Ilia Campos, Eli Figueroa Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Hospital Cristo Redentor, Universal Insurance Company Etc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 8, 2025
DocketTA2025AP00191
StatusPublished

This text of Ilia Campos, Eli Figueroa Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Hospital Cristo Redentor, Universal Insurance Company Etc. (Ilia Campos, Eli Figueroa Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Hospital Cristo Redentor, Universal Insurance Company Etc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Ilia Campos, Eli Figueroa Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Hospital Cristo Redentor, Universal Insurance Company Etc., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ILIA CAMPOS, ELI Apelación FIGUEROA Y LA procedente del SOCIEDAD LEGAL DE Tribunal de Primera GANANCIALES Instancia COMPUESTA POR AMBOS Sala Superior de Guayama Apelada TA2025AP00113 Civil Núm. v. G DP2009-0107

HOSPITAL CRISTO Sobre: REDENTOR, Daños y Perjuicios UNIVERSAL caída INSURANCE COMPANY ETC. CONS. Apelante

ILIA CAMPOS, ELI Apelación FIGUEROA Y LA procedente del SOCIEDAD LEGAL DE Tribunal de Primera GANANCIALES Instancia COMPUESTA POR AMBOS Sala Superior de Guayama Apelada Civil Núm. v. TA2025AP00191 G DP2009-0107

HOSPITAL CRISTO Sobre: REDENTOR, Daños y Perjuicios UNIVERSAL caída INSURANCE COMPANY ETC.

Apelante

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2025.

Comparece ante este foro, Ilia Campos Santiago

(señora Campos), Elí Figueroa (señor Figueroa) y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en

adelante, matrimonio Figueroa-Campos) mediante un

recurso de apelación identificado con el núm.

TA2025AP00113 presentado el 11 de julio de 2025. Por su

parte, el 31 de julio de 2025, compareció el Hospital TA2025AP00113 CONS. TA2025AP00191 2

Cristo Redentor, Inc.; National Building Maintenance; y

Universal Insurance Company (en adelante, Hospital

Cristo Redentor) mediante el recurso de apelación

identificado con el núm. TA2025AP00191.

Por estar estrechamente relacionados y en aras de

la economía procesal, el 18 de agosto de 2025,

mediante Resolución ordenamos la consolidación de ambos

recursos. Los recursos consolidados solicitan la

revisión de una Sentencia emitida el 27 de enero de 2022

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama,

notificada el 31 de enero de 2022. Mediante el referido

dictamen, el foro primario, declaró Ha Lugar la Demanda

de Daños y Perjuicios presentada por el matrimonio

Figueroa-Campos.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 16 de junio de 2009, la señora Campos presentó

una Demanda de Daños y Perjuicios contra Hospital Cristo

Redentor, Inc. y su aseguradora, ACE Insurance.1 En

esta, indicó que, el 31 de mayo de 2006, se encontraba

en el Hospital Cristo Redentor debido a sus funciones

como “clinical advisor” de Humana Health Plans of Puerto

Rico. Explicó que sufrió una caída debido a que el suelo

se encontraba mojado y no había ningún rótulo de

precaución. Alegó que sufrió múltiples lesiones, por lo

cual tendrá que recibir tratamiento médico de por vida.

Asimismo, indicó que ha desarrollado una condición

emocional que está siendo tratada por psiquiatras.

1 Demanda de Daños Y Perjuicios, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). TA2025AP00113 CONS. TA2025AP00191 3

Sostuvo que, el 22 de octubre de 2008, recibió una

notificación de cesantía de su patrono por haber

expirado el término para garantizarle su posición y se

acogió a los beneficios del seguro social por

incapacidad. Indicó que el Hospital Cristo Redentor

tiene jurisdicción, control, y mantenimiento del área

donde ocurrió el accidente. Además, alegó que el

accidente se debió a la negligencia del Hospital Cristo

Redentor y sus empleados o agentes, quienes responden

solidariamente por los daños sufridos. Ante tales

circunstancias, solicitó del foro primario que declarara

Ha Lugar la Demanda y, en su consecuencia, ordenara al

Hospital Cristo Redentor a satisfacer las cantidades

reclamadas por concepto de daños y perjuicios.

