H.F. Mortgage Bankers, Inc. v. Banco de la Vivienda

3 T.C.A. 614, 97 DTA 191
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 11, 1997
DocketNúms. KLCE-96-00596/KLCE-97-00094
StatusPublished

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H.F. Mortgage Bankers, Inc. v. Banco de la Vivienda, 3 T.C.A. 614, 97 DTA 191 (prapp 1997).

Opinion

Feliciano de Bonilla, Juez Ponente

[615]*615TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Se recurre mediante los presentes recursos de certiorari de las resoluciones emitidas el 16 de mayo de 1996 (recurso Núm. KLCE-96-00596) y el 10 de enero de 1997 (recurso Núm. KLCE-97-00094) por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, consolidados mediante resolución de 3 de marzo de 1997. Mediante la primera, dicho foro declaró no ha lugar varias mociones de sentencia sumaria presentadas por las partes, entendiendo que existía una controversia de hecho que había que dilucidar. En la segunda resolución, el foro de instancia ordenó a los peticionarios de ese recurso (Núm. KLCE-97-00094 ) a consignar en el Tribunal el pago por los meses adeudados de cierto préstamo hipotecario, a prestar una fianza de no residente y señaló vista de seguimiento para el 4 de marzo de 1997.

I

Los hechos que motivan el recurso Núm. KLCE-96-00596, surgen a raíz de una petición de sentencia declaratoria y cobro de dinero presentada por la parte peticionaria, H. F. Mortgage Bankers, Inc., (en adelante H.F.) en el tribunal de instancia el 13 de enero de 1996. En la misma se solicitaba que dicho foro determinara los derechos de las partes en relación con una propiedad que aparece doblemente inmatriculada en el Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla. H.F. argüyó, entonces, ser tercero registral y solicitó del tribunal que dejara en efecto la inscripción de la cual surge una hipoteca a su favor y cancelara la otra inscripción.

Procedemos, pues, a esbozar los hechos que provocaron la presente controversia.

El 7 de diciembre de 1971 la Administración de Programas Sociales del Departamento de Agricultura, Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante E.L.A.) segregó y cedió en usufructo la parcela número 1 de la finca matriz 5,141 inscrita al folio número 203, tomo 113 de Isabela, al señor Roberto Maldonado y a la señora Iris Rodríguez Vélez, casados entre sí. El referido negocio jurídico se llevó a cabo mediante la escritura número dos mil cinco (2,005) autorizada por el notario Francisco Santiago Vela el 7 de diciembre de 1971. La parcela quedó inscrita como la finca número 7,792, tomo 186 de Isabela, folio 186.

El Banco de la Vivienda concedió un préstamo de construcción al matrimonio Maldonado Rodríguez, por lo que, en esa misma fecha, los señores Maldonado Rodríguez suscribieron un pagaré a favor del Banco de la Vivienda de Puerto Rico, mediante el cual se obligaron a devolver a dicha institución la suma prestada de diez mil quinientos dólares, ($10,500) con intereses a razón del seis y tres cuartos (6 y 3/4) por ciento anual sobre el saldo impagado de la obligación.

Para garantizar el pago de la obligación plasmada en el pagaré, entre otras partidas, el mismo notario, Santiago Vela, autorizó también, el 7 de diciembre de 1971, la escritura número dos mil seis (2006), mediante la cual se hipotecó el derecho de usufructo sobre la finca que ostentaban los deudores y la estructura que allí se construyera.

El 20 de mayo de 1976, la Administración de Programas Sociales y el matrimonio Maldonado Rodríguez otorgaron ante el notario Carlos Nieves Rivera la escritura número 846 de segregación y compraventa, mediante la cual, la primera segregó por segunda vez la misma parcela número 1 y la vendió a los usufructuarios por un dólar. El Registrador la inscribió como la finca número 12,198, [616]*616tomo 239 de Isabela, al folio 185.

