Hernandez v. Administrador Hipico

2 T.C.A. 1068, 97 DTA 59
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 1997
DocketNúm. KLRA-96-00402
StatusPublished

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Hernandez v. Administrador Hipico, 2 T.C.A. 1068, 97 DTA 59 (prapp 1997).

Opinion

Córdova Arone, Juez Ponente

[1069]*1069TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En el presente recurso de revisión, el jinete Andy Hernández (en lo sucesivo, "Sr. Hernández"), nos solicita que revisemos una resolución de la Junta Hípica de Puerto Rico emitida el 22 de octubre de 1996. Mediante la referida resolución se confirmó una determinación de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico (en adelante "la A.I.D.H.") que suspendió al Sr. Hernández por cinco años del ejercicio de su profesión de jinete y le condenó al pago de una multa de $5,000.00. Por los fundamentos que se exponen en la presente sentencia se modifica la resolución recurrida.

I

Para poder visualizar en toda su magnitud las controversias que nos ocupan es preciso hacer un recuento de los hechos que dieron lugar al caso de autos, así como de los incidentes procesales que rodearon al mismo.

El 20 de noviembre de 1995 en el programa de carreras de caballos celebradas en el Hipódromo El Comandante el Sr. Hernández montó la potranca "Mi Vereda" en la séptima carrera de las celebradas ese día, resultando ganador. El peso oficial asignado al ejemplar era de 118 libras. En el acto de repeso, posterior a la celebración de la referida carrera, el Sr. Hernández pesó una y media (1 1/2) libras, por debajo del peso asignado al ejemplar, o sea 116 1/2 libras.

Ante esta situación, el Jurado Hípico de conformidad con el artículo 416 del Reglamento Hípico de 13 de febrero de 1990, según enmendado le impuso una multa al Sr. Hernández de $100.00 por repesarse con un "handycap" de 1 1/2 libras de menos. La multa fue debidamente pagada por el Sr. Hernández, según recibo de pago expedido por la Secretaría de Carreras de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico.

El 29 de noviembre de 1995, nueve días después de efectuada la carrera, el señor Carlos Gómez, dueño del ejemplar "Bahía Borínquen", quien arribó en la segunda posición en la mencionada carrera, compareció ante el Jurado Hípico a denunciar ciertas irregularidades de parte del jinete Andy Hernández. Sostuvo que dichas irregularidades habían sido filmadas y podían ser observadas en la cinta videomagnetofónica grabada por la empresa operadora del Hipódromo El Comandante. Ese mismo día, el Jurado Hípico solicitó la película, la cual fue debidamente suministrada por el Sr. Juan M. Adrover, Master Control de circuito cerrado del Hipódromo El Comandante. Después de revisarla, le sometió un informe al entonces Administrador Interino, Sr. Erasmo Rodríguez.

El 1 de diciembre de 1995 el Administrador Hípico, luego de observar el video sobre la filmación de la carrera, emitió una citación y notificación de cargos dirigida a los querellados, Andy Hernández, jinete; Rafael Rohena, entrenador; Angel Figueroa Candelaria, dueño y Willie Rohena, mozo de [1070]*1070cuadra; donde se les indicaba que de encontrarse probados los hechos imputados podría imponerles sanciones por violación a los Artículos 1918, 1922 y 1924 del Reglamento Hípico. En síntesis, la violación imputada bajo el Art. 1918 consistió en el hecho de colocar una pesa en la silla de montar luego de transcurrida la carrera y previo al procedimiento del repeso. El Administrador Hípico (en adelante, "el Administrador") señaló vista administrativa para el 12 de diciembre de 1995 asignando a la Lie. Irba Cruz Batista como Oficial Examinadora.

En adición, en esa misma fecha el Administrador emitió una orden donde: (1) no se le permitió al jinete Sr. Hernández montar los ejemplares para los cuales tenía montas asignadas, (2) no se le permitió al entrenador Rafael Rohena la participación de los ejemplares que él había entrenado. El administrador acogió una solicitud de los querellados para que se dejara sin efecto las sanciones impuestas hasta celebrar una vista administrativa.

Finalmente, y luego de varios incidentes procesales, el 28 de marzo de 1996 se celebró la vista administrativa. El día de la vista las partes tuvieron la oportunidad de ver la cinta de video de la carrera celebrada el 20 de noviembre de 1995, la cual fue estipulada por todas las partes. En adición, ese mismo día la representación legal del Sr. Rafael Rohena solicitó la desestimación de los cargos imputados a su cliente. Sostuvo que no existía prueba a los efectos de probar que el Sr. Rafael Rohena había observado cuando le entregaron la pesa al jinete Sr. Hernández. En cuanto a esta solicitud la Oficial Examinadora se reservó la decisión y expresó notificaría ésta a las partes una vez analizara sus planteamientos.

Durante la vista en su fondo las partes estipularon lo siguiente:

"El testimonio del Sr. Carlos Gómez.
2.El video de la carrera desde el desfüe hasta el repeso del jinete (marcado como exhibit 1) y con las iniciales de los abogados, [sic]
El informe del jurado, no así su contenido.
El recibo sobre la multa impuesta al jinete Andy Hernández de $100.00.
5. El informe del Juez de Pesos."

El 26 de agosto de 1996 la Oficial Examinadora rindió el correspondiente informe. Por considerarlas de suma importancia para resolver el caso de autos, transcribimos literalmente las determinaciones de hechos de la Oficial Examinadora:

"1. El 20 de noviembre de 1995, el jinete Andy Hernández con licencia número 95-43 condujo a la potranca MI VEREDA en la séptima carrera, arribando en la primera posición.
2. El entrenador era el Sr. Rafael Rohena, licencia número 95-16 y el ejemplar se encontraba bajo el control de este, [sic]
3. El Sr. Angel Figueroa es dueño del establo Kelvin Sony con licencia número 141 y dueño del ejemplar MI VEREDA..
4. Al momento de repeso el jinete Andy Hernández pesó 1 1/2 libra por debajo del peso asignado al ejemplar y por estos hechos el Jurado Hípico le impuso una multa de $100.00 dólares más un día de castigo o suspensión. (Véase informe del Jurado, 20 de noviembre de 1996).
5. De conformidad con el procedimiento establecido, una vez concluida la referida carrera, el ejemplar fue llevado al frente para desensillarlo.
6.El día 29 de noviembre de 1995, el Sr. Carlos Gómez, dueño del ejemplar BAHIA BORINQUEN, que arribó en la segunda posición en esa séptima carrera, compareció ante el Jurado Hípico a denunciar unas irregularidades por parte del jinete Andy Hernández, cuya irregularidad fue [1071]*1071 filmada en cinta videomagnetofónica.
7.El Jurado Hípico solicitó la película, la cual fue suministrada por el Sr. Juan M. Adrover, sometiendo el Presidente del Jurado Hípico, Ledo. Smith Monge, un informe al Administrador Interino, Sr. Erasmo Rodríguez, refiriendo el asunto, por carecer ellos de jurisdicción.
8. El Sr. Erasmo Rodríguez testificó sobre la película, cuyos visuales demuestran por sí sólo lo que ocurrió ese día.
9. La película demuestra claramente al jinete Andy Hernández en el desensillado del ejemplar, doblarse y colocar una pesa en el bolsillo de la silla.
10.

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