El 28 de octubre de 2009, el Hospital Cristo

Redentor presentó su Contestación a Demanda.2 En

esencia, negó en gran parte las alegaciones presentadas

en la Demanda y levantó sus defensas afirmativas.

Sostuvo que la causa de acción está prescrita, toda vez

que los hechos que dieron base a la Demanda ocurrieron

el 31 de mayo de 2006. Asimismo, adujo que los empleados

de mantenimiento son empleados de una compañía

subcontratada. Indicó que en el caso existía ausencia

de partes indispensables sin cuya presencia no se podía

adjudicar en sus méritos.

No obstante, el 30 de octubre de 2009, la señora

Campos presentó una Demanda Enmendada mediante la cual

incluyó en el pleito a Real Legacy Assurance.3 Sostuvo

que Real Legacy Assurance es la compañía aseguradora del

Hospital Cristo Redentor. Ante tales circunstancias, se

2 Contestación a Demanda, entrada núm. 4 en SUMAC. 3 Demanda Enmendada, entrada núm. 5 en SUMAC. TA2025AP00113 CONS. TA2025AP00191 4

removió a Ace Insurance del pleito. En respuesta, el 30

de noviembre de 2009, el Hospital Cristo Redentor

presentó su Contestación a Demanda Enmendada mediante la

cual reafirmó sus defensas afirmativas.4

Posteriormente, el 3 de diciembre de 2009, la

señora Campos presentó una Segunda Demanda Enmendada.5

En esta, se incluyó como demandados a National Building

Maintenance, compañía que realizaba los trabajos de

mantenimiento y limpieza en el Hospital Cristo Redentor

y, su compañía aseguradora, Universal Insurance Company.

Asimismo, la señora Campos argumentó que el accidente

fue causado por la negligencia de todos los demandados

quienes responden solidariamente por los daños sufridos.

El 5 de marzo de 2010, compareció National Building

Maintenance y Universal Insurance Company mediante una

Contestación a Segunda Demanda Enmendada.6 En esta,

negaron en gran parte las alegaciones presentadas en la

Demanda y levantaron sus defensas afirmativas. Además,

Universal Insurance Company indicó que su

responsabilidad está limitada por las cláusulas y

condiciones de la póliza de seguros.

Luego de varios tramites procesales, el 27 de enero

de 2022, el foro primario dictó Sentencia mediante la

cual declaró Ha Lugar la Demanda de Daños y Perjuicios

presentada por el matrimonio Figueroa-Campos.7 Mediante

el referido dictamen, el foro primario dispuso que la

caída de la señora Campos fue ocasionada por la actuación

negligente del Hospital Cristo Redentor. En su

consecuencia, condenó al Hospital Cristo Redentor al

4 Contestación a Demanda, entrada núm. 6 en SUMAC. 5 Segunda Demanda Enmendada, entrada núm. 7 en SUMAC. 6 Contestación a Segunda Demanda Enmendada, entrada núm. 8 en SUMAC. 7 Sentencia, entrada núm. 2 en SUMAC. TA2025AP00113 CONS. TA2025AP00191 5

pago de cuarenta y ocho mil cinto cuarenta y ocho dólares

con catorce centavos ($48,148.14) a favor de la señora

Campos por concepto de angustias mentales y daños

físicos. Asimismo, ordenó el pago de diecisiete mil

cuatrocientos setenta dólares con sesenta y un centavos

($17,470.61) a favor del señor Figueroa por concepto de

angustias y sufrimientos mentales. Además, condenó al

Hospital Cristo Redentor al pago de intereses al 4.25%

a favor del matrimonio Figuera-Campos.

Inconforme, el 15 de febrero de 2022, el Hospital

Cristo Redentor presentó una Moción de Reconsideración

de Sentencia de 27 de enero de 2022, Notificada el 31 de

enero.8 En esta, sostuvo que el señor Figueroa desistió

de su reclamación en corte abierta durante el juicio.

Asimismo, indicó que el señor Figueroa tampoco declaró

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