El 27 de octubre de 1976, el Departamento de Cobros del Banco de la Vivienda autorizó a la División Legal a iniciar el trámite de ejecución de hipoteca de la finca número 7,792. Como único licitador compareció el Banco de la Vivienda. El 21 de diciembre de 1978, el notario Ramón Alberto Lugo autorizó la escritura número 376 de venta judicial, mediante la cual se traspasó al Banco de la Vivienda la propiedad objeto del presente caso. (Enfasis suplido.)

El matrimonio Maldonado Rodríguez vendió la propiedad (la finca número 12,198) y luego la readquirió. A tales fines obtuvo financiamiento de H.F. y constituyó hipoteca voluntaria sobre esa finca a favor de la peticionaria por la suma de treinta mil dólares ($30,000) para garantizar el préstamo. Posteriormente el matrimonio Maldonado Rodríguez dejó de pagarlo, por lo que H.F. presentó una acción civil de cobro de dinero y ejecución de hipoteca ante el Tribunal de Primera Instancia. Efectuada la subasta, se adjudicó la propiedad a favor de H.F. según consta en la escritura número 324 de venta judicial, autorizada el 25 de septiembre de 1980 por el notario Juan H. Soto Solá. La peticionaria a su vez, vendió la finca número 12,198 a la Administración de Veteranos, mediante la escritura número 378 otorgada el 7 de noviembre de 1980 ante el notario Juan H. Soto Solá. La Administración de Veteranos vendió la propiedad al matrimonio compuesto por José Efraín Toledo García y Marisol Montilla Soto mediante la escritura número 206 otorgada el 13 de octubre de 1983 ante el notario José M. Pizarro Zayas. La escritura de compraventa fue inscrita en el Registro de la Propiedad el 30 de diciembre de 1986.

El matrimonio Toledo Montilla tomó un préstamo de H.F. y lo garantizó con hipoteca sobre la finca 12,198. La controversia de la doble titularidad surge cuando un matrimonio que había opcionado la propiedad al Banco de la Vivienda fue a visitarla y encontró que en ella vivía el matrimonio Toledo Montilla.

Así las cosas, la peticionaria, H.F., presentó en el Tribunal de Primera Instancia una petición de sentencia declaratoria y cobro de dinero, el 13 de enero de 1996, mediante la cual solicitó que se ordenara la cancelación de la inscripción de la finca número 7,792, a tenor con el Art. 251 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. see 2776. Argüyó, en síntesis, que es tercera registral y que sus derechos se estaban viendo afectados adversamente. Solicitó, además, que se ordenara a la parte co-recurrida, el matrimonio Toledo Montilla, a pagar las sumas adeudadas en su préstamo hipotecario, las cuales ascienden a trece mil seiscientos dólares ($13,600) de principal más diecisiete mil quinientos sesenta y siete dólares con ocho centavos ($17,567.08) de intereses y los subsiguientes al doce punto cinco porciento (12.5%) más quinientos treinta y seis dólares con cincuenta y un centavos ($536.51) y cargos por demoras pactados y los subsiguientes a treinta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos ($38.59) mensuales hasta su pago, más las costas y honorarios de abogados pactados. El matrimonio Toledo Montilla dejó de pagar los plazos del préstamo cuando se enteraron que su título adolecía del defecto de estar inmatriculado doblemente a nombre de otra entidad, Banco de la Vivienda, además de al suyo propio.

El 17 de marzo de 1995 los esposos Toledo Montilla presentaron su contestación a la petición de sentencia declaratoria. Alegaron que:

"[IJos co-demandados comparecientes son terceros regístrales de buena fe por que [sic] al momento de la transacción, donde obtuvieron la propiedad objeto de este caso, por compra a la Administración de Veteranos, desconocían que la misma hubiese sido objeto de una doble inmatriculación y, además siempre han estado en disposición de cumplir con sus responsabilidades, cuando este asunto se arregle y se le entregue un título depurado qúe le asegure que no habrá problema alguno ni que [sic] la posesión ni con el dominio de la misma". Petición de Certiorari, apéndice, pág. 7.

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