Greene, Sarah v. Lucio Biase

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 17, 2024
DocketKLAN202401077
StatusPublished

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Greene, Sarah v. Lucio Biase, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

Apelación SARAH GREENE, por sí, y junto procedente del a MICHAEL FLAHERTY, en Tribunal de representación del hijo menor de Primera Instancia, ambos, M.G.F. Sala Superior de Bayamón Apelante KLAN202401077

v. Civil Núm.: BY2023CV04757 LUCIO BIASE, MONIKA Sala: 701 GILMORE Y MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Sobre: Apelado Difamación LUCIO BIASE Civil Núm.: Demandante SJ2023CV10926 Sala: 701 v. Sobre: MACDARA G. FLAHERTY, Daños y Perjuicios MICHAEL F. FLAHERTY; SARAH GREENE; DORADO BEACH EAST HOMEOWNERS ASSOCIATION, INC.; ST. JAMES SECURITY SERVICES, LLC.; RESTAURANTE MELAO BY MARIO PAGAN, COMO CORPORACIÓN Y, Z y W; PERSONAS A, B, C; ASEGURADORAS D. E. F.

Demandado Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2024.

La jurisdicción es “el poder o autoridad con que cuenta un

tribunal para considerar y decidir los casos y las controversias”. Beltrán

Cintrón et al. v. ELA et al., 204 DPR 89, 101 (2020) (citando a Torres

Número Identificador

SEN2024 _______________ KLAN202401077 2

Alvarado v. Madera Atiles, 202 DPR 495 (2019)). En función de ello,

los tribunales deben constatar su jurisdicción y carecen de discreción

para asumirla si no la poseen. Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank,

204 DPR 374 (2020) (citando a Peerless Oil v. Hnos. Torres Pérez, 186

DPR 239, 250 (2012); SLG Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR

873, 882) (2007)). Como consecuencia, cuando un tribunal determina

que carece de jurisdicción, lo único que puede hacer es declararlo y

desestimar el caso. Cancel Rivera v. González Ruiz, 200 DPR 319

(2018). Una sentencia dictada sin jurisdicción es nula en derecho y se

considera inexistente. Shell v. Srio. Hacienda, 187 DPR 109 (2012).

Ante dicho escenario, la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones contempla la desestimación o denegación de un recurso

por carecer de jurisdicción para atenderlo en sus méritos. Véase Regla

83(B) y (C) del Tribunal de Apelaciones (4 LPRA Ap. XXII-B).

Teniendo en cuenta lo anterior, cuando un pleito comprenda una

demanda contra tercero, el tribunal podrá dictar sentencia final en

cuanto a una o más de las reclamaciones o partes sin disponer de la

totalidad del pleito, siempre y cuando determine expresamente que (1)

no existe razón para posponer que se dicte sentencia sobre tales

reclamaciones hasta la resolución total del pleito; y (2) que se deberá

registrar la sentencia. Regla 42.3 de Procedimiento Civil de 2009 (32

LPRA Ap. V). Luego de cumplirse con los referidos requisitos, la

sentencia parcial dictada será final para todos los fines en cuanto a las

reclamaciones o los derechos y las obligaciones en ella adjudicada. Íd.

De no cumplirse con estas disposiciones, la sentencia dictada no podrá

apelarse ya que se considerará como una resolución que sólo puede ser

revisada mediante un recurso de certiorari. García v. Padró, 165 DPR KLAN202401077 3 324 (2005) (citando la Regla 43.5 de Procedimiento Civil de 1979 (32

LPRA ant. Ap. III); US Fire Ins. v. AEE, 151 DPR 962 (2000);

Camaleglo v. Dorado Wings, Inc., 118 DPR 20 (1986)).

De otra parte, la Regla 17 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones permite que varias personas afectadas por una misma

sentencia presenten un solo recurso de apelación conjuntamente, o que

el foro apelativo consolide apelaciones que han sido presentadas

individualmente, a condición de que los derechos en alzada sean

compatibles. Regla 17 del Tribunal de Apelaciones, supra. Véase,

también, Silva Barreto v. Tejada Martell, 199 DPR 311 (2017).

