Gonzalez Rivera, Danny v. Asad Sanchez, Soraida

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 22, 2024
DocketKLCE202400980
StatusPublished

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Gonzalez Rivera, Danny v. Asad Sanchez, Soraida, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

Certiorari DANNY GONZÁLEZ procedente del RIVERA Tribunal de Primera Instancia, Sala Parte Recurrida Carolina KLCE202400980 V. Caso Núm. CA2019RF00627 SORAIDA ASAD SÁNCHEZ Sala: 301 Parte Peticionaria Sobre:

Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2024.

Comparece ante nos la Sra. Soraida Asad Sánchez (en

adelante, Sra. Asad Sánchez o la parte peticionaria) mediante

recurso de Petición de Certiorari, solicitando la revisión de la

Resolución emitida el 16 de julio de 2024 y notificada el 22 de julio

de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina (“TPI”). Mediante esta resolución, se resolvió a favor del Sr.

Danny González Rivera (en adelante, Sr. González Rivera) una

solicitud de reembolso de gastos escolares y médicos de las hijas

menores de las partes presentada por la Sra. Asad Sánchez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida y se

devuelve el caso para la continuación de los procedimientos.

I

El 20 de noviembre de 2019, notificada el 25 de noviembre de

2019, el TPI emitió una Resolución1 en este caso, mediante la cual

1 Véase, el apéndice de la Petición de Certiorari, a la pág. 7.

Número Identificador

SEN2024_________ KLCE202400980 2

les impartió su aprobación a las recomendaciones realizadas por la

Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias (“EPA”) en el Informe

sobre Pensión Alimentaria Provisional dictaminado el 14 de

noviembre de 2019 y notificado el 15 de noviembre de 2019.2 De

conformidad con dichas recomendaciones, se estableció una

pensión alimentaria provisional de $829.00 quincenales, efectiva a

partir del 15 de noviembre de 2019, en beneficio de las menores, a

ser pagada por el Sr. González Rivera a la Sra. Asad Sánchez.

Asimismo, se ordenó que el costo de la matrícula escolar fuera

asumido en un 66% por el Sr. González Rivera y en un 34% por la

Sra. Asad Sánchez, debiendo realizarse el pago en o antes del 15 de

abril de cada año. Igualmente, se dispuso que los gastos

relacionados con libros, materiales, uniformes escolares, gastos de

graduación y gastos de salud no cubiertos por el plan médico de las

menores, siempre que excedieran de $50.00, fueran asumidos por

partes iguales. Estos gastos debían ser reembolsados en un plazo de

treinta (30) días, previa notificación y presentación de evidencia de

pago. Finalmente, se señaló la vista final sobre la revisión de la

pensión alimentaria para el 7 de enero de 2020.

Tras varios trámites procesales, el 10 de agosto 2020, la Sra.

Asad Sánchez presentó una moción titulada Urgentísima Solicitud

de Autorización para Matricular Menores en Colegio, mediante la cual

solicitó autorización para matricular a las menores en el Colegio San

Antonio.3 En lo pertinente, la Sra. Asad Sánchez alegó que el costo

mensual del Colegio San Antonio sería de $1,095.00, lo que

representaba un gasto adicional para las partes. Sin embargo, al ser

las clases virtuales por la pandemia de COVID-19, el costo se

reduciría a $766.50 mensuales, un monto similar al gasto en el

colegio anterior. Además, destacó que la educación privada a nivel

2 Véase, el apéndice de la Petición de Certiorari, a las págs. 3-6. 3 Véase, el apéndice de la Petición de Certiorari, a las págs. 8-14. KLCE202400980 3

intermedio y superior supondría un aumento de costos, y que el

colegio ofrecía un descuento del 50% en la matrícula.

El 12 de agosto de 2020, el Sr. González Rivera presentó una

Moción en Cumplimiento de Orden, mediante la cual se opuso a la

solicitud de la Sra. Asad Sánchez.4 El Sr. González Rivera

argumentó que estaba cumpliendo con su obligación alimentaria,

manteniendo al día el pago de la pensión y que incluso le adelantó

$400.00 a la Sra. Asad Sánchez para cubrir parte de los costos de

matrícula y gastos escolares. Sin embargo, señaló que el colegio

propuesto por la Sra. Asad Sánchez implicaba un aumento de

$390.00 en la mensualidad, lo que representaba para él un

incremento de $257.40, cantidad que no podía costear en la

situación económica actual. Explicó que la pandemia de COVID-19

había reducido sus ingresos y que ya no estaba recibiendo algunas

de las partidas que se utilizaron para calcular la pensión. Aunque

seguía cumpliendo con su obligación alimentaria, sus ingresos

actuales eran menores, y anticipaba reducciones adicionales.

Finalmente, afirmó que no se estaba negando a pagar la educación

de sus hijas, pero que no podía costear el colegio que la Sra. Asad

Sánchez proponía con sus recursos actuales. Señaló que los colegios

que él había sugerido mantendrían a las menores en los mismos

estándares socioeconómicos que tenían al momento del divorcio,

mientras que la Sra. Asad Sánchez pretendía inscribirlas en un

colegio más costoso que ni siquiera ella podía pagar. Además, aclaró

que la afirmación de la Sra. Asad Sánchez de que él se oponía a los

demás colegios sugeridos era falsa. Sostuvo que presentó

alternativas de colegios laicos, católicos y protestantes, todos

ubicados cerca de la residencia de las menores y dentro de su

4 Véase, el apéndice de la Petición de Certiorari, a las págs. 16-22. KLCE202400980 4

presupuesto, uno de los cuales estaba a solo dos minutos de la

residencia de los abuelos de las niñas.

El 12 de agosto de 2020, la Sra. Asad Sánchez presentó una

Urgentísima Réplica a Moci[ó]n en Cumplimiento de Orden.5 Entre

otras cosas, la Sra. Asad Sánchez alegó que el costo de la matrícula

de las tres menores en el Colegio San Antonio sería de $1,260.00 y

no de $2,250.00, como erróneamente afirmó el padre. Destacó que

el Colegio San Antonio era la opción más económica y con mejores

credenciales académicos y extracurriculares en comparación con las

alternativas presentadas por el padre, toda las cuales fueron

consideradas responsablemente. Además, indicó que ninguno de los

colegios propuestos por el padre tenía un costo inferior al Colegio

San Antonio, el cual estaba a solo cinco minutos de la residencia

paterna, lo que facilitaría la participación del padre en la educación

de sus hijas. Además, argumentó que esta disputa no se trataba de

la pensión alimentaria, sino de la educación de sus hijas. Señaló

que el padre omitió el hecho de que ella había ofrecido cubrir el 50%

del incremento de los costos escolares para facilitar la toma de

decisiones en conjunto.

Luego de evaluar la posición de las partes, el 17 de agosto de

2020, el TPI emitió y notificó una Resolución, en la que autorizó la

matrícula de las menores en el Colegio San Antonio disponiendo

además que la Sra. Asad Sánchez “asumirá la mitad del incremento

en el gasto escolar.”6

Así las cosas, el 9 de enero de 2023, la Sra. Asad Sánchez

presentó una Moción de Desacato y Solicitud de Revisión de Pensión

Alimentaria.7 En esta, alegó que al Sr. González Rivera se le impuso

una pensión alimentaria de $829.00 quincenales, además del pago

5 Véase, el apéndice de la Petición de Certiorari, a las págs. 23-28.

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