Hospital San Antonio v. Hospital San Carlos Borromeo

3 T.C.A. 26, 97 DTA 99
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 1997
DocketNúm. KLCE-96-00741; Núm. KLCE-96-00852
StatusPublished

This text of 3 T.C.A. 26 (Hospital San Antonio v. Hospital San Carlos Borromeo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Hospital San Antonio v. Hospital San Carlos Borromeo, 3 T.C.A. 26, 97 DTA 99 (prapp 1997).

Opinion

Rodríguez García, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Los peticionarios en estos recursos consolidados, Hospital San Carlos Borromeo y el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado, nos solicitan que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el día 24 de junio de 1996 revocando una resolución dictada por el Departamento de Salud (en adelante, "el Departamento"), denegando la concesión de un certificado de necesidad y conveniencia para la construcción del Hospital San Antonio en el municipio de Isabela - área de salud perteneciente a la subregión de Aguadilla El Hospital San Carlos le imputa al foro de instancia la comisión de los siguientes errores:

"(l)Erró el Tribunal de Primera Instancia al revocar la resolución de la Secretaria de Salud denegando el CNC sin que se proveyera ninguna evidencia que impugnara las determinaciones de hecho
(2)Erró el Tribunal de Primera Instancia al sostener que el incumplimiento con uno de los criterios específicos y el perjuicio a los intereses públicos eran motivos suficientes para denegar el CNC.
(3)Erró el Tribunal de Primera Instancia al intervenir en consideraciones de política pública encomendadas al Secretario de Salud.
(4)Erró el Tribunal de Primera Instancia al no devolver el caso al Departamento de Salud en caso de que considerara inadecuados los fundamentos de denegación."

Por su parte, el Departamento de Salud plantea que:

"Erró el Tribunal de Instancia al determinar que la Secretaria de Salud abusó de su discreción al denegar un certificado de necesidad y conveniencia para que la parte demandante-recurrida, Hospital San Antonio, estableciera un hospital en el municipio de Isabela; además, determinó que la Secretaria de Salud no aplicó correctamente los criterios establecidos en el Artículo VI-l-A-1 del [28]*28 Reglamento del Secretario de Salud Núm. 56."

Por no haber sido presentada evidencia que derrote la presunción de regularidad y corrección de la resolución emitida por el Departamento de Salud, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

I

El Dr. Eduardo Rodríguez Vázquez, presidente de Rocal Inc., presentó una propuesta ante el Departamento de Salud para la construcción de un hospital general (Hospital San Antonio) en el municipio de Isabela el 24 de junio de 1992. La propuesta fue archivada el 24 de diciembre de 1992 por no haberse presentado un estudio de viabilidad requerido por ley. El 15 de enero de 1993, el recurrido presentó el referido estudio y luego de varios incidentes procesales, y de la comparecencia y oposición del Hospital San Carlos a la construcción de dicha facilidad de salud, presentó un nuevo estudio de viabilidad en el mes de agosto de 1994 y enmendó su propuesta a los fines de reducir el número de camas de cuidado agudo general solicitadas a ciento cincuenta (150).

El oficial examinador, luego de escuchar a las partes, recomendó que no se expidiera el certificado de necesidad y conveniencia solicitado por el Hospital San Antonio. Fundamentó su recomendación en que la subregión de salud de Aguadilla cumplía con la norma reglamentaria de 2 5 camas de cuidado agudo general por cada mil (1,000) habitantes y que, además, el Hospital de Distrito de' Aguadilla estaba operando por debajo del ochenta porciento (80%) de ocupación anual. Concluyó que el otorgamiento del certificado afectaría los servicios de salud existentes en la mencionada región de salud al aumentar el número de camas cuando existía un excedente.

Por otro lado, sostuvo que la construcción de un hospital tendría el efecto de disminuir el porciento de ocupación futuro del Hospital Regional de Aguadilla, afectándose así, el desarrollo ordenado de las facilidades de salud en dicha área Planteó además, que como parte de la reforma de salud desarrollada por el Departamento la concesión del certificado de necesidad y conveniencia limitaría sustancialmente las probabilidades de privatización del referido hospital regional toda vez que el porciento de ocupación de camas se reduciría tras el establecimiento de la facilidad de salud propuesta. "Lo anterior constituye un escenario contrario a la política pública y planes de desarrollo actuales del Departamento en torno a la prestación de servicios médicos a la población médico-indigente en la Región de Salud de Aguadilla." La Secretaria de Salud, Dra. Carmen Feliciano de Melecio, adoptó el informe del oficial examinador y denegó el certificado solicitado mediante una resolución fechada el 25 de octubre de 1995.

Inconforme con dicho dictamen, el recurrido presentó.una moción de reconsideración alegando que la determinación del Departamento no estaba apoyada en evidencia sustancial. Planteó que contrario a lo señalado por el examinador, había una necesidad de camas en la región de salud de Aguadilla. Argumentó, además, que la verdadera razón para el actual pórciento de ocupación del Hospital de Distrito no es la falta de demanda de pacientes sino los "problemas de índole presupuestaria y operacional que confronta el Departamento. La referida moción fue rechazada de plano.

Así las cosas, el recurrido interpuso el 11 de diciembre de 1995 un recurso de revisión alegando, en síntesis, que las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho eran totalmente erróneas por no estar apoyadas en evidencia sustancial ni estar basadas en la totalidad del expediente administrativo.

El Hospital San Carlos, por su parte, compareció a través de una moción en oposición y planteó que al emitir la resolución el Departamento ejerció su función de delinear la política pública en el ámbito de la prestación de servicios de salud. Señaló que esta tarea requiere discreción y sólo es susceptible de intervención judicial cuando se ejerce de manera arbitraria o caprichosa. Sostiene además, que el recurrido no cuestiona el porciento de ocupación del hospital regional; su planteamiento es que discrepa de la aplicación en el presente caso de la disposición reglamentaria que exige que los hospitales del área tengan un ochenta porciento (80%) de ocupación anual, si a la luz de la nueva política en torno a la privatización de los hospitales públicos la misma se ha tornado inoperante.

[29]*29El 24 de junio de 1996, el foro de instancia emitió una sentencia revocando la resolución dictada por el Departamento basándose en que la agencia abusó de su discreción al denegar el certificado. Concluyó que "la actuación del Estado al fijar su política pública sobre los sistemas de salud, ha tornado inoperante, en el presente caso, el criterio del ochenta porciento (80%) de ocupación requerido en las facilidades existentes en el área para considerar el establecimiento de un nuevo hospital". Dispuso que el porciento de ocupación del Hospital de Distrito no puede ser utilizado para penalizar al Hospital San Antonio, "pues de no existir competencia en estos momentos entre la facilidad del Estado y la facilidad propuesta se debe al cambio de política pública..." Afirmó que hay una clientela en dicho sector que necesita ser atendida y "que no puede esperar hasta tanto el Estado se pueda deshacer del Hospital Subregional de Aguadilla".

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hilton Hotels International, Inc. v. Junta de Salario Mínimo
74 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Cardona v. Comisión Industrial
79 P.R. Dec. 672 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Murphy Bernabe v. Tribunal Superior de Puerto Rico
103 P.R. Dec. 692 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Ruiz Hernández v. Mahiques
120 P.R. Dec. 80 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Henríquez Soto v. Consejo de Educación Superior
120 P.R. Dec. 194 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Ortiz Álvarez v. Junta de Condóminos del Condominio Martí
121 P.R. Dec. 807 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
3 T.C.A. 26, 97 DTA 99, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/hospital-san-antonio-v-hospital-san-carlos-borromeo-prapp-1997.