Ilia Campos, Eli Figueroa Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Hospital Cristo Redentor, Universal Insurance Company Etc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 8, 2025·No. TA2025AP00191·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ILIA CAMPOS, ELI Apelación FIGUEROA Y LA procedente del SOCIEDAD LEGAL DE Tribunal de Primera GANANCIALES Instancia COMPUESTA POR AMBOS Sala Superior de Guayama

Apelada TA2025AP00113 Civil Núm.

v. G DP2009-0107

HOSPITAL CRISTO Sobre: REDENTOR, Daños y Perjuicios UNIVERSAL caída INSURANCE COMPANY ETC.

CONS.

Apelante

ILIA CAMPOS, ELI Apelación FIGUEROA Y LA procedente del SOCIEDAD LEGAL DE Tribunal de Primera GANANCIALES Instancia COMPUESTA POR AMBOS Sala Superior de Guayama

Apelada Civil Núm.

v. TA2025AP00191 G DP2009-0107

HOSPITAL CRISTO Sobre: REDENTOR, Daños y Perjuicios UNIVERSAL caída INSURANCE COMPANY ETC.

Apelante

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2025.

Comparece ante este foro, Ilia Campos Santiago (señora Campos), Elí Figueroa (señor Figueroa) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, matrimonio Figueroa-Campos) mediante un recurso de apelación identificado con el núm. TA2025AP00113 presentado el 11 de julio de 2025. Por su parte, el 31 de julio de 2025, compareció el Hospital

Cristo Redentor, Inc.; National Building Maintenance; y Universal Insurance Company (en adelante, Hospital Cristo Redentor) mediante el recurso de apelación identificado con el núm. TA2025AP00191.

Por estar estrechamente relacionados y en aras de la economía procesal, el 18 de agosto de 2025, mediante Resolución ordenamos la consolidación de ambos recursos. Los recursos consolidados solicitan la revisión de una Sentencia emitida el 27 de enero de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, notificada el 31 de enero de 2022. Mediante el referido dictamen, el foro primario, declaró Ha Lugar la Demanda de Daños y Perjuicios presentada por el matrimonio Figueroa-Campos.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 16 de junio de 2009, la señora Campos presentó una Demanda de Daños y Perjuicios contra Hospital Cristo Redentor, Inc. y su aseguradora, ACE Insurance.1 En esta, indicó que, el 31 de mayo de 2006, se encontraba en el Hospital Cristo Redentor debido a sus funciones como “clinical advisor” de Humana Health Plans of Puerto Rico. Explicó que sufrió una caída debido a que el suelo se encontraba mojado y no había ningún rótulo de precaución. Alegó que sufrió múltiples lesiones, por lo cual tendrá que recibir tratamiento médico de por vida. Asimismo, indicó que ha desarrollado una condición emocional que está siendo tratada por psiquiatras.

1 Demanda de Daños Y Perjuicios, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Sostuvo que, el 22 de octubre de 2008, recibió una notificación de cesantía de su patrono por haber expirado el término para garantizarle su posición y se acogió a los beneficios del seguro social por incapacidad. Indicó que el Hospital Cristo Redentor tiene jurisdicción, control, y mantenimiento del área donde ocurrió el accidente. Además, alegó que el accidente se debió a la negligencia del Hospital Cristo Redentor y sus empleados o agentes, quienes responden solidariamente por los daños sufridos. Ante tales circunstancias, solicitó del foro primario que declarara Ha Lugar la Demanda y, en su consecuencia, ordenara al Hospital Cristo Redentor a satisfacer las cantidades reclamadas por concepto de daños y perjuicios.

El 28 de octubre de 2009, el Hospital Cristo Redentor presentó su Contestación a Demanda.2 En esencia, negó en gran parte las alegaciones presentadas en la Demanda y levantó sus defensas afirmativas. Sostuvo que la causa de acción está prescrita, toda vez que los hechos que dieron base a la Demanda ocurrieron el 31 de mayo de 2006. Asimismo, adujo que los empleados de mantenimiento son empleados de una compañía subcontratada. Indicó que en el caso existía ausencia de partes indispensables sin cuya presencia no se podía adjudicar en sus méritos.

