Hodge Narvaez, Sheila v. Oficina Inspector General De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 16, 2024
DocketKLRA202400124
StatusPublished

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Bluebook
Hodge Narvaez, Sheila v. Oficina Inspector General De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

SHEILA T. HODGE NARVÁEZ Revisión procedente de la Recurrente Oficina del KLRA202400124 Inspector General de Puerto Rico v. Caso Núm. 2022-RH-0010 OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL DE PUERTO RICO Sobre: Reconsideración; Recurrido Ley Núm. 15- 2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, Art. XIV, Reglamento de Recursos Humanos de la OIG, (OIG-RH-12)

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2024.

I.

El 17 de junio de 2019, la Oficina del Inspector General (OIG)

y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos

Humanos (OATRH), emitieron un Memorando Conjunto1 sobre la

transferencia de personal de auditoría interna a la oficina del

Inspector General. El Memorando Conjunto informó a las entidades

gubernamentales sobre el proceso de transferencia de personal de

auditoría interna a la OIG. A tenor con los requerimientos de la OIG,

durante el año fiscal 2019 y 2020 comenzó la transferencia por

etapas de los empleados de las unidades de auditoría interna de las

distintas entidades gubernamentales bajo la OIG. Simultáneo a la

transferencia de empleados, la OIG se dio a la tarea de desarrollar

1 Memorando Conjunto OIG-2019-002/ OATRH Núm. 2-2019.

Número Identificador

SEN2024__________ KLRA202400124 2

su estructura organizacional, aprobar un Plan de Clasificación y

Retribución, entre otras herramientas necesarias para su efectivo

funcionamiento como agencia de nueva creación.

Conforme al plan, comenzó un proceso de conversión de

puestos que consistió en adaptar la clasificación de los puestos

transferidos para asegurar su correspondencia con el esquema de

clasificación vigente en la OIG. Según la OIG, la conversión se llevó

a cabo en el contexto de la realidad funcional y operacional, la

estructura organizativa de la OIG, la cantidad de puestos necesarios

para ejercer la supervisión, y la información obtenida del estudio de

los expedientes del personal. En el proceso de conversión, el salario,

plan de pensiones y beneficios de los empleados no se afectó

adversamente.

Posteriormente, el 7 de julio de 2021, mediante Memorando

Conjunto2 la OIG y la OATRH anunciaron el proceso de clasificación

y conversión de personal de auditoría interna en la OIG. En el

mismo, la OATRH validó que la conversión de puestos de la OIG

respondía al valor relativo de las clases en la estructura organizativa

de la agencia. Por ello, el 8 de julio de 2022, la OIG notificó a la

Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada

(OPPEA) que el proceso de transferencia de personal de auditoría

había comenzado tras la aprobación de la Resolución Conjunta del

Presupuesto del Año Fiscal 2022-2023 por parte de la Junta de

Supervisión y Administración para Puerto Rico, y que la

transferencia física del personal sería efectiva al 1 de agosto de 2022.

Luego de hacer un informe relacionado a la conversión de los

puestos transferidos de la OPPEA, las consultoras externas de las

OIG recomendaron que el puesto de Auditor Principal ocupado por

la Sra. Sheila T. Hodge Narváez (Hodge Narváez) en la OPPEA fuese

convertido al puesto de Auditor en la OIG. El 3 de noviembre de

2 Memorando Conjunto OIG-2021-004/OATRH Núm. 27-2021. KLRA202400124 3

2022, la Oficina del Inspector General (OIG) envió una carta a la Sra.

Hodge Narváez notificándole que en virtud del Artículo 11 de la Ley

Núm. 15 del 28 de febrero de 2017, según enmendada, conocida

como la Ley del Inspector General de Puerto Rico3, su puesto como

Auditora Principal en la OPPEA había sido convertido a un puesto

de Auditora, un puesto de clasificación más baja, en la Oficina del

Inspector General (OIG). Además, fue informada que, debido a que

su salario actual era mayor al de escala, no se vería alterado o

afectado. Se le notificó, además, que tenía diez (10) días para

solicitar reconsideración.

Con el propósito de prepararse para solicitar reconsideración,

el 4 de noviembre de 2022, la señora Hodge Narváez envió un correo

electrónico a la Sra. Mayra Rivera (Rivera), directora de Recursos

Humanos de la OIG, solicitándole documentos e información

relacionados a su puesto y al proceso de conversión del mismo.

Entre los documentos solicitados, se encontraba la especificación de

clase de los puestos de la agencia y la procedencia de las

reclasificaciones interagenciales. Particularmente, el cambio de

puesto que ocurrió en la clasificación del puesto de Auditor Principal

en la OPPEA y el puesto de Auditor Senior en la OIG.

En respuesta, el 10 de noviembre de 2022, la señora Rivera le

envió correo electrónico a la señora Hodge Narváez con los

documentos solicitados. Sin embargo, se negó a enviar las copias de

las especificaciones de clase de los puestos de procedencia del

personal. La omisión de la información fue justificada en el hecho

que, en esa etapa de los procedimientos, la información relacionada

a terceros era considerada onerosa e impertinente.

El 17 de noviembre de 2022, la señora Hodge Narváez

presentó una reconsideración.4 Alegó que la conversión del puesto

3 Ley Núm. 15-2017, 3 LPRA sec.8865. 4 Solicitud de Reconsideración a la Determinación de Clasificación del Puesto de

Auditor Principal de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada KLRA202400124 4

de Auditor Principal de la OPPEA al puesto de Auditor de la OIG fue

errónea. Señaló que los aspectos más significativos de la

especificación del puesto de Auditor Principal que ejercía en la

OPPEA eran más parecidos a los de la clasificación de Auditor

Principal de la OIG que a los de Auditor.

El 21 de diciembre de 2022, la OIG presentó un Alegato de la

Parte Recurrida. En el mismo, sostuvo que la complejidad de la clase

de Auditor Principal en la OIG era superior a la clasificación de

Auditor Principal de una agencia más pequeña, en este caso, la

OPPEI. Esto, debido a que la OIG es la agencia encargada de auditar

a todas las entidades del gobierno de Puerto Rico. De igual forma,

esbozó que el proceso de conversión de los puestos surgió luego de

analizar distintos criterios, no limitados al estudio de

especificaciones de clase. Se tomó en consideración la necesidad de

servicios, la realidad funcional y operacional, la estructura

organizativa de la OIG, entre otros.

Luego de varias instancias procesales, el 21 de julio de 2023,

la señora Hodge Narváez presentó una Moción para que se Dicte

Sentencia por las Alegaciones. El 28 de julio de 2023, la OIG presentó

una Oposición a Moción para que se dicte Sentencia por las

Alegaciones. Arguyó que la Moción presentada por la señora Hodge

Narváez era defectuosa e insuficiente debido a que carecía de hechos

sobre los cuales no hubiese controversia acompañados de evidencia

para sustentarlos.

El 8 de agosto de 2023, la OIG emitió una Orden

concediéndole a las partes un término de treinta (30) días para

reunirse y confeccionar un listado de hechos pertinentes sobre los

cuales no hubiese controversia. De igual forma, ordenó que, en un

término de veinte (20) días de celebrada la reunión, se le hicieran

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