In Re: Amilcar Abreu Román

2004 TSPR 102
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 9, 2004
DocketAB-2002-248
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Amilcar Abreu Román, 2004 TSPR 102 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja In re: 2004 TSPR 102 Amilcar Abreu Román 161 DPR ____

Número del Caso: AB-2002-248

Fecha: 9 de junio de 2004

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 16 de junio de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Amilcar Abreu Román AB-2002-248

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2004.

El Lcdo. Amilcar Abreu Román fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 19 de abril de

1965, y prestó juramento como notario el 5 de

mayo de ese mismo año.

El 28 de agosto de 2002, se presentó ante

la Secretaría de este Tribunal una queja contra

el abogado de epígrafe. En la misma, el Sr. Luis

E. Maldonado Maldonado alegó que para el año

1987 el licenciado Abreu Román preparó, a

instancias suyas y de los demás miembros de una

sucesión, varias escrituras que fueron

posteriormente declaradas nulas por el Tribunal

de Primera Instancia. Por dichos servicios, el

licenciado Abreu Román recibió del quejoso la AB-2002-248 3

cantidad de mil cuarenta dólares ($1,040.00), cantidad que

no le quiso devolver luego de que el foro de instancia

decretara la nulidad de las escrituras. El licenciado Abreu

Román contestó la queja el 27 de enero de 2003.1

En cumplimiento con la Regla 14(d) del Reglamento del

Tribunal Supremo, se refirió el asunto a la Oficina de

Inspección de Notarías para la investigación e informe

correspondiente. El 8 de diciembre de 2003, la Directora de

dicha oficina, la Lcda. Carmen H. Carlos, compareció ante

nos e informó que aún su oficina no había podido completar

la investigación y el informe requerido por esta Curia,

toda vez que estaban en espera de varios documentos que se

le habían solicitado al querellado. En ese momento, se le

concedió a la Directora de la Oficina de Inspección de

Notarías un término adicional para presentar el

correspondiente informe.

El 14 de enero de 2004, compareció nuevamente ante nos

la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías e

indicó que aún el querellado no había presentado ciertos

documentos que se le habían requerido en más de una

ocasión, y que resultaban indispensables para completar el

informe requerido por este Tribunal.

1 Cabe señalar que en su contestación, el licenciado Abreu Román alegó que preparó las escrituras (particularmente la escritura de compraventa) según la información que constaba en una certificación del Registro de la Propiedad. Posteriormente, en el caso civil Pedro Maldonado Vázquez, et als v. Clotilde Concepción González, DAC 1988-5362 el tribunal resolvió que se había preterido a varios de los herederos, por lo que dicho foro declaró nulas algunas escrituras, entre ellas una escritura de compraventa. AB-2002-248 4

En vista de la Solicitud de Orden presentada por la

Oficina de Inspección de Notarías, le concedimos al

licenciado Abreu Román un término de diez (10) días para

que respondiese a los requerimientos de la Directora de

Inspección de Notarías. En dicha ocasión, se le apercibió

al licenciado Abreu Román que su incumplimiento con los

términos de la Resolución podrían incluir sanciones

severas, incluyendo la suspensión al ejercicio de la

abogacía.

Han transcurrido más de tres (3) meses, y el

licenciado Abreu Román aún no ha comparecido ante nos.

II

Reiteradamente hemos señalado que los abogados tienen

el deber de responder con premura a los requerimientos que

les hagan el Colegio de Abogados, la Oficina de Inspección

de Notarías o el Procurador General de Puerto Rico

relacionados a quejas por conducta profesional. Hacer caso

omiso a esas órdenes, sin tener motivos fundados para ello,

acarrea severas sanciones disciplinarias. In re Arroyo

Rivera, 148 D.P.R. 354 (1999); In re Vargas Soto, 146

D.P.R. 55 (1998).

En innumerables ocasiones también hemos señalado que

los abogados tienen la ineludible obligación de responder

diligentemente a las órdenes de este Tribunal. La

indiferencia de los abogados en responder a nuestras

órdenes y la actitud desafiante de hacer caso omiso a los

requerimientos de este foro judicial conllevan la AB-2002-248 5

imposición de sanciones disciplinarias severas, incluyendo

la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y la

notaría. In re Laborde Freyre, 144 D.P.R. 827 (1998); In re

Melecio Morales, supra.

En el caso de autos, el licenciado Abreu Román no sólo

hizo caso omiso a los requerimientos de la Oficina de

Inspección de Notarías, sino que incumplió además con

nuestra Resolución del 27 de febrero de 2004.

En vista de la conducta indiferente que ha desplegado

el abogado de epígrafe ante nuestras órdenes, se decreta su

suspensión provisional e inmediata del ejercicio de la

abogacía hasta que otra cosa disponga este Tribunal.

Le imponemos el deber de notificar a todos sus

clientes de su presente inhabilidad para seguir

representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados, e informe

oportunamente de su suspensión a los distintos foros

judiciales y administrativos del País. Deberá además

certificarnos, dentro del término de treinta (30) días a

partir de la notificación de esta Per Curiam y Sentencia,

el cumplimiento de estos deberes.

Se dictará la Sentencia correspondiente. AB-2002-248 6

Amilcar Abreu Román AB-2002-248 González

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se dicta sentencia y se suspende inmediatamente al Lcdo. Amilcar Abreu Román del ejercicio de la abogacía por un período indefinido.

El Alguacil del Tribunal Supremo procederá a incautarse de su obra y sello notarial, debiendo entregar los mismos a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e Informe a este Tribunal.

Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo

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