Hon. José F. Aponte Hernández v. Hon. Sánchez Ramos
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Hon. José F. Aponte Hernández, Hon. Pedro J. Cintrón Rodríguez Certiorari Hon. Héctor A. Torres Calderón 2008 TSPR 81
Peticionarios
174 DPR ____
vs.
Hon. Roberto Sánchez Ramos Recurrido
Número del Caso: CC-2008-36 Fecha: 14 de mayo de 2008 Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de San Juan Juez Ponente:
Hon. Carlos A. Cabán García Abogados de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Richard W. Markus
Lcdo. Manuel D. Herrero
Lcdo. Carlos E. Pérez Acosta Lcda. Janille Rodríguez Beamud
Abogados de la Parte Recurrida:
Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Hon. Procurador General de Justicia Lcda. Vivian I. González
Secretaria Auxiliar de Litigios Lcda. Claudia Juan García
Materia: Solicitud de Documentos
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Hon. José F. Aponte Hernández, Hon. Pedro I. Cintrón Rodríguez, Hon. Héctor A. Torres Calderón
Peticionarios CC-2008-36 CERTIORARI vs.
Hon. Roberto Sánchez Ramos Recurrido
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico a 14 de mayo de 2008
Atendida la solicitud de certiorari presentada por la parte peticionaria, se provee no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión disidente. El Juez Asociado señor Rivera Pérez expediría.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Hon. José F. Aponte Hernández, Hon. Pedro I. Cintrón Rodríguez, Hon. Héctor A. Torres Calderón
Peticionarios CC-2008-36 CERTIORARI vs.
Hon. Roberto Sánchez Ramos Recurrido
OPINIÓN DISIDENTE EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2008
Las sentencias, opiniones y actuaciones que se emiten o se llevan a cabo por este Tribunal tienen, entre otras, una característica muy especial, cual es, que se asemejan al artefacto conocido como el “boomerang”; esto es, indefectiblemente regresan en el futuro a atormentar a aquellos miembros del Tribunal que en un momento determinado las suscribieron, “reclamando o exigiendo” éstas su aplicabilidad a hechos, personas, o situaciones que no fueron contempladas o previstas por los Jueces en el momento en que fueron suscritas o realizadas.
A nuestro juicio, el presente caso plantea una de esas situaciones que en el futuro le harán la vida incómoda o imposible, desde un punto de vista
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jurídico, a la mayoría de los integrantes del Tribunal que, erróneamente, han suscrito el no ha lugar decretado en el presente caso. Se trata de un recurso de certiorari radicado por los peticionarios, todos miembros de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, determinación judicial que una mayoría de los integrantes del Tribunal erróneamente avala hoy.
Mediante la equivocada sentencia que emitiera el foro apelativo intermedio se determinó que el mero hecho de que el Departamento de Justicia le informe a una de las Cámaras Legislativas --la cual, en ese momento, lleva a cabo una investigación sobre un informe del Contralor de Puerto Rico-- que la investigación que realiza el Departamento está inconclusa es suficiente fundamento para impedir que el Secretario de Justicia divulgue cualquier tipo de información que le sea requerida sobre el asunto por la cámara legislativa en cuestión; ello sin importar la información que se requiere y el período de tiempo que lleva el Departamento de Justicia supuestamente investigando el asunto y las razones para dicha demora irrazonable.
El presente caso se refiere a un informe del Contralor de Puerto Rico, respecto a una auditoría realizada en el Municipio de Guayama, que reveló la comisión de “serias violaciones de ley” y que fue referida al Departamento de Justicia de Puerto Rico a finales del
1999. Conforme expresara el Secretario de Justicia, y no obstante haber transcurrido al día de hoy en exceso de ocho años, los resultados de dicha auditoría todavía se encuentran “bajo investigación”. Tampoco se sabe por cuánto tiempo adicional permanecerá dicho asunto en el “limbo investigativo” que ha creado el Secretario y que la Mayoría avala por “fiat judicial”.
De lo que se trata es de dejar al arbitrio y discreción absoluta del Departamento de Justicia por cuánto tiempo esa agencia puede demorar o retrasar una investigación sobre alegada conducta impropia o ilegal realizada por empleados públicos. Ningún funcionario, sea éste quien sea, puede tener esa clase de discreción absoluta. El poder absoluto o irrestricto corrompe, prestándose, desafortunadamente, para posibles actuaciones impropias e ilegales de parte de las distintas Ramas de Gobierno.
I
El 7 de febrero de 2005, la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a los fines de investigar los hallazgos del Informe del Contralor M-00-15 sobre el Municipio de Guayama y los trámites realizados en el Departamento de Justicia en relación a dicho asunto, aprobó la Resolución de la Cámara Número 412. Para efectuar tal encomienda, la Cámara de Representantes requirió, mediante orden
judicial, la comparecencia del Secretario de Justicia a una vista ejecutiva a celebrarse el 20 de marzo de 2007.
La referida vista ejecutiva tenía el objetivo de que el Secretario de Justicia, Hon. Roberto Sánchez Ramos, compareciera personalmente a contestar ante la Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor las siguientes interrogantes:
1. Las razones por las cuales se cerró en el año 2000, la investigación referida por la Oficina del Contralor de Puerto Rico sobre el Informe de Auditoria M-00-15.
2. Las razones por las cuales se reabrió en el 2002, la investigación referida por la Oficina del Contralor de Puerto Rico sobre el Informe de Auditoria M-00-15.
3. Quiénes fueron (o son) las personas a cargo del caso bajo investigación, excepto nombres de confidentes.
4. Por qué no ha concluido la investigación, cuándo va a concluir, qué justifica una demora de tantos años con respecto a un Informe del Contralor sometido al Departamento de Justicia y que imputa irregularidades en el manejo de ciertos fondos públicos en dicho municipio y con respecto a una compañía de construcción, específicamente nombrada en el informe y cuyos hallazgos el Contralor menciona con nombre y apellido las personas que participaron en el alegado uso de dinero ilegal pagado a cierta compañía de construcción. (Énfasis suplido.)
El Secretario de Justicia --luego de, originalmente, negarse a hacerlo-- compareció finalmente, limitándose a expresar que la investigación sobre el Informe del Contralor M-00-15 continuaba activa en la División de Integridad Pública del Departamento de Justicia. En cuanto a la demora de la investigación, expresó que la norma en
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su dependencia es que cada fiscal, agente u otro personal de apoyo, tiene la obligación de descargar sus deberes de manera diligente y cualquier desvió en el cumplimiento de los dichos deberes no será tolerado. No obstante, destacó que consideraciones de prudencia y política pública, enmarcadas en la ley orgánica del Departamento de Justicia, le impedían realizar comentarios adicionales hasta tanto concluya la investigación y se anuncien sus hallazgos. No explicó la demora transcurrida como tampoco informó cuándo vislumbraba la conclusión de la investigación.
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2008 TSPR 81 (Hon. José F. Aponte Hernández v. Hon. Sánchez Ramos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.