Hrc Holding Qozb, LLC. v. Pr Legal Resource, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 26, 2023
DocketKLAN202300828
StatusPublished

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Hrc Holding Qozb, LLC. v. Pr Legal Resource, LLC., (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

HRC HOLDING QOZB Apelación Procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San v. Juan

KLAN202300828 Caso Civil Núm.: PR LEGAL RESOURCE SJ2023CV06978 LLC Salón: 803

Apelados Sobre:

Desahucio, Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2023.

Comparece ante nos la parte demandada-apelante, PR LEGAL

RESOURCE LLC (en adelante, PR LEGAL), mediante un recurso de

Apelación y nos solicita la revisión de la Sentencia Parcial dictada el

11 de septiembre de 2023 y notificada el 13 de septiembre de 2023

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en

adelante, TPI). Mediante este dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la

solicitud de desahucio presentada por la parte demandante-

apelada, HRC HOLDING QOZB, LLC (en adelante, HRC HOLDING)

y ordenó a PR LEGAL a desalojar las suites núm. 800 y 812 del

edificio The Hato Rey Center en un término de veinte (20) días a

partir de la notificación del dictamen. Además, se fijó en $5,000.00

el monto de la fianza para presentar un recurso de apelación.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia Parcial apelada.

I

Número Identificador

SEN2023____________________ 2

El 20 de julio de 2023, HRC HOLDING presentó una Demanda

sobre desahucio y cobro de dinero por la vía sumaria en contra de

PR LEGAL.1 En esta, HRC HOLDING alegó que el 28 de junio de

2019, Vivoni Law Office, LLC y SFIII PR, LCC suscribieron un

contrato titulado Office Space Lease Agreement para el

arrendamiento de la suite núm. 812 del edificio The Hato Rey Center

en San Juan. Este contrato fue enmendado el 24 de septiembre de

2021 mediante un acuerdo titulado Assignment and Amendment to

Office Space Lease Agreement a los fines, entre otros, de incluir el

arrendamiento de la suite núm. 800 como parte del acuerdo y ceder

a PR LEGAL el derecho de arrendamiento que ostentaba SFIII PR,

LCC. Según se alegó en la demanda, en el contrato de arrendamiento

se acordó, entre otras cosas, lo siguiente:

“7. El canon de arrendamiento base (basic rent) estipulado en el Contrato para el primer año fue de $12.00 el pie cuadrado, para un total de ocho mil quinientos de ocho mil quinientos treinta y dos dólares ($8,532.00) anual o setecientos once dólares ($711.00) mensual, y un canon de alquiler adicional (Additional Rent) de $12.00 el pie cuadrado, para un total de ocho mil quinientos treinta y dos dólares ($8,532.00) anual o setecientos once dólares ($711.00) mensual. Véase, Exhibit A, página ii.

6. La sección 8 del Contrato estipula que si el pago del arrendamiento no se ha realizado dentro de los primeros catorce (14) días del mes, se hará un cargo adicional por tardanza correspondiente al doce por ciento (12%) del total adeudado. Véase, Exhibit A, pág. 7.”2 (énfasis en el original).

En cuanto a la causa de acción, HRC HOLDING alegó que PR

LEGAL incumplió con su obligación de pagar el canon acordado

desde noviembre de 2022, por lo que el 6 de junio de 2023 le envió

una Notificación de Incumplimiento y Terminación de Contrato, en la

cual le advirtió lo siguiente:

“8. […] HRC advirtió al arrendatario que había incumplido con los términos de pago del Contrato. Por lo tanto, conforme al artículo 29 del Contrato, HRC solicitó el pago del balance pendiente ($28,074.74)

1 Apéndice de la Apelación, págs. 1-3. 2 Íd., págs. 1-2. 3

dentro de treinta (30) días de cursada la Notificación o, de lo contrario, el Contrato expiraría y el arrendatario sería responsable del balance adeudado, más el alquiler que se acumulase de ahí en adelante a razón de 200% sobre el alquiler aplicable durante el año anterior, conforme al artículo 30 del Contrato.”3