Igualmente, la Regla 80.1 le da a este foro apelativo la potestad de

consolidar resoluciones u órdenes por iniciativa propia o a solicitud de

parte. Regla 80.1 del Tribunal de Apelaciones, supra. Véase, también,

Silva Barreto v. Tejada Martell, supra.

Ahora bien, el Tribunal Supremo ha determinado que una parte

no podrá acumular en un solo recurso las apelaciones de más de un

dictamen, aunque sí podrá apelar simultáneamente de varias

determinaciones interlocutorias del foro de primera instancia, siempre

y cuando provengan de un mismo caso y que el recurso se presente

dentro del término dispuesto en ley. Silva Barreto v. Tejada Martell,

supra; M-Care Compounding et al. v. Depto. Salud, 186 DPR 159

(2012). Además, aclara que el hecho que una de las determinaciones

interlocutorias no fuera presentada a tiempo, no será impedimento para

examinar el resto de las determinaciones que hayan sido presentadas

oportunamente. Silva Barreto v. Tejada Martell, supra.

Conforme a lo anterior, para poder presentar distintos recursos

apelativos de diversas sentencias, la parte peticionaria debe pagar los KLAN202401077 4

derechos arancelarios correspondientes. Ortiz v. Holsum, 190 DPR 511

(2014) (citando a In re Aprob. Der. Arancelarios RJ, 179 DPR 985

(2010)). De no pagarse tales aranceles, los documentos o escritos

presentados ante el tribunal serán nulos. Sec. 5 de la Ley Núm. 17 de

11 de marzo de 1915 (32 LPRA sec. 1481). Véase, también, Silva

Barreto v. Tejada Martell, supra; Ortiz v. Holsum, supra; M-Care

Compounding et al. v. Depto. Salud, supra; Meléndez v. Levitt & Sons,

of P.R., Inc., 106 DPR 437 (1977); Maldonado v. Pichardo, 104 DPR

778 (1976)).

A esos efectos, nuestro ordenamiento reconoce una serie de

excepciones a la nulidad por falta de pago de aranceles: (1) si la persona

es indigente; (2) cuando la deficiencia arancelaria ocurre sin

intervención de la parte ni intención de defraudar, sino por

inadvertencia de un funcionario judicial, quien acepta por equivocación

un escrito sin pago alguno o por una cantidad menor de los aranceles

que corresponden; y (3) si el Secretario del tribunal correspondiente

instruyó erróneamente a la parte, sin intervención de esta última,

colusión o intención de defraudar. M-Care Compounding et al. v.

Depto. Salud, supra (citando la Sec. 6 de la Ley Núm. 17 de 11 de

marzo de 1915 (32 LPRA sec. 1482); Gran Vista I v. Gutiérrez y otros,

170 DPR 174 (2007); Torres v. Rivera, 70 DPR 59 (1949); Cintrón v.

Yabucoa Sugar Co., 52 DPR 402 (1937); Parrilla v. Loíza Sugar

Company, 49 DPR 597 (1936); Salas v. Baquero, 47 DPR 108 (1934);

Sucn. Juarbe v. Pérez, 41 DPR 114 (1930); Rosado v. American Co.,

37 DPR 623 (1928)). No obstante, toda vez que el error en el pago de

aranceles se debe a la parte o su abogado, no se reconocerá excepción

alguna, por lo cual el documento será nulo y, en efecto, carecerá de KLAN202401077 5 validez. Íd. (citando a Sec. 4 de la Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915

(32 LPRA sec. 1480)).

En el presente caso, la apelante pretende acudir ante este

Tribunal para apelar diversas sentencias parciales sin pagar los

aranceles correspondientes. Según el expediente, la apelante presentó

demanda contra tercero en contra una misma parte, pero en dos casos

distintos: en el caso BY2023CV04757 sobre difamación y en el caso

SJ2023CV10926 sobre daños y perjuicios. Posteriormente, dicha parte

demandada presentó en cada caso una solicitud para desestimar las

demandas contra terceros mediante sentencia sumaria parcial.

Evaluadas las mociones y sus respectivas oposiciones, el foro

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