Hance Garcia, Migdalia v. Departamento De La Familia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 14, 2025
DocketKLRA202400625
StatusPublished

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Hance Garcia, Migdalia v. Departamento De La Familia, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

MIGDALIA HANCE REVISIÓN JUDICIAL GARCÍA procedente de la “HOGAR MORIAH” Junta Adjudicativa, KLRA202400625 Departamento de la Recurrente Familia

v. Caso núm.: 2021 PPSF 00030 DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Sobre: Protección a Adultos Recurrida

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, la Sra. Migdalia

Hance García (señora Hance García o la recurrente) mediante el

Recurso de Revisión de epígrafe solicitándonos que revoquemos la

Resolución emitida por la Junta Adjudicativa del Departamento de

la Familia (la Junta o la recurrida) el 20 de septiembre de 2024,

notificada ese mismo día. Mediante dicho dictamen, la Junta

confirmó la determinación emitida por la Unidad de Maltrato

Institucional (UMI) de que los referidos en su contra estaban

fundamentados por negligencia en las áreas de supervisión y salud.

Por las razones que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 26 de agosto de 2020, la UMI Adultos del Departamento de

la Familia (el Departamento), Región de Humacao, recibió un

referido al cual le fue asignado el número 10291029. En apretada

síntesis, se alegó que la recurrente y su esposo, el Sr. Alejandro

Número Identificador SEN2025_________________________ KLRA202400625 2

Castillo Padró (el matrimonio Castillo-Hance), maltrataban a los

adultos mayores que tenían a su cargo. Al día siguiente, en horas de

la noche, el Sr. Omar Figuera Cay, en aquel entonces Trabajador

Social del Departamento, junto a dos (2) policías, y varios

trabajadores sociales arribaron al Hogar Moriah, el cual es

administrado por el matrimonio Castillo-Hance en el Municipio de

Juncos.1

Una vez investigadas las alegaciones, el 31 de agosto de 2020,

la UMI preparó un Informe en el cual se concluyó que el referido

10291029 resultó con fundamentos, ya que se validó la negligencia

en las áreas de supervisión y salud. En consecuencia, se recomendó

la cancelación de la licencia al matrimonio Castillo-Hance como

Hogar Certificado. Además, se recomendó que no volvieran a poseer

ningún tipo de licencia o certificación para operar Hogares. No

conforme, la señora Hance García presentó un recurso de Apelación

ante la Junta Adjudicativa del Departamento.

El 26 de abril de 2024, se celebró la vista adjudicativa a la

cual comparecieron la recurrente y, por el Departamento, la Sra.

Lisa Rodríguez Méndez, Supervisora UMI Adultos, Región de

Humacao, representadas por la Lcda. Melba Ramos Aponte y la

Lcda. Ana Gueits Pérez, respectivamente.

La prueba testifical consistió en el testimonio de la señora

Hance García2 y el de la señora Rodríguez Méndez. Esta última fue

cualificada como perito en trabajo social.3 Como prueba documental

de la parte recurrente se marcó la siguiente:

Exhibit 1 - Copia del Certificado de Recertificación Núm. JU- 2023-013 otorgada a la señora Hance García para operar un hogar sustituto de personas de edad avanzada o adultos con impedimento y siendo válida hasta el 19 de abril de 2021 emitido por el Departamento de la Familia.

1 El Hogar Moriah es un hogar sustituto para adultos mayores con impedimentos

referidos por el Departamento. 2 En la vista adjudicativa la licenciada Ramos Aponte manifestó que el testimonio del señor Castillo Padró constituía prueba acumulativa. 3 Véase, TPO, a la pág. 98. KLRA202400625 3

