

El 15 de mayo de 2009, instruimos a la Procuradora

General a radicar la Querella correspondiente. Así las

cosas, el 1 de octubre de 2009 la Procuradora General

presentó una Querella sobre conducta profesional contra el

licenciado Arraiza Miranda por violaciones a los Cánones

18, 35 y 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

Oportunamente, el letrado presentó su Contestación a la

Querella.

El 17 de septiembre de 2010, designamos a la Hon.

Jeannette Ramos Buonomo como Comisionada Especial, quien

celebró una vista en su fondo el 11 y 18 de septiembre de

2012. La Comisionada Especial rindió su Informe el 18 de

abril de 2013.

La Comisionada Especial determinó que el licenciado

Arraiza Miranda fue designado abogado de oficio para

representar al señor Ortiz Colón en el Caso CVI1999-G- CP-2009-16 4

0079. No obstante, durante el transcurso de la vista

preliminar en ese caso se le presentaron otros cargos

reunidos bajo el CVI2000-G-0004. Ambos casos se vieron de

forma separada en todas las etapas.1 La Comisionada indicó

que

tanto en las minutas, y los otros documentos procesales relativos a este segundo caso, se hizo constar que el licenciado Arraiza comparecía de oficio. En diversas incidencias procesales fue representado [por abogados de la] Sociedad de Asistencia Legal.2 Informe de la Comisionada Especial, pág. 8.

Además, en la Sentencia del Caso CVI2000-G-0004 no solo se

identifica al letrado como abogado de oficio, sino que

también se indica que “no se impone la pena especial de la

Ley 183, por estar el convicto representado por abogado de

oficio”.3 De igual forma, el expediente refleja el pago de

dos mil dólares ($2,000) para la preparación de la

transcripción de la prueba en el Caso CVI1999-G-0079 y seis

mil dólares ($6,000) en honorarios de abogado al licenciado

Arraiza Miranda con relación al caso CVI2000-G-0004, que

1 El caso CVI1999-G-0079 culminó con el veredicto del jurado el 9 de febrero de 2000 y la Sentencia se pronunció el 22 de junio de 2000. De forma separada el Caso CVI2000-G-0004 culminó con una alegación preacordada. Se dictó Sentencia el 15 de marzo de 2000. 2 La Comisionada Especial indica que la regrabación del caso no permitía escuchar claramente los procedimientos. Asimismo, no todas las incidencias del caso fueron grabadas. Tampoco existía un Registro de Asignaciones de Abogados y Abogadas de Oficio para la fecha. Esto dificultó la investigación de la Querella. 3 Por otro lado, el Lcdo. Antonio E. Arraiza Miranda argumentó que canceló los sellos forenses en la rebaja de fianza gestionada en el Caso CVI2000-G-0004 como indicativo de su condición de abogado privado. Este argumento fue rechazado por la Comisionada Especial “pues se trata de un asunto que, aunque ancilar al procedimiento penal, es estrictamente civil y se rige por normas que le son propias”. CP-2009-16 5

culminó en una alegación preacordada y no conllevó la

celebración de un juicio.

La Comisionada Especial determinó que ante la

inconformidad del quejoso con el resultado, este le

solicitó al licenciado Arraiza Miranda que apelara la

Sentencia. Puesto que no acostumbraba a llevar casos en

apelación, el licenciado Arraiza Miranda le recomendó al

licenciado Ortiz Belaval. No obstante, no solicitó el

relevo de la representación legal. Al respecto, el

expediente también refleja el pago de siete mil dólares

($7,000) para el licenciado Ortiz Belaval.4

Por otro lado, la limitada capacidad para recordar los

eventos durante la vista de la jueza sentenciadora del Caso

CVI2000-G-0004, conllevó que la Comisionada Especial no

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