In Re: Amilcar Abreu Román
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Queja In re: 2004 TSPR 102 Amilcar Abreu Román 161 DPR ____
Número del Caso: AB-2002-248
Fecha: 9 de junio de 2004
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Abogado de la Parte Querellada:
Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 16 de junio de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Amilcar Abreu Román AB-2002-248
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2004.
El Lcdo. Amilcar Abreu Román fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 19 de abril de
1965, y prestó juramento como notario el 5 de
mayo de ese mismo año.
El 28 de agosto de 2002, se presentó ante
la Secretaría de este Tribunal una queja contra
el abogado de epígrafe. En la misma, el Sr. Luis
E. Maldonado Maldonado alegó que para el año
1987 el licenciado Abreu Román preparó, a
instancias suyas y de los demás miembros de una
sucesión, varias escrituras que fueron
posteriormente declaradas nulas por el Tribunal
de Primera Instancia. Por dichos servicios, el
licenciado Abreu Román recibió del quejoso la AB-2002-248 3
cantidad de mil cuarenta dólares ($1,040.00), cantidad que
no le quiso devolver luego de que el foro de instancia
decretara la nulidad de las escrituras. El licenciado Abreu
Román contestó la queja el 27 de enero de 2003.1
En cumplimiento con la Regla 14(d) del Reglamento del
Tribunal Supremo, se refirió el asunto a la Oficina de
Inspección de Notarías para la investigación e informe
correspondiente. El 8 de diciembre de 2003, la Directora de
dicha oficina, la Lcda. Carmen H. Carlos, compareció ante
nos e informó que aún su oficina no había podido completar
la investigación y el informe requerido por esta Curia,
toda vez que estaban en espera de varios documentos que se
le habían solicitado al querellado. En ese momento, se le
concedió a la Directora de la Oficina de Inspección de
Notarías un término adicional para presentar el
correspondiente informe.
El 14 de enero de 2004, compareció nuevamente ante nos
la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías e
indicó que aún el querellado no había presentado ciertos
documentos que se le habían requerido en más de una
ocasión, y que resultaban indispensables para completar el
informe requerido por este Tribunal.
1 Cabe señalar que en su contestación, el licenciado Abreu Román alegó que preparó las escrituras (particularmente la escritura de compraventa) según la información que constaba en una certificación del Registro de la Propiedad. Posteriormente, en el caso civil Pedro Maldonado Vázquez, et als v. Clotilde Concepción González, DAC 1988-5362 el tribunal resolvió que se había preterido a varios de los herederos, por lo que dicho foro declaró nulas algunas escrituras, entre ellas una escritura de compraventa. AB-2002-248 4
En vista de la Solicitud de Orden presentada por la
Oficina de Inspección de Notarías, le concedimos al
licenciado Abreu Román un término de diez (10) días para
que respondiese a los requerimientos de la Directora de
Inspección de Notarías. En dicha ocasión, se le apercibió
al licenciado Abreu Román que su incumplimiento con los
términos de la Resolución podrían incluir sanciones
severas, incluyendo la suspensión al ejercicio de la
abogacía.
Han transcurrido más de tres (3) meses, y el
licenciado Abreu Román aún no ha comparecido ante nos.
II
Reiteradamente hemos señalado que los abogados tienen
el deber de responder con premura a los requerimientos que
les hagan el Colegio de Abogados, la Oficina de Inspección
de Notarías o el Procurador General de Puerto Rico
relacionados a quejas por conducta profesional. Hacer caso
omiso a esas órdenes, sin tener motivos fundados para ello,
acarrea severas sanciones disciplinarias. In re Arroyo
Rivera, 148 D.P.R. 354 (1999); In re Vargas Soto, 146
D.P.R. 55 (1998).
En innumerables ocasiones también hemos señalado que
los abogados tienen la ineludible obligación de responder
diligentemente a las órdenes de este Tribunal. La
indiferencia de los abogados en responder a nuestras
órdenes y la actitud desafiante de hacer caso omiso a los
requerimientos de este foro judicial conllevan la AB-2002-248 5
imposición de sanciones disciplinarias severas, incluyendo
la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y la
notaría. In re Laborde Freyre, 144 D.P.R. 827 (1998); In re
Melecio Morales, supra.
En el caso de autos, el licenciado Abreu Román no sólo
hizo caso omiso a los requerimientos de la Oficina de
Inspección de Notarías, sino que incumplió además con
nuestra Resolución del 27 de febrero de 2004.
En vista de la conducta indiferente que ha desplegado
el abogado de epígrafe ante nuestras órdenes, se decreta su
suspensión provisional e inmediata del ejercicio de la
abogacía hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
Le imponemos el deber de notificar a todos sus
clientes de su presente inhabilidad para seguir
representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados, e informe
oportunamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del País. Deberá además
certificarnos, dentro del término de treinta (30) días a
partir de la notificación de esta Per Curiam y Sentencia,
el cumplimiento de estos deberes.
Se dictará la Sentencia correspondiente. AB-2002-248 6
Amilcar Abreu Román AB-2002-248 González
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se dicta sentencia y se suspende inmediatamente al Lcdo. Amilcar Abreu Román del ejercicio de la abogacía por un período indefinido.
El Alguacil del Tribunal Supremo procederá a incautarse de su obra y sello notarial, debiendo entregar los mismos a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e Informe a este Tribunal.
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo
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