Exhibit 2- Copia de Certificado de Registro del Hogar para Adultos con impedimentos Moriah, Inc. es una corporación doméstica sin fines de lucro con fecha del 21 de octubre de 2016, emitido por el Departamento de Estado. Exhibit 3 en bloque: IIIA Registro de Visitas del Hogar- Consta de ocho (8) páginas de las cuales la primera tiene fecha del 17 de diciembre de 2015 y la última del 16 de julio de 2017. IIIB-Consta de ocho (8) páginas. Contiene hojas de Registro de visitas Hogar Moriah donde la primera tiene fecha del 16 de agosto del 2017 y hojas del formulario DEFAM-540 Notificación de Hallazgos y Recomendaciones sobre el Establecimiento Visitado. IIIC- Consta de seis (6) páginas. Contiene hojas de Registro de visitas Hogar Moriah donde la primera tiene fecha del 28 de octubre de 2029 y copia del formulario ADFAN-PSA-15 Visita del Trabajador Social o Técnico de servicios a la Familia al Hogar o Establecimiento de Cuidado Sustituto. IIID-Consta de diez (10) páginas. Contiene hojas del formulario DEFAM-540-Notificacion de Hallazgos y Recomendaciones sobre el Establecimiento Visitado y hojas de Registros de visitas Hogar Moriah donde la primera tiene fecha del 18 de marzo del 2018.

A su vez, la prueba documental de la parte recurrida consistió

en la siguiente:

Exhibit 1 – Informe de intervención preparado y firmado por el Sr. Omar Figueroa Cay, Trabajador Social I, UMI, Región Humacao y firmado por la Sra. Liza Rodríguez Méndez, Supervisora de Trabajo Social I, UMI, Región Humacao.

El 21 de agosto de 2024, se emitió el Informe de la Oficial

Examinador en el cual se consignaron treinta y cinco (35)

determinaciones de hechos4; y a base de estos, se recomendó a la

Junta: “CONFIRMAR la acción notificada de determinación de

fundamento emitida por la UMI objeto de la Apelación […].”5 El 20

de septiembre siguiente, la Junta dictó la Resolución recurrida en la

que se acogió el referido informe y confirmó la determinación

apelada.6 Inconforme, la señora Hance García solicitó la

reconsideración del dictamen, la cual fue declarada No Ha Lugar el

11 de octubre de 2024.7

Todavía en desacuerdo, el 8 de noviembre de 2024, la

recurrente acude ante esta Curia mediante el recurso de revisión de

4 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 28-49. 5 Íd., a la pág. 55. [Énfasis en el original] 6 Íd., a la págs. 23-26. 7 Íd., a la págs. 93-94. KLRA202400625 4

epígrafe imputándole al foro recurrido haber incurrido en los

siguientes errores:

ERRÓ EL DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA AL NO SEGUIR EL DEBIDO PROCESO DE LEY VIOLANDO LOS DERECHOS DE LOS RECURRENTES AL: DAR POR CIERTAS LAS ACUSACIONES FALSAS, HECHAS EN SU CONTRA POR PERSONAS CON INTENCIONES DE PERJUDICAR A LOS RECURRENTES, SIN OBTENER TODOS LOS TESTIMONIOS NECESARIOS DE LAS PERSONAS INDISPENSABLES, NI HABER TRAÍDO A LA VISTA PRUEBA DE PERITAJE QUE CERTIFICARA DE LA SUPUESTA MALA ALIMENTACIÓN QUE SE ALEGA: AL NO TOMAR EN CUENTA EL BIENESTAR DE LOS RESIDENTES AL REMOVERLOS DEL HOGAR MORIAH, Y UBICARLOS EN HOGARES DONDE NO LES DIERON EL MEJOR CUIDADO, LO QUE RESULTÓ EN AGRAVIO PARA ELLOS Y AL NO TOMAR EN CUENTA EL TESTIMONIO DE LOS PROPIOS RESIDENTES, QUIENES NEGARON HABER RECIBIDO MALTRATO DE PARTE DE LOS RECURRENTES, NI DE SUS FAMILIARES.

ERRÓ EL DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA AL NO SEGUIR EL DEBIDO PROCESO DE LEY AL REMOVER LOS RESIDENTES DEL HOGAR MORIAH, SIN NINGUNA ORDEN OFICIAL AL EFECTO PARA INSPECCIONAR EL HOGAR, EXPONIENDO A LOS RESIDENTES DE DICHO HOGAR Y AL NO REALIZAR UNA EVALUACIÓN COMPLETA Y PRECISA DE LA SITUACIÓN DE CADA RESIDENTE, LO QUE LLEVÓ A DECISIONES INCORRECTAS SOBRE LA NECESIDAD DE LA REMOCIÓN.

ERRÓ EL DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA AL RECOMENDAR EN SU INFORME SOBRE INVESTIGACIÓN, LA CANCELACIÓN DE LICENCIA DE LA SRA. MIGDALIA HANCE GARCÍA Y EL SR.

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