Transcurrido el término concedido, PR LEGAL no saldó el

balance adeudado, por lo que el 6 de julio de 2023 HRC HOLDING

le notificó a PR LEGAL que dio por expirado el contrato y procedió a

presentar la demanda del presente caso. En esta, HRC HOLDING

solicitó como remedio que se ordenara el lanzamiento de PR LEGAL;

el pago de $32,067.02 adeudados al 15 de julio de 2023; el pago del

“hold-over rent” y de las penalidades que se acumularan hasta que

PR LEGAL desalojara la propiedad; y el pago de las costas y de los

honorarios de abogados pactados.

El 18 de agosto de 2023, PR LEGAL presentó su Contestación

a Demanda y Solicitud para que se Convierta en un Procedimiento

Ordinario.4 En síntesis, PR LEGAL negó las alegaciones en su contra,

levantó varias defensas afirmativas, y solicitó la conversión del

proceso sumario de desahucio a uno ordinario.

En esa misma fecha, PR LEGAL presentó, además, una

Urgente Solicitud de Interdicto Posesorio5 solicitando que se ordenara

a HRC HOLDING a lo siguiente:

“[…] [Q]ue mientras continuemos poseyendo legalmente las propiedades arrendadas, se mantengan las áreas limpias, los aires acondicionados prendidos, los accesos abiertos, los estacionamientos abiertos, los baños limpios y con papel y jabón, se recoja la basura en las oficinas y cualquier otro servicio necesario para el disfrute ininterrumpido y seguro de las facilidades hasta que este Honorable Tribunal expida una Sentencia final que determine lo contrario.”6

El 21 de agosto de 2023, se celebró una vista, mediante

videoconferencia, a la cual comparecieron las partes y sus

3 Íd., pág. 3. 4 Apéndice de la Apelación, págs. 92-105. 5 Apéndice de la Apelación, págs. 120-121. 6 Íd., pág. 121. 4

representantes legales.7 Durante la misma, las partes argumentaron

a favor de sus respectivas posiciones con relación a la solicitud de

conversión del proceso de desahucio. Finalizada la vista, el TPI

emitió una Orden, en la cual dispuso lo siguiente:

“Según discutido en corte abierta se señala vista evidenciaria sobre desahucio el jueves 24 de agosto a las 2: 00 pm.

Se bifurca el caso de manera que la causa de acción de desahucio permanece sumaria según dispone el código de enjuiciamiento civil, 32 L.P.R.A. Sec.2821 y subsiguientes, y las causas de cobro de dinero[,] daños, [e] incumplimiento de contrato se atenderán mediante el trámite ordinario.”8

En esa misma fecha, PR LEGAL presentó una Moción

Informativa sobre Consignación y Otros Extremos. En su moción, PR

LEGAL informó que había consignado $31,720.00, equivalentes a

los cánones de arrendamiento vencidos desde diciembre del 2022

hasta septiembre de 2023.9 Además, habiéndose consignado el

importe del precio de la deuda, solicitó lo siguiente:

“[S]olicitamos que este honorable Tribunal encuentre a la Demandada en cumplimiento con toda obligación contractual, estime improcedente el reclamo de desahucio contra la parte compareciente y deje sin efecto la vista del próximo jueves 24 de agostos a la 2:00pm.”10

El 22 de agosto de 2023, el TPI emitió y notificó una Orden en

atención a la Moción Informativa sobre Consignación y Otros

Extremos presentada por PR LEGAL, en la cual dispuso lo siguiente:

“Académico, en la vista celebrada el 21 de agosto se declaró No ha lugar a la consignación propuesta. La consignación no cumple con los requisitos legales ya que no se ofreció a la parte demandante y fue rechazada. Por otro lado, habiendo señalado vista de desahucio para el jueves, la consignación está hecha a destiempo.”11

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