Gustavo A. González Laboy, Deborah Sánchez Martin v. Global Wholesales Distributors, LLC, Raúl A. Muñiz Pagán, Raúl A. Muñiz Vega

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 2025
DocketTA2025CE00612
StatusPublished

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Gustavo A. González Laboy, Deborah Sánchez Martin v. Global Wholesales Distributors, LLC, Raúl A. Muñiz Pagán, Raúl A. Muñiz Vega, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Certiorari GUSTAVO A. GONZÁLEZ procedente del LABOY, DEBORAH SÁNCHEZ Tribunal de Primera MARTIN Instancia, Sala TA2025CE00612 Superior de Bayamón PETICIONARIOS

Caso Núm. v. BY2023CV00337

GLOBAL WHOLESALES Sobre: DISTRIBUTORS, LLC, RAÚL Cobro de Dinero - A. MUÑIZ PAGÁN, RAÚL A. Ordinario MUÑIZ VEGA

RECURRIDOS Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2025.

I.

El 14 de octubre de 2025, el señor Gustavo A. González Laboy

y Deborah Sánchez Martín (parte peticionaria) presentaron

digitalmente una Solicitud de Certiorari en la que nos solicitaron que

revoquemos una Orden sobre calendarización emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro

primario), el 26 de agosto de 2025, notificada y archivada

digitalmente en autos el mismo día.1 Mediante dicho dictamen, el

TPI denegó la autorización para enmendar la demanda. En

consecuencia, calendarizó la Conferencia con Antelación a Juicio y

Vista Transaccional.

1 Véase Entrada Núm. 81 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI). TA2025CE00612 2

El 16 de octubre de 2025, emitimos una Resolución en la que

concedimos a la parte recurrida hasta el 24 de octubre de 2025 para

presentar su posición respecto a la expedición del recurso.2

El 22 de octubre de 2025, Global Wholesale Distributors, LLC

(GWD), el señor Raúl Antonio Muñiz Vega y el señor Raúl Antonio

Múñiz Pagán (en conjunto, parte recurrida) presentaron una Moción

Urgente para Desestimar por Falta de Jurisdicción, en la que alegaron

que el dictamen recurrido no es revisable bajo la Regla 52.1 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1.3

El 23 de octubre de 2025, emitimos una Resolución en la que

le concedimos a la parte peticionaria hasta el 30 de octubre de 2025

para expresarse en torno a la solicitud de desestimación presentada

por la parte recurrida.4

El 29 de octubre de 2025, la parte peticionaria presentó una

Moción en cumplimiento de Orden del 23 de octubre de 2025, en la

cual solicitó que expidamos el auto peticionado y revoquemos la

determinación del TPI.5

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por

perfeccionado el recurso. En adelante, pormenorizamos los hechos

procesales pertinentes a la atención de la petición de certiorari.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 20 de enero de 2023

cuando la parte peticionaria presentó una Demanda sobre cobro de

dinero en contra la parte recurrida.6 Según las alegaciones, el señor

González Laboy es socio capitalista de GWD, entidad para la cual

gestionó y obtuvo una fianza para garantizar el pago de impuestos,

registro de comerciantes y otros permisos. La parte peticionaria

2 Véase Entrada Núm. 2 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). 3 Íd., Entrada Núm. 3. 4 Íd., Entrada Núm. 4. 5 Íd., Entrada Núm. 5. 6 Véase Entrada Núm. 1 en SUMAC-TPI. TA2025CE00612 3

alegó que, junto a la parte recurrida, acordaron que el señor

González Laboy recibiría un 50% de las ganancias generadas por

GWD. No obstante, aludió a que, desde marzo de 2021, la parte

recurrida comenzó a retrasarse en los pagos a la parte peticionaria

y a hacer pagos parciales. Indicó que hicieron múltiples gestiones de

cobro a la parte recurrida, pero que resultaron infructuosas. Por

ello, manifestó que la parte recurrida les adeuda la cantidad de

$185,670.81, suma que es líquida, vencida y exigible.

