Gretchen Rosario Silva v. Nixa Soto Rivera, Por Sí Y en Rep. De La Slg. Compuesta Con Zutano De Tal, Zoraya Cunillera Hernández Por Sí Y en Rep. De La Slg De Gananciales Compuesta Con Fulano De Tal., Fulano De Tal Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 2026
DocketTA2025AP00626
StatusPublished

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Gretchen Rosario Silva v. Nixa Soto Rivera, Por Sí Y en Rep. De La Slg. Compuesta Con Zutano De Tal, Zoraya Cunillera Hernández Por Sí Y en Rep. De La Slg De Gananciales Compuesta Con Fulano De Tal., Fulano De Tal Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

GRETCHEN ROSARIO APELACIÓN SILVA procedente del Tribunal de Apelada Primera Instancia, Sala Superior de v. TA2025AP00626 Ponce

NIXA SOTO RIVERA, POR Caso número: SÍ Y EN REP. DE LA SLG. PO2022CV00421 COMPUESTA CON ZUTANO DE TAL, ZORAYA Sobre: CUNILLERA HERNÁNDEZ Daños y Perjuicios POR SÍ Y EN REP. DE LA SLG DE GANANCIALES COMPUESTA CON FULANO DE TAL., FULANO DE TAL Y OTROS

Apelantes

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2026.

Comparece la apelante, Zoraya Cunillera Hernández, y nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 17 de octubre de 2025,

notificada el día 21 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen,

el foro primario declaró Con Lugar la Demanda incoada por la

apelada, Gretchen Rosario Silva. En su consecuencia, ordenó la

devolución del dinero de la compraventa de un vehículo de motor

por $8,200.00 y a satisfacer la cuantía de $10,000.00 por concepto

de daños, cantidades por las cuales responden solidariamente las

dos codemandadas.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma el dictamen apelado. Veamos. I

El 25 de febrero de 2022, Gretchen Rosario Silva (Rosario

Silva o apelada) incoó una Demanda1 sobre daños y perjuicios en

contra de Nixa Soto Rivera (Soto Rivera o codemandada) y Zoraya

Cunillera Hernández (Cunillera Hernández o apelante), y sus

respectivas Sociedades de Gananciales (en conjunto,

codemandadas). Rosario Silva alegó que en julio de 2021, luego de

ver un anuncio en la plataforma “Marketplace” de Facebook para la

venta de un vehículo de motor marca Nissan, modelo Rogue del año

2013, se comunicó con Soto Rivera para obtener información.

Arguyó que inspeccionó el vehículo, se percató de unos desperfectos

mínimos y, que el 23 de julio de 2021, firmó un contrato de

compraventa con Soto Rivera y tomó posesión del vehículo. Sostuvo

que en ningún momento Soto Rivera le expresó que la dueña

registral del vehículo era Cunillera Hernández.

Asimismo, alegó que, a los pocos días de comenzar a utilizar

el vehículo, este empezó a mostrar fallas mecánicas y que el mismo

se encuentra inservible, por lo que solicitó la devolución del dinero

entregado. Sostuvo que Soto Rivera se rehusó a devolver el dinero.

Alegó que Soto Rivera y Cunillera Hernández la indujeron a error y

actuaron de forma dolosa en cuanto a que el vehículo estaba en

buenas condiciones y sobre quién era la dueña registral del vehículo

y que, de saber todo lo anterior, no lo hubiese adquirido. Sostuvo,

además, que dichos actos culposos y negligentes por parte de Soto

Rivera y Cunillera Hernández le provocaron daños económicos y

angustias mentales.

Luego de múltiples trámites procesales, y en lo concerniente

a la controversia que nos ocupa, el 18 de octubre de 2022, Cunillera

Hernández presentó su Contestación a Demanda, Defensas

1 Entrada Núm. 1 del Caso PO2022CV00421 en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC). Afirmativas y Reconvención2. Alegó que nunca fue parte del negocio

jurídico entre Rosario Silva y Soto Rivera, y que no estaba en

posesión del vehículo, ni este se encontraba bajo su control.

Además, sostuvo que el 5 de junio de 2021 suscribió un documento

privado sobre la venta del vehículo con Soto Rivera.

Pasados otros trámites procesales, el 11 de junio de 2025,

Rosario Silva presentó una Moción Sometiendo Evidencia

Documental3 en la que sometió prueba cuya admisibilidad no estaba

en controversia.4 Además, sometió, como parte de la evidencia cuya

admisibilidad sí estaba en controversia, un Acuerdo entre las partes

demandadas del 5 de junio de 2021, firmado por Soto Rivera y

Cunillera Hernández, sobre la venta del vehículo entre estas.

Posteriormente, luego de celebrado el juicio en su fondo, el 17

de octubre de 2025, el Tribunal de Primera Instancia emitió la

Sentencia que hoy nos ocupa, notificada el día 21 del mismo mes y

año. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Con Lugar la

Demanda promovida por Rosario Silva. El foro sentenciador

concluyó que Cunillera Hernández era la dueña del vehículo cuando

Rosario Silva lo adquirió. Sostuvo que, a pesar de que Cunillera

Hernández presentó el Acuerdo Entre las Partes de Venta de Vehículo

de Motor5, para probar que el 5 de junio de 2021 le había vendido el

vehículo a Soto Rivera, dicho documento no es suficiente ni cumple

con la legislación vigente para el traspaso de un vehículo de motor.

2 Entrada Núm. 31 del Caso PO2022CV00421 en el SUMAC. La mencionada Reconvención fue desestimada, por medio de una Sentencia Parcial emitida el 14 de septiembre de 2023 (Entrada Núm. 41 del Caso PO2022CV00421 en el SUMAC). 3 Entrada Núm. 77 del Caso PO2022CV00421 en el SUMAC. 4 La referida prueba es: Exhibit I (Formulario de Selección del Seguro de

Responsabilidad Obligatorio del 30 de abril del 2021); Exhibit II (Licencia del vehículo de motor); Exhibit III (Mensajes de textos entre la parte demandante y Nixa Soto); Exhibit IV (Factura ML Lube / Wash del 6/3/2021); Exhibit V (Factura Advance Auto Parts); Exhibit VI (Boleto Falta Administrativa 1 de agosto de 2021); Exhibit VII (Acuerdo de compraventa de vehículo de motor entre Gretchen Rosa[rio] Silva y Nixa Soto Rivera con fecha de julio 23 del 2012 y abajo tiene fecha de julio 23 del 2021). 5 Anejo EXH A PTE CO DDA de la Entrada Núm. 77 del Caso PO2022CV00421 en

el SUMAC. En fin, concluyó que las actuaciones de ambas codemandadas

fueron culposas y negligentes, lo cual causó daños a Rosario Silva.

En su consecuencia, ordenó a las codemandadas a devolver el

dinero de la compraventa del vehículo de motor por $8,200.00 y a

satisfacer la cuantía de $10,000.00 por concepto de daños, ambas

cantidades por las cuales debían responder solidariamente.6

Inconforme, el 2 de diciembre de 2025, la apelante presentó

el recurso de epígrafe y señaló los siguientes errores:

Cometió grave error de derecho el Tribunal [de Primera Instancia] al declarar con lugar la demanda, determinando responsabilidad solidaria de las co demandadas, a pesar de que la prueba que desfiló en el juicio claramente estableció que la co demandada apelante Cunillera Hernández no participó de la transacción de compraventa del vehículo a la demandante.

Cometió grave error de derecho el Tribunal [de Primera Instancia] al realizar determinaciones de hecho cuya prueba no desfiló en el juicio ni fueron estipuladas por las partes.

Cometió grave error de derecho el Tribunal [de Primera Instancia] al determinar una partida de daños por la cantidad de $10,000.00 de forma solidaria sobre la co demandada-apelante Zoraya Cunillera Hernández, sin haber desfilado prueba en el juicio que promoviera hacer tal determinación.

Así las cosas, el 4 de diciembre de 2025, Cunillera Hernández

presentó una Moción Sometiendo Transcripción de Juicio. A la

referida moción, la apelante adjuntó una Transcripción de la Prueba

Oral (TPO), correspondiente al juicio en su fondo llevado a cabo el

17 de octubre de 2025.

Evaluado lo anterior, el 8 de diciembre de 2025, emitimos una

Resolución, que notificamos el día 10 del mismo mes y año. En virtud

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