Hon. José F. Aponte Hernández v. Hon. Sánchez Ramos

2008 TSPR 81
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 14, 2008
DocketCC-2008-0036
StatusPublished

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Hon. José F. Aponte Hernández v. Hon. Sánchez Ramos, 2008 TSPR 81 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. José F. Aponte Hernández, Hon. Pedro J. Cintrón Rodríguez Certiorari Hon. Héctor A. Torres Calderón 2008 TSPR 81 Peticionarios 174 DPR ____ vs.

Hon. Roberto Sánchez Ramos

Recurrido

Número del Caso: CC-2008-36

Fecha: 14 de mayo de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente:

Hon. Carlos A. Cabán García

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Richard W. Markus Lcdo. Manuel D. Herrero Lcdo. Carlos E. Pérez Acosta Lcda. Janille Rodríguez Beamud

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Hon. Procurador General de Justicia Lcda. Vivian I. González Secretaria Auxiliar de Litigios Lcda. Claudia Juan García

Materia: Solicitud de Documentos

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. José F. Aponte Hernández, Hon. Pedro I. Cintrón Rodríguez, Hon. Héctor A. Torres Calderón

Peticionarios CC-2008-36 CERTIORARI

vs.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico a 14 de mayo de 2008

Atendida la solicitud de certiorari presentada por la parte peticionaria, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión disidente. El Juez Asociado señor Rivera Pérez expediría.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. José F. Aponte Hernández, Hon. Pedro I. Cintrón Rodríguez, Hon. Héctor A. Torres Calderón

OPINIÓN DISIDENTE EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2008

Las sentencias, opiniones y actuaciones que se

emiten o se llevan a cabo por este Tribunal tienen,

entre otras, una característica muy especial, cual

es, que se asemejan al artefacto conocido como el

“boomerang”; esto es, indefectiblemente regresan en

el futuro a atormentar a aquellos miembros del

Tribunal que en un momento determinado las

suscribieron, “reclamando o exigiendo” éstas su

aplicabilidad a hechos, personas, o situaciones que

no fueron contempladas o previstas por los Jueces

en el momento en que fueron suscritas o realizadas.

A nuestro juicio, el presente caso plantea una

de esas situaciones que en el futuro le harán la

vida incómoda o imposible, desde un punto de vista CC-2008-36 2

jurídico, a la mayoría de los integrantes del Tribunal

que, erróneamente, han suscrito el no ha lugar decretado

en el presente caso. Se trata de un recurso de certiorari

radicado por los peticionarios, todos miembros de la

Cámara de Representantes de Puerto Rico, en revisión de

una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones,

determinación judicial que una mayoría de los integrantes

del Tribunal erróneamente avala hoy.

Mediante la equivocada sentencia que emitiera el foro

apelativo intermedio se determinó que el mero hecho de que

el Departamento de Justicia le informe a una de las

Cámaras Legislativas --la cual, en ese momento, lleva a

cabo una investigación sobre un informe del Contralor de

Puerto Rico-- que la investigación que realiza el

Departamento está inconclusa es suficiente fundamento para

impedir que el Secretario de Justicia divulgue cualquier

tipo de información que le sea requerida sobre el asunto

por la cámara legislativa en cuestión; ello sin importar

la información que se requiere y el período de tiempo que

lleva el Departamento de Justicia supuestamente

investigando el asunto y las razones para dicha demora

irrazonable.

El presente caso se refiere a un informe del

Contralor de Puerto Rico, respecto a una auditoría

realizada en el Municipio de Guayama, que reveló la

comisión de “serias violaciones de ley” y que fue referida

al Departamento de Justicia de Puerto Rico a finales del CC-2008-36 3

1999. Conforme expresara el Secretario de Justicia, y no

obstante haber transcurrido al día de hoy en exceso de

ocho años, los resultados de dicha auditoría todavía se

encuentran “bajo investigación”. Tampoco se sabe por

cuánto tiempo adicional permanecerá dicho asunto en el

“limbo investigativo” que ha creado el Secretario y que la

Mayoría avala por “fiat judicial”.

De lo que se trata es de dejar al arbitrio y

discreción absoluta del Departamento de Justicia por

cuánto tiempo esa agencia puede demorar o retrasar una

investigación sobre alegada conducta impropia o ilegal

realizada por empleados públicos. Ningún funcionario, sea

éste quien sea, puede tener esa clase de discreción

absoluta. El poder absoluto o irrestricto corrompe,

prestándose, desafortunadamente, para posibles actuaciones

impropias e ilegales de parte de las distintas Ramas de

Gobierno.

I

El 7 de febrero de 2005, la Cámara de Representantes

de Puerto Rico, a los fines de investigar los hallazgos

del Informe del Contralor M-00-15 sobre el Municipio de

Guayama y los trámites realizados en el Departamento de

Justicia en relación a dicho asunto, aprobó la Resolución

de la Cámara Número 412. Para efectuar tal encomienda, la

Cámara de Representantes requirió, mediante orden CC-2008-36 4

judicial, la comparecencia del Secretario de Justicia a

una vista ejecutiva a celebrarse el 20 de marzo de 2007.

La referida vista ejecutiva tenía el objetivo de que

el Secretario de Justicia, Hon. Roberto Sánchez Ramos,

compareciera personalmente a contestar ante la Comisión

Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor las

siguientes interrogantes:

1. Las razones por las cuales se cerró en el año 2000, la investigación referida por la Oficina del Contralor de Puerto Rico sobre el Informe de Auditoria M-00-15.

2. Las razones por las cuales se reabrió en el 2002, la investigación referida por la Oficina del Contralor de Puerto Rico sobre el Informe de Auditoria M-00-15.

3. Quiénes fueron (o son) las personas a cargo del caso bajo investigación, excepto nombres de confidentes.

4. Por qué no ha concluido la investigación, cuándo va a concluir, qué justifica una demora de tantos años con respecto a un Informe del Contralor sometido al Departamento de Justicia y que imputa irregularidades en el manejo de ciertos fondos públicos en dicho municipio y con respecto a una compañía de construcción, específicamente nombrada en el informe y cuyos hallazgos el Contralor menciona con nombre y apellido las personas que participaron en el alegado uso de dinero ilegal pagado a cierta compañía de construcción. (Énfasis suplido.)

El Secretario de Justicia --luego de, originalmente,

negarse a hacerlo-- compareció finalmente, limitándose a

expresar que la investigación sobre el Informe del

Contralor M-00-15 continuaba activa en la División de

Integridad Pública del Departamento de Justicia. En cuanto

a la demora de la investigación, expresó que la norma en CC-2008-36 5

su dependencia es que cada fiscal, agente u otro personal

de apoyo, tiene la obligación de descargar sus deberes de

manera diligente y cualquier desvió en el cumplimiento de

los dichos deberes no será tolerado. No obstante, destacó

que consideraciones de prudencia y política pública,

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