Gonzalez Lago, Roberto v. Vargas Sales, Rosa Maximina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2023
DocketKLCE202300475
StatusPublished

This text of Gonzalez Lago, Roberto v. Vargas Sales, Rosa Maximina (Gonzalez Lago, Roberto v. Vargas Sales, Rosa Maximina) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Gonzalez Lago, Roberto v. Vargas Sales, Rosa Maximina, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

ROBERTO GONZÁLEZ Recurso de Certiorari LAGO POR SÍ, Y EN Procedente del REPRESENTACIÓN DE Tribunal de Primera LA SOCIEDAD LEGAL Instancia, Sala DE GANANCIALES Superior de Mayagüez COMPUESTA POR ROBERTO GONZÁLEZ LAGO Y MARÍA IRENE PORTELA MORALES Caso Núm.: MZ2021CV00959(307) Peticionario

KLCE202300475 V. Sobre: Ejecución de Hipoteca, ROSA MAXIMINA Propiedad Comercial, VARGAS SALES POR SÍ, Cancelación o Y EN REPRESENTACIÓN Restitución de Pagaré DE LA COMUNIDAD DE Extraviado, Cobro de BIENES POST- Dinero-Ordinario GANANCIALES; LA SUCESIÓN DEL FINADO DAVID RELIS ACEVEDO CABRERA, COMPUESTA POR SU VIUDA ROSA MACIMINA VARGAS Y ESTEBAN DAVID ACEVEBO VARGAS; MAYAGÜEZ CEMETERY, INC.

Recurridos Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

Comparece ante nos el señor Roberto González Lago (el

peticionario) y solicita que revoquemos Resolución notificada el 28

de marzo de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Mayagüez (TPI).1 En esta, el TPI declaró No Ha Lugar la

Solicitud de Reconsideración2 interpuesta por el peticionario en la

1 Véase apéndice de la parte peticionaria, pp. 252-253. 2 Véase apéndice de la parte peticionaria, pp. 192-204.

Número Identificador RES2023________________ KLCE202300475 2

cual le solicitaba al foro recurrido que dejara sin efecto cierta

Resