Gonzalez Medina, Armando Yamil v. Negociado De Seguridad De Empleo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2023·No. KLRA202300169·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Revisión de

ARMANDO YADIEL Decisión GONZÁLEZ MEDINA Administrativa procedente del

Parte Recurrente KLRA202300169 Departamento del Trabajo y Recursos

vs. Humanos

SECRETARIO DEL Caso núm.:

TRABAJO Y RECURSOS M-03023-22A HUMANOS Sobre:

Parte Recurrida Sec. 4(B) (3) de la Ley de Seguridad de

Empleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

Comparece Armando Yadiel González Medina, (Recurrente o señor González Medina) mediante Recurso de Revisión Administrativa y nos solicita que revisemos y revoquemos una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitida el 7 de febrero de 20231, que confirmó la Resolución que emitió la División de Apelaciones del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE o Negociado) el 13 de septiembre de 20222. En el referido dictamen, el organismo administrativo confirmó una decisión previa que emitió el Negociado el 9 de agosto de 2022, en la que denegó la solicitud del señor González Medina para recibir los beneficios por desempleo.

Evaluados los autos del caso a la luz del derecho aplicable, confirmamos la determinación del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento).

1 La Decisión fue notificada y archivada el mismo 7 de febrero de 2023. 2 La Resolución fue notificada y archivada el 6 de octubre de 2022.

Número Identificador SEN2023________________

I.

El señor González Medina es empleado en el Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico (UPR), en donde ha trabajado alrededor de 29 años3. Entre agosto de 2017 y noviembre de 2019, el Recurrente incurrió en alegada conducta incorrecta. Después de llevar a cabo una investigación, el Recinto Universitario de Mayagüez (RUM) suspendió de empleo y sueldo al señor González Medina desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo año4. Según surge del expediente, el Recurrente no presentó querella contra la UPR, al amparo del Convenio Colectivo que lo cobija5. Tampoco presentó ninguna queja relacionada a la suspensión ante la oficina de Recursos Humanos del RUM6.

No obstante, el Recurrente decidió acudir al Negociado, para solicitar los beneficios de compensación del seguro por desempleo. El 9 de agosto de 2022, el Negociado le denegó los beneficios solicitados7. El NSE basó su determinación al amparo de la Sección 4 (b) (3) de la Ley de Seguro por Desempleo de Puerto Rico8, por el hecho de que el Recurrente fue suspendido “al cometer conducta incorrecta relacionada con su trabajo”9. En desacuerdo con la determinación, el 18 de agosto de 2022, el señor González Medina solicitó una audiencia ante un árbitro de la División de Apelaciones del NSE.

Evaluada la solicitud presentada, la División de Apelaciones emitió una Orden y Señalamiento de Audiencia ante el Árbitro Audiencia Telefónica, en la que señaló la celebración de una

3 Véase la Resolución emitida por la División de Apelaciones a la página 4 del

Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa. 4 Íd. 5 Íd. 6 Íd. 7 El señor González Medina no incluyó esta carta como parte del Apéndice del

Recurso de Revisión Administrativa. 8 Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 LPRA sec. 704. 9 Véase la Resolución emitida por la División de Apelaciones a la página 4 del

Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa.

audiencia telefónica para el 8 de septiembre de 202210. Asimismo, advirtió a las partes que, en caso de no estar de acuerdo con la celebración de la vista por vía telefónica, debían presentar una solicitud por escrito ante la División de Apelaciones cinco días antes de la fecha pautada para la audiencia11. El 1 de septiembre de 2022, el Recurrente, por conducto de su abogado, sometió una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Vista Presencial12. En su escrito, solicitó la conversión de la audiencia telefónica señalada a una presencial. Argumentó que la celebración de la vista por teléfono resultaría impráctica, pues había que hacer referencia a una abundante prueba documental, tales como nóminas, memorandos, documentos de Horas y Salarios del Departamento del Trabajo Federal, el Convenio Colectivo y varios reglamentos del Recinto, entre otros13. No surge del expediente en autos que la División de Apelaciones haya respondido a la petición.

Tras celebrar la audiencia telefónica y luego de evaluar la totalidad del expediente y la prueba documental sometida, el 13 de septiembre de 2022, la División de Apelaciones emitió una Resolución en la que hizo las siguientes determinaciones de hechos:

1) La parte reclamante ha trabajado para el patrono, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez, por alrededor de 29 años.

2) Fue suspendido de empleo y sueldo, por el periodo entre el 1 de julio de 2022 al 31 de diciembre de 2022. La suspensión se debió a hechos ocurridos entre agosto del 2017 a noviembre de 2019.

3) Es miembro de una unidad apropiada. El convenio colectivo entre el patrono y la unidad apropiada provee un proceso para querellarse. El reclamante no presentó querella contra el patrono bajo dicho convenio colectivo por las situaciones que motivaron su suspensión de empleo y sueldo y en las que difería del patrono respecto a la interpretación de disposiciones del convenio o que hubiesen podido ser dilucidadas bajo el convenio.

4) El reclamante no presentó al área de Recursos Humanos queja alguna relacionada a las situaciones que motivaron su suspensión de empleo y sueldo.

5) Previo a los hechos que motivaron la suspensión, el reclamante se había quejado del patrono ante una

10 Véase la página 20 en el Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa. 11 Íd. 12 Véase la página 18 en el Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa. 13 Íd.

agencia federal alegando incumplimiento con la legislación federal aplicable respecto a periodo de toma de alimentos.

6) Previo a los hechos que motivaron la suspensión, el reclamante se había quejado con el patrono respecto a las condiciones de seguridad de los vehículos que conducía en el desempeño de sus funciones.

7) El patrono le suspendió de empleo y sueldo por 6 meses porque entendió que había incurrido en varias conductas, incluyendo en insubordinación. Los ejemplos de insubordinación que consideró el patrono incluyeron:

desacatar la instrucción de permanecer en su área de trabajo; desacatar la instrucción de agotar oportunamente tiempo compensatorio incurrido y negarse a firmar el recibo del balance de dicho tiempo compensatorio; desacatar la instrucción de completar el registro de compras de gasolina.

8) El reclamante incurrió en la conducta de desacatar la instrucción de permanecer en su área de trabajo. En el periodo en el que el reclamante no estaba viajando debía permanecer en su área de trabajo. El patrono reiteró por escrito dicha instrucción y posteriormente el reclamante desacató la misma. El patrono recibió quejas sobre este asunto.

9) El reclamante incurrió en la conducta [de] desacatar la instrucción de agotar oportunamente exceso de tiempo compensatorio. La supervisora del reclamante le requería que estableciera un plan para agotar el tiempo compensatorio dentro del período establecido en la reglamentación patronal pero el reclamante no firmaba el acuse de recibo ni establecía el plan solicitado. En lugar de cumplir con lo requerido, éste utilizaba el tiempo compensatorio para viajar para atender una situación de salud familiar. Como resultado, agotaba el tiempo compensatorio en su propio itinerario, no necesariamente cumpliendo con el término que establecía la reglamentación patronal.

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Gonzalez Medina, Armando Yamil v. Negociado De Seguridad De Empleo, (prapp 2023).

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