In Re: Antonio Arraiza Miranda

2014 TSPR 12
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 28, 2014·No. CP-2009-16·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2014 TSPR 12

Antonio Arraiza Miranda 190 DPR ____

Número del Caso: CP-2009-16

Fecha: 28 de enero de 2014

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Jorge Marchand Heredia Lcdo. Genaro Marchand Rodríguez

Oficina de la Procuradora General:

Lcdo. Irene Soroeta Kodesh Procuradora General

Lcda. Leticia Casalduc Rabell Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 30 de enero de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Antonio Arraiza Miranda CP-2009-16

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2014.

I

El Lcdo. Antonio E. Arraiza Miranda (licenciado Arraiza Miranda) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 24 de noviembre de 1970 y prestó juramento como Notario el 14 de enero de 1971.

El 2 de julio de 2007, el Sr. Josué Ortiz Colón (señor Ortiz Colón o quejoso) presentó una Queja contra el letrado. Señaló que este fue designado como abogado de oficio por el Tribunal de Primera Instancia en los Casos Núms. CVI1999-G-0079 y CVI2000-G-0004. Alegó que a pesar de esta designación, el licenciado Arraiza Miranda cobró a sus padres honorarios de abogado para asumir su

defensa: seis mil dólares ($6,000) por el caso CVI2000-G- 0004 y dos mil dólares ($2,000) para la preparación de la transcripción del Caso CVI1999-G-0079. Además, alegó que el letrado buscó al Lcdo. Ludwig Ortiz Belaval para que lo representara en la apelación del Caso CVI1999-G-0079, a quien también pagó honorarios de abogado. Añadió que no fue debidamente representado.

En su Contestación a la Queja el licenciado Arraiza Miranda aceptó que fue abogado de oficio en el Caso CVI1999-G-0079 y que este caso fue objeto de una apelación que llevó el licenciado Ortiz Belaval. No obstante, indicó que estando pendiente ese caso, el Estado radicó nuevos cargos contra el quejoso. Al informarle al señor Ortiz Colón que no lo representaría de oficio en estos nuevos cargos, fue contratado por los padres del quejoso como abogado privado en el Caso CVI2000-G-0004 y le pagaron un total de seis mil dólares ($6,000).

Así las cosas, el expediente fue remitido a la Procuradora General para investigación e Informe. En su Informe de 27 de marzo de 2008, la Procuradora General concluyó que era la responsabilidad del letrado ofrecer sus servicios legales a través de todo el proceso, incluyendo la fase apelativa. Por lo tanto, este debió representar al convicto en la apelación y no presentarle a otro abogado que le cobrara honorarios. Señaló que las Minutas de los casos lo describen como abogado de oficio y estas se

presumen correctas. Por ello, concluyó que los hechos mostraban posibles violaciones éticas.

Por otro lado, ante una solicitud presentada por el licenciado Arraiza Miranda, la Hon. Mabel Ruiz Soto emitió una Resolución el 29 de mayo de 2008. En esta expresó que el letrado no había comparecido como abogado de oficio en el Caso CVI2000-G-0004 y enmendó la Sentencia. Indicó que por error del tribunal, en las vistas de 7 y 15 de marzo de 2000 se hizo constar en las Minutas que compareció de oficio. El error se debió a que el letrado solicitó la consolidación de los casos.

El 15 de mayo de 2009, instruimos a la Procuradora General a radicar la Querella correspondiente. Así las cosas, el 1 de octubre de 2009 la Procuradora General presentó una Querella sobre conducta profesional contra el licenciado Arraiza Miranda por violaciones a los Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Oportunamente, el letrado presentó su Contestación a la Querella.

El 17 de septiembre de 2010, designamos a la Hon.

Jeannette Ramos Buonomo como Comisionada Especial, quien celebró una vista en su fondo el 11 y 18 de septiembre de 2012. La Comisionada Especial rindió su Informe el 18 de abril de 2013.

La Comisionada Especial determinó que el licenciado Arraiza Miranda fue designado abogado de oficio para representar al señor Ortiz Colón en el Caso CVI1999-G-

0079. No obstante, durante el transcurso de la vista preliminar en ese caso se le presentaron otros cargos reunidos bajo el CVI2000-G-0004. Ambos casos se vieron de forma separada en todas las etapas.1 La Comisionada indicó que

tanto en las minutas, y los otros documentos procesales relativos a este segundo caso, se hizo constar que el licenciado Arraiza comparecía de oficio. En diversas incidencias procesales fue representado [por abogados de la] Sociedad de Asistencia Legal.2 Informe de la Comisionada Especial, pág. 8.

Además, en la Sentencia del Caso CVI2000-G-0004 no solo se identifica al letrado como abogado de oficio, sino que también se indica que “no se impone la pena especial de la Ley 183, por estar el convicto representado por abogado de oficio”.3 De igual forma, el expediente refleja el pago de dos mil dólares ($2,000) para la preparación de la transcripción de la prueba en el Caso CVI1999-G-0079 y seis mil dólares ($6,000) en honorarios de abogado al licenciado Arraiza Miranda con relación al caso CVI2000-G-0004, que

1 El caso CVI1999-G-0079 culminó con el veredicto del jurado el 9 de febrero de 2000 y la Sentencia se pronunció el 22 de junio de 2000. De forma separada el Caso CVI2000-G-0004 culminó con una alegación preacordada. Se dictó Sentencia el 15 de marzo de 2000. 2 La Comisionada Especial indica que la regrabación del caso no permitía escuchar claramente los procedimientos. Asimismo, no todas las incidencias del caso fueron grabadas. Tampoco existía un Registro de Asignaciones de Abogados y Abogadas de Oficio para la fecha. Esto dificultó la investigación de la Querella. 3 Por otro lado, el Lcdo. Antonio E. Arraiza Miranda argumentó que canceló los sellos forenses en la rebaja de fianza gestionada en el Caso CVI2000-G-0004 como indicativo de su condición de abogado privado. Este argumento fue rechazado por la Comisionada Especial “pues se trata de un asunto que, aunque ancilar al procedimiento penal, es estrictamente civil y se rige por normas que le son propias”.

culminó en una alegación preacordada y no conllevó la celebración de un juicio.

La Comisionada Especial determinó que ante la inconformidad del quejoso con el resultado, este le solicitó al licenciado Arraiza Miranda que apelara la Sentencia. Puesto que no acostumbraba a llevar casos en apelación, el licenciado Arraiza Miranda le recomendó al licenciado Ortiz Belaval. No obstante, no solicitó el relevo de la representación legal. Al respecto, el expediente también refleja el pago de siete mil dólares ($7,000) para el licenciado Ortiz Belaval.4 Por otro lado, la limitada capacidad para recordar los eventos durante la vista de la jueza sentenciadora del Caso CVI2000-G-0004, conllevó que la Comisionada Especial no diera crédito al recuerdo que esta plasmara en una Resolución ocho (8) años después. Por ello, y ante la información obtenida de los documentos preparados coetáneamente a los hechos y que gozan de presunción de corrección, la Comisionada Especial determinó que el licenciado Arraíza Miranda compareció como abogado de oficio. Por lo tanto, no podía cobrar honorarios en ninguno de los casos. Asimismo, concluyó que el letrado violó el Reglamento para la Asignación de Abogados o Abogadas de

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