Hodge Narvaez, Sheila v. Oficina Inspector General De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 16, 2024·No. KLRA202400124·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

SHEILA T. HODGE NARVÁEZ Revisión procedente de la

Recurrente Oficina del KLRA202400124 Inspector General de Puerto Rico

v.

Caso Núm.

2022-RH-0010

OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL DE PUERTO RICO Sobre:

Reconsideración;

Recurrido Ley Núm. 15-

2017, según

enmendada,

conocida como la

“Ley del Inspector

General de Puerto

Rico”, Art. XIV,

Reglamento de

Recursos

Humanos de la

OIG, (OIG-RH-12)

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2024.

I.

El 17 de junio de 2019, la Oficina del Inspector General (OIG)

y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), emitieron un Memorando Conjunto1 sobre la transferencia de personal de auditoría interna a la oficina del Inspector General. El Memorando Conjunto informó a las entidades gubernamentales sobre el proceso de transferencia de personal de auditoría interna a la OIG. A tenor con los requerimientos de la OIG, durante el año fiscal 2019 y 2020 comenzó la transferencia por etapas de los empleados de las unidades de auditoría interna de las distintas entidades gubernamentales bajo la OIG. Simultáneo a la transferencia de empleados, la OIG se dio a la tarea de desarrollar

1 Memorando Conjunto OIG-2019-002/ OATRH Núm. 2-2019.

Número Identificador SEN2024__________

su estructura organizacional, aprobar un Plan de Clasificación y Retribución, entre otras herramientas necesarias para su efectivo funcionamiento como agencia de nueva creación.

Conforme al plan, comenzó un proceso de conversión de puestos que consistió en adaptar la clasificación de los puestos transferidos para asegurar su correspondencia con el esquema de clasificación vigente en la OIG. Según la OIG, la conversión se llevó a cabo en el contexto de la realidad funcional y operacional, la estructura organizativa de la OIG, la cantidad de puestos necesarios para ejercer la supervisión, y la información obtenida del estudio de los expedientes del personal. En el proceso de conversión, el salario, plan de pensiones y beneficios de los empleados no se afectó adversamente.

Posteriormente, el 7 de julio de 2021, mediante Memorando Conjunto2 la OIG y la OATRH anunciaron el proceso de clasificación y conversión de personal de auditoría interna en la OIG. En el mismo, la OATRH validó que la conversión de puestos de la OIG respondía al valor relativo de las clases en la estructura organizativa de la agencia. Por ello, el 8 de julio de 2022, la OIG notificó a la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) que el proceso de transferencia de personal de auditoría había comenzado tras la aprobación de la Resolución Conjunta del Presupuesto del Año Fiscal 2022-2023 por parte de la Junta de Supervisión y Administración para Puerto Rico, y que la transferencia física del personal sería efectiva al 1 de agosto de 2022.

Luego de hacer un informe relacionado a la conversión de los puestos transferidos de la OPPEA, las consultoras externas de las OIG recomendaron que el puesto de Auditor Principal ocupado por la Sra. Sheila T. Hodge Narváez (Hodge Narváez) en la OPPEA fuese convertido al puesto de Auditor en la OIG. El 3 de noviembre de

2 Memorando Conjunto OIG-2021-004/OATRH Núm. 27-2021.

2022, la Oficina del Inspector General (OIG) envió una carta a la Sra. Hodge Narváez notificándole que en virtud del Artículo 11 de la Ley Núm. 15 del 28 de febrero de 2017, según enmendada, conocida como la Ley del Inspector General de Puerto Rico3, su puesto como Auditora Principal en la OPPEA había sido convertido a un puesto de Auditora, un puesto de clasificación más baja, en la Oficina del Inspector General (OIG). Además, fue informada que, debido a que su salario actual era mayor al de escala, no se vería alterado o afectado. Se le notificó, además, que tenía diez (10) días para solicitar reconsideración.