No obstante, el 30 de octubre de 2009, la señora Campos presentó una Demanda Enmendada mediante la cual incluyó en el pleito a Real Legacy Assurance.3 Sostuvo que Real Legacy Assurance es la compañía aseguradora del Hospital Cristo Redentor. Ante tales circunstancias, se

2 Contestación a Demanda, entrada núm. 4 en SUMAC.

3 Demanda Enmendada, entrada núm. 5 en SUMAC.

removió a Ace Insurance del pleito. En respuesta, el 30 de noviembre de 2009, el Hospital Cristo Redentor presentó su Contestación a Demanda Enmendada mediante la cual reafirmó sus defensas afirmativas.4 Posteriormente, el 3 de diciembre de 2009, la señora Campos presentó una Segunda Demanda Enmendada.5 En esta, se incluyó como demandados a National Building Maintenance, compañía que realizaba los trabajos de mantenimiento y limpieza en el Hospital Cristo Redentor y, su compañía aseguradora, Universal Insurance Company. Asimismo, la señora Campos argumentó que el accidente fue causado por la negligencia de todos los demandados quienes responden solidariamente por los daños sufridos.

El 5 de marzo de 2010, compareció National Building Maintenance y Universal Insurance Company mediante una Contestación a Segunda Demanda Enmendada.6 En esta, negaron en gran parte las alegaciones presentadas en la Demanda y levantaron sus defensas afirmativas. Además, Universal Insurance Company indicó que su responsabilidad está limitada por las cláusulas y condiciones de la póliza de seguros.

Luego de varios tramites procesales, el 27 de enero de 2022, el foro primario dictó Sentencia mediante la cual declaró Ha Lugar la Demanda de Daños y Perjuicios presentada por el matrimonio Figueroa-Campos.7 Mediante el referido dictamen, el foro primario dispuso que la caída de la señora Campos fue ocasionada por la actuación negligente del Hospital Cristo Redentor. En su consecuencia, condenó al Hospital Cristo Redentor al

4 Contestación a Demanda, entrada núm. 6 en SUMAC. 5 Segunda Demanda Enmendada, entrada núm. 7 en SUMAC. 6 Contestación a Segunda Demanda Enmendada, entrada núm. 8 en SUMAC. 7 Sentencia, entrada núm. 2 en SUMAC.

pago de cuarenta y ocho mil cinto cuarenta y ocho dólares con catorce centavos ($48,148.14) a favor de la señora Campos por concepto de angustias mentales y daños físicos. Asimismo, ordenó el pago de diecisiete mil cuatrocientos setenta dólares con sesenta y un centavos ($17,470.61) a favor del señor Figueroa por concepto de angustias y sufrimientos mentales. Además, condenó al Hospital Cristo Redentor al pago de intereses al 4.25% a favor del matrimonio Figuera-Campos.

Inconforme, el 15 de febrero de 2022, el Hospital Cristo Redentor presentó una Moción de Reconsideración de Sentencia de 27 de enero de 2022, Notificada el 31 de enero.8 En esta, sostuvo que el señor Figueroa desistió de su reclamación en corte abierta durante el juicio. Asimismo, indicó que el señor Figueroa tampoco declaró durante la vista en su fondo. Ante tales circunstancias, solicitó la reconsideración de la Sentencia a los fines de que se atempere la misma a lo antes indicado y se deje sin efecto los daños otorgados al señor Figueroa.

Por su parte, el mismo día, el matrimonio Figueroa-

Campos presentó Moción Solicitando se Enmienden las Determinaciones de Hecho y se Incluyan Determinaciones de Hecho y Derecho Adicionales y Reconsideración.9 Mediante esta, sostuvo que el foro primario erró en cuanto a la apreciación de la prueba admitida en el juicio y en la valoración de los daños sufridos. Señaló que la suma concedida en concepto de daños físicos y angustias mentales es ridículamente baja. En respuesta, el 31 de mayo de 2023, el foro primario emitió una

8 Moción de Reconsideración de Sentencia de 27 de enero de 2022, Notificada el 31 de enero, entrada núm. 12 en SUMAC. 9 Moción Solicitando se Enmienden las Determinaciones de Hecho y se Incluyan Determinaciones de Hecho y Derecho Adicionales y Reconsideración, entrada núm. 14 en SUMAC.

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Ilia Campos, Eli Figueroa Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Hospital Cristo Redentor, Universal Insurance Company Etc., (prapp 2025).

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