Greengift Capital LLC v. Municipio Autónomo De Guánica

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2026
DocketTA2025AP00437
StatusPublished

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Greengift Capital LLC v. Municipio Autónomo De Guánica, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

GREENGIFT CAPITAL LLC Apelación procedente del Tribunal de Primera Parte Apelada Instancia, Sala Superior de Ponce v. TA2025AP00437 Caso Núm.: MUNICIPIO AUTÓNOMO PO2023CV03145 DE GUÁNICA Sobre: Cobro de Dinero Parte Apelante Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Municipio

Autónomo de Guánica (Municipio; apelante) y nos solicita que revoquemos

la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Ponce (TPI) el 28 de julio de 2025 y notificada al día siguiente 29 de julio

de 2025. En el aludido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la

Demanda presentada por la corporación Greengift Capital, LLC (Greengift;

apelada) y ordenó al Municipio pagar a favor de la apelada un total de

$36,500.00.

Adelantamos que, por los fundamentos que discutiremos a

continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

Según surge del expediente, el 20 de octubre de 2023, la

corporación Greengift Capital instó una Demanda por cobro de dinero

contra el Municipio de Guánica.1 En su reclamo, Greengift alegó que el 19

de septiembre de 2022 el Municipio le solicitó una cotización respecto a un

generador marca Caterpillar, Modelo 3406, de 400 kilovatios y 450 amperes

1 SUMAC, Entrada 1 en PO2023CV03145. TA2025AP00437 2

con función base de diésel. Dicho generador incluía sesenta (60) días de

mantenimiento con la condición de que este se aceptara “as is” por tratarse

de un equipo usado. Arguyó también que, al día siguiente, 20 de

septiembre de 2022, el Municipio emitió la Orden de Compra PO202300494

para adquirir el generador cotizado. Luego de aprobada la orden, Greengift

alegó que hizo entrega del equipo y este fue utilizado para suministrar

energía al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Juan M. Santiago. No

obstante, el 3 de noviembre de 2022, Greengift expuso que fue notificado

de que el Municipio no estaba interesado en el equipo entregado por

deficiencias en su condición sin este último haber emitido pago alguno.

Posteriormente, Greengift, reclamó al Municipio el pago de los $35,000.00

adeudados mediante misiva dirigida al alcalde Ismael Rodríguez. Al no

recibir respuesta al respecto, Greengift acudió al foro judicial.

Así las cosas, el 9 de enero de 2026, el Municipio presentó su

Contestación a Demanda y alegó que desde un principio notificó que el

equipo no se podía aceptar debido a las condiciones pobres en las que se

encontraba y el costo de $35,000.00 era muy alto para la unidad que se

entregó.2 Luego de algunos trámites procesales, el juicio en su fondo fue

celebrado el día 21 de marzo de 2025. Por tanto, aquilatada la prueba

documental y oral presentada, el caso quedó sometido y el 28 de julio de

2025 el foro primario emitió su Sentencia la cual notificó a las partes el día

siguiente 29 de julio de 2025.3 En su dictamen, el TPI precisó las

siguientes determinaciones de hechos:

1. Greengift es una compañía de responsabilidad limitada debidamente organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. El Municipio de Guánica, conforme a lo establecido en el Artículo 1.008, inciso (b) del Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2022, según enmendado, tiene el poder de demandar y ser demandada. 3. El 16 de septiembre de 2022, el Municipio emitió la Orden Ejecutiva Núm. 3, Serie 2022-2023, para declarar un estado de emergencia en toda la jurisdicción del Municipio de Guánica como

2 SUMAC, Entrada 8 en PO2023CV03145. 3 SUMAC, Entrada 44 en PO2023CV03145. TA2025AP00437 3

consecuencia del inminente paso de la tormenta Fiona. Mediante el párrafo 5 de la Sección 2 de la Orden Ejecutiva, el Municipio dejó sin efecto los procedimientos usuales para la compra de bienes y servicios, indicando que tales procesos serían tramitados directamente por la Directora de Finanzas, previa aprobación del Alcalde. 4. El 19 de septiembre de 2022, el Municipio solicitó de Greengift una cotización para la compra de un generador de energía de cuatrocientos kilovatios (400 kW). 5. Las conversaciones del Municipio con relación a esa necesidad de equipo se llevaron a cabo con el Sr. Jonathan J. Malavé, representante de Greengift. 6. El 19 de septiembre de 2022, Greengift remitió al Municipio la cotización solicitada con respecto a un generador marca Caterpillar, Modelo 3406, de 400 kilovatios y 450 amperes, con función a base de diésel. 7. La propuesta de venta fue por la cantidad de $35,000.00, incluía 60 días de mantenimiento, y la condición de aceptación del equipo era “as is”, por ser un equipo usado. 8. El 20 de septiembre de 2022, el Municipio emitió a Greengift la Orden de Compra PO202300494, bajo el formulario oficial OCAM AP04, a los fines de comprar por el precio de $35,000.00 el generador Caterpillar descrito en la cotización, y, además, un transfer switch por el precio de $1,500.00. 9. En la orden de compra núm. PO202300494 del 20 de septiembre de 2022 aparece firmada por el Alcalde o Representante autorizado, el Jefe de la Dependencia y el Director de Finanzas o su Representante Autorizado, la cual certifica la disponibilidad de los fondos. 10. La Orden de Compra núm. PO202300494 establece que el equipo debía ser entregado en la Dependencia o Programa de la Defensa Civil. 11. En la Orden de Compra núm. PO202300494 se describe el generador como Caterpillar Modelo 3406 Stanby Generator Pre Owned por el valor de $35,000 y un transfer switch por la suma de $1,500.00, para un total de $36,500.00. 12. El Municipio Autónomo de Guánica no ha realizado el pago de la Orden de Compra. 13. El 9 de marzo de 2023 se envió una carta por correo certificado núm. 7022 3330 0002 0446 4356 y 7022 3330 0002 0446 4349, dirigida al Alcalde del Municipio de Guánica, Hon. Ismael Rodríguez Ramos, con copia a la Directora de Finanzas del Municipio, la Sra. Grety Martínez Fernández, en donde solicita el pago de $35,000.00. 14. Greengift facturó por los servicios y certificó, bajo pena de nulidad absoluta, que ningún servidor público de entidad gubernamental es parte o tiene algún interés TA2025AP00437 4

en las ganancias o beneficios producto de la Orden de Compra objeto de la factura y que la única consideración para suministrar los bienes objeto del contrato fue el pago acordado con el representante autorizado del Municipio de Guánica. 15. El 3 de noviembre de 2022, un ayudante ejecutivo del Alcalde, Joel Rodríguez, se comunicó con Greengift para indicar que el generador estaba en condiciones muy pobres, que el mismo no podía ser aceptado por el Municipio de Guánica, que la orden estaba siendo cancelada y solicitó que el mismo fuera retirado de las facilidades del Municipio. 16. El 3 de noviembre de 2022, Greengift notificó una carta al alcalde del Municipio de Guánica con respecto a la determinación informada por el ayudante ejecutivo sobre la decisión sobre el generador. 17. El Sr. Jonathan Javier Malavé Pérez (en adelante “Sr. Malavé”) reside en San Juan, PR y es agente de servicios de la entidad Greengift Capital LLC. (parte demandante). 18. El Sr. Malavé indicó que para el 20 de septiembre de 2022 realizó la venta de un generador eléctrico al Municipio de Guánica.

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