Con el propósito de prepararse para solicitar reconsideración, el 4 de noviembre de 2022, la señora Hodge Narváez envió un correo electrónico a la Sra. Mayra Rivera (Rivera), directora de Recursos Humanos de la OIG, solicitándole documentos e información relacionados a su puesto y al proceso de conversión del mismo. Entre los documentos solicitados, se encontraba la especificación de clase de los puestos de la agencia y la procedencia de las reclasificaciones interagenciales. Particularmente, el cambio de puesto que ocurrió en la clasificación del puesto de Auditor Principal en la OPPEA y el puesto de Auditor Senior en la OIG.

En respuesta, el 10 de noviembre de 2022, la señora Rivera le envió correo electrónico a la señora Hodge Narváez con los documentos solicitados. Sin embargo, se negó a enviar las copias de las especificaciones de clase de los puestos de procedencia del personal. La omisión de la información fue justificada en el hecho que, en esa etapa de los procedimientos, la información relacionada a terceros era considerada onerosa e impertinente.

El 17 de noviembre de 2022, la señora Hodge Narváez presentó una reconsideración.4 Alegó que la conversión del puesto

3 Ley Núm. 15-2017, 3 LPRA sec.8865. 4 Solicitud de Reconsideración a la Determinación de Clasificación del Puesto de

Auditor Principal de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada

de Auditor Principal de la OPPEA al puesto de Auditor de la OIG fue errónea. Señaló que los aspectos más significativos de la especificación del puesto de Auditor Principal que ejercía en la OPPEA eran más parecidos a los de la clasificación de Auditor Principal de la OIG que a los de Auditor.

El 21 de diciembre de 2022, la OIG presentó un Alegato de la Parte Recurrida. En el mismo, sostuvo que la complejidad de la clase de Auditor Principal en la OIG era superior a la clasificación de Auditor Principal de una agencia más pequeña, en este caso, la OPPEI. Esto, debido a que la OIG es la agencia encargada de auditar a todas las entidades del gobierno de Puerto Rico. De igual forma, esbozó que el proceso de conversión de los puestos surgió luego de analizar distintos criterios, no limitados al estudio de especificaciones de clase. Se tomó en consideración la necesidad de servicios, la realidad funcional y operacional, la estructura organizativa de la OIG, entre otros.

Luego de varias instancias procesales, el 21 de julio de 2023, la señora Hodge Narváez presentó una Moción para que se Dicte Sentencia por las Alegaciones. El 28 de julio de 2023, la OIG presentó una Oposición a Moción para que se dicte Sentencia por las Alegaciones. Arguyó que la Moción presentada por la señora Hodge Narváez era defectuosa e insuficiente debido a que carecía de hechos sobre los cuales no hubiese controversia acompañados de evidencia para sustentarlos.

El 8 de agosto de 2023, la OIG emitió una Orden concediéndole a las partes un término de treinta (30) días para reunirse y confeccionar un listado de hechos pertinentes sobre los cuales no hubiese controversia. De igual forma, ordenó que, en un término de veinte (20) días de celebrada la reunión, se le hicieran

como Auditor Bajo el Plan de Clasificación y Retribución Vigente para el Servicio de Carrera de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico, de Manera que el Referido Puesto se Clasifique como Auditor Principal.

llegar las estipulaciones de hecho de cada parte y un alegato de derecho en apoyo a sus respectivas posiciones.

El 13 de septiembre de 2023, la OIG sometió una Moción Informativa y en Solicitud de Orden en la que comunicó que, debido a ciertos incidentes entre las partes y la imposibilidad de llegar a un consenso, solicitaban que se les eximiera de presentar una moción conjunta, y se les permitirá presentar sus respectivas solicitudes de resolución sumaria. En efecto, el 28 de septiembre de 2023, la OIG presentó una Solicitud de Resolución Sumaria. En la misma, desglosó los asuntos litigiosos en controversia y los que eran incontrovertidos, así como, el derecho aplicable.

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Hodge Narvaez, Sheila v. Oficina Inspector General De Puerto Rico, (prapp 2024).

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