Gutiérrez Vázquez v. Hernández Hernández Y Otros

2007 TSPR 174
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 1, 2007
DocketCC-2006-1008
StatusPublished

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Bluebook
Gutiérrez Vázquez v. Hernández Hernández Y Otros, 2007 TSPR 174 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lissette Gutiérrez Vázquez

Peticionarios Certiorari

v. 2007 TSPR 174

José Víctor Hernández 172 DPR ____ Hernández, et al,

Recurridos

Número del Caso: CC-2006-1008

Fecha: 1 de octubre de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce-Panel IX

Juez Ponente:

Hon. German J. Brau Ramírez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Rafael Fabre Carrasquillo Lcdo. Edgardo Pérez Gutiérrez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Héctor E. Ramírez Carbó

Materia: Revisión de Decisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionarios

v.

José Víctor Hernández CC-2006-1008 Hernández, et al,

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

Un acto procesal efectuado infringiendo la buena fe no puede desplegar la eficacia deseada por el litigante malicioso.1

San Juan, Puerto Rico, a 1 de octubre de 2007

Corresponde determinar en esta ocasión si se notificó

adecuadamente la celebración de una vista administrativa ante

D.A.C.O. y si la agencia administrativa actuó correctamente

al celebrar la misma luego de solicitarse su suspensión.

I.

Los esposos José V. Hernández Hernández y Cristina

Medina Ramos (esposos Hernández Medina), le vendieron una

residencia que no habían terminado de construir a la señora

Lissette Gutiérrez Vázquez (Sra. Gutiérrez). Ésta adquirió

1 J. Picó I Junoy, El principio de la buena fe procesal, J.M. Bosch Editor, 2003. CC-2006-1008 2

la propiedad por el precio de $846,000.00, entregando un

pronto de $30,000.00 y asumiendo la hipoteca a favor del

Banco Santander de Puerto Rico (Banco Santander) que gravaba

al inmueble. Los esposos Hernández Medina alegadamente le

representaron a la Sra. Gutiérrez que “la casa era muy

segura, que la construcción era de primera calidad, y que

[unos] taludes [en] la parte posterior y lateral [de la

propiedad] eran seguros y[a] que nunca había ocurrido un

derrumbe.”2

Luego de adquirir la propiedad, la Sra. Gutiérrez se

percató que la construcción adolecía de serias deficiencias,

defectos y vicios de construcción que le impedían residir la

misma. En múltiples ocasiones la Sra. Gutiérrez le informó

al Sr. Hernández los problemas estructurales que tenía la

propiedad pero éste no corrigió los mismos.3 Por lo

anterior, el 28 de enero de 2005, la Sra. Gutiérrez presentó

una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor

2 Resolución de D.A.C.O., determinación de hecho núm. 6, Apéndice al recurso de certiorari, pág. 79. 3 De acuerdo a la Resolución emitida por D.A.C.O., la Sra. Gutiérrez le informó al Sr. Hernández los siguientes problemas: que luego de la compraventa “la sala y el comedor de la casa tenían agua por todo el piso;” que varias secciones del techo de la residencia tenían “fuertes manchas negras . . . con un olor muy fuerte;” que “el techo [de la residencia] no está terminado, [que tiene] escombros de cemento . . . [no] está sellado, hay cables sueltos, varillas, cemento, madera incrustada en las vigas de cemento y agua aposada [sic] en la mayor parte del techo;” que el pozo de agua en los predios de la propiedad se filtra; y que los derrumbes de los taludes estaban ocasionando daños a la propiedad. Resolución emitida por D.A.C.O., Apéndice al recurso de certirari, págs. 78-80. CC-2006-1008 3

(D.A.C.O.) contra los esposos Hernández Medina,4 solicitando

la resolución del contrato de compraventa suscrito por las

partes, la devolución del dinero que le pagó a los esposos

Hernández Medina, que se ordenara la entrega de la propiedad

a los esposos Hernández Medina y que éstos asumieran el costo

de cualquier escritura que fuera necesaria suscribir para

materializar la resolución del contrato de compraventa.5

Oportunamente, los esposos Hernández Medina contestaron

la querella presentada en su contra por la Sra. Gutiérrez.

Luego de varios incidentes procesales, incluyendo varias

suspensiones de vistas promovidas por los esposos Hernández

Medina, D.A.C.O. reseñaló la vista del caso para el día 26 de

enero de 2006.6

4 La Sra. Gutiérrez enmendó posteriormente su querella original para entre otras cosas incluir al Banco Santander de Puerto Rico como parte interesada, por ser esta entidad financiera la que concedió el préstamo hipotecario para la compra de la propiedad. Apéndice al recurso de certiorari presentado por la Sra. Gutiérrez, págs. 26-27 y 35. 5 En esencia, la Sra. Gutiérrez en su querella identificó entre otros problemas los siguientes: “falta de drenaje de agua en el patio, desprendimiento de tierra y piedras en el talúd [sic] lateral trasero, grietas en el muro lateral izquierdo, falta de muro de sostenimiento en el talúd [sic] lateral, falta de rejas para detener derrumbes de piedras y sedimento, construcción sin un estudio de suelo adecuado . . . falta de sistema adecuado para recolectar y disponer de las aguas pluviales en el talúd [sic] posterior, falta de sistema para evitar derrumbes en el talúd [sic] posterior, falta de sistema de drenaje en el muro de retención posterior para liberar la cantidad de agua y así evitar la presión hidrostática que esta pueda causar sobre el muro.” Resolución emitida por D.A.C.O., Apéndice al recurso de certirari, pág. 75. Véase además querella enmendada de la Sra. Gutiérrez presentada ante D.A.C.O., Apéndice al recurso de certiorari, págs. 37-39. 6 De acuerdo al expediente del presente recurso, la vista sobre el caso se había señalado para el día 26 de enero de 2006 desde el 9 de noviembre de 2005, luego que la actual representación legal de los esposos Hernández Medina CC-2006-1008 4

Tres días antes del señalamiento, específicamente el 23

de enero de 2006, el representante legal de los esposos

Hernández Medina envió vía facsímile a D.A.C.O. una moción

solicitando la suspensión de la vista.7 De acuerdo a la

Resolución emitida por D.A.C.O., en esta misma fecha éste

acudió además a la agencia donde fue atendido por la Juez

Administrativa que atendía el caso. Se desprende del

expediente que el abogado le creó la falsa impresión a la

Juez Administrativa de que la representación legal de la Sra. ___________________________ solicitara que la misma no se celebrara el 29 de noviembre de 2005 como había sido señalada. Notificación y Orden de D.A.C.O., Apéndice al recurso de certiorari, pág. 278. Posteriormente, este señalamiento fue dejado sin efecto por D.A.C.O. y en su lugar se reinstaló la fecha del 29 de noviembre de 2005 luego que la representación legal de la Sra. Gutiérrez le informara a la agencia administrativa que la representación legal de los esposos Hernández Medina informó incorrectamente que se habían puesto de acuerdo en cuanto a la fecha para celebrar ciertas deposiciones. Notificación y Orden de D.A.C.O., Apéndice al recurso de certiorari, págs. 283-284. En esta ocasión, se informó además que la fecha del 26 de enero de 2006 se utilizaría “para la continuación de la vista de ser necesario.” Id. Así las cosas, la representación legal de los esposos Hernández Medina le informó a D.A.C.O. que no estaba preparada para representar adecuadamente a los esposos en la vista señalada para el 29 de noviembre de 2005.

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