González Suárez v. Rodríguez Estrada

124 P.R. Dec. 783
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 13, 1989·No. Número: CE-89-729·Published·Cited by 1 cases

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RESOLUCIÓN

A la moción de reconsideración y a la solicitud para que se devuelva y se retenga el mandato, no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Negrón García reconsidera-ría. Reitera los fundamentos expuestos en su opinión disi-dente preliminar del pasado 10 de noviembre y suscribe, además, los deducidos hoy por el Juez Asociado Señor Ortiz en los Acápites II, III y IV de su disenso. El Juez Asociado [784]*784Señor Ortiz emitió opinión disidente. El Juez Asociado Se-ñor Rebollo López no intervino.

(Fdo.) Francisco R. Agrait Liado Secretario General

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González Suárez v. Rodríguez Estrada, 124 P.R. Dec. 783 (prsupreme 1989).

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