Posteriormente, el 24 de enero de 2023, la parte peticionaria

presentó una Demanda Enmendada, para corregir el epígrafe.7

El 21 de abril de 2023, el señor Muñiz Vega, en su carácter

personal y en representación de GWD, presentó una Contestación a

Demanda y Reconvención.8 En esta, negó que el señor González

Laboy haya sido socio capitalista de GWD, así como el resto de las

alegaciones de la demanda. Hizo sus alegaciones afirmativas y alegó

mediante la Reconvención que los peticionarios están siendo

temerarios, por lo que solicitó una restitución en daños y perjuicios.

Ese mismo día, el señor Muñiz Pagán presentó una

Contestación a Demanda en la que, en esencia, negó las alegaciones

y presentó idénticas alegaciones afirmativas que el señor Muñiz

Vega en su contestación.9

Por su parte, el 18 de mayo de 2023, los peticionarios

presentaron una Contestación a Reconvención, Solicitud de

Desestimación y de Imposición de Sanciones, en la que solicitaron la

desestimación de la reconvención por dejar de exponer hechos que

justifiquen la concesión de un remedio.10 Consecuentemente, el TPI

emitió una Sentencia Parcial en la que declaró Ha Lugar la

desestimación de la Reconvención.11

7 Íd., Entrada Núm. 4. 8 Íd., Entrada Núm. 22. 9 Íd., Entrada Núm. 23. 10 Íd., Entrada Núm. 27. 11 Íd., Entrada Núm. 30. TA2025CE00612 4

El 7 de junio de 2023, la parte recurrida presentó una Moción

sobre envío de interrogatorio, producción de documentos y

admisiones, mediante la cual informó que cursó el Primer Pliego de

Interrogatorio, Producción de Documentos y Admisiones a la otra

parte.12

Tras varios trámites procesales, el 27 de octubre de 2023, con

relación al Informe para el Manejo del Caso, el TPI concedió hasta el

10 de febrero de 2024 para concluir el descubrimiento de prueba.13

Posteriormente, el TPI extendió el descubrimiento de prueba hasta

el 30 de abril de 2025 y les concedió a las partes hasta el 30 de mayo

de 2025 para presentar mociones dispositivas o, en la alternativa, la

parte demandante solicitar la calendarización del caso.14

El 18 de agosto de 2025, el TPI emitió una Orden para que las

partes expusieran sus razones por las cuales el tribunal no debía

archivar y desestimar el pleito por ausencia de trámite procesal.15

El 25 de agosto de 2025, los peticionarios presentaron una

Moción en cumplimiento de Orden.16 En esta, informaron que

contestaron los interrogatorios, produjeron los documentos y

depusieron a la parte recurrida en los meses de junio-julio de 2024,

mientras que la parte recurrida los depuso a ellos en abril de 2025.

Expresaron que, tras examinar la prueba descubierta, tienen

prueba suficiente en derecho para enmendar las alegaciones, a los

únicos fines de descorrer el velo corporativo de GWD, por ser un

alter ego del señor Muñiz Vega y el señor Muñiz Pagán. Por lo cual,

solicitaron un término de treinta (30) días para presentar una

demanda enmendada, la cual, a su juicio, no provocaría perjuicio ni

dilación alguna a las partes.

12 Íd., Entrada Núm. 31. 13 Íd., Entrada Núm. 49. 14 Íd., Entrada Núm. 77. 15 Íd., Entrada Núm. 78. 16 Íd., Entrada Núm. 79. TA2025CE00612 5

Por su parte, el 26 de agosto de 2025, la parte recurrida

presentó una Moción informativa al amparo de la Regla 8.4 de

Procedimiento Civil, en la que informó su intención de presentar su

oposición.17

El 26 de agosto de 2025, el TPI emitió una Orden:

Calendarización.18 El foro primario estableció que de la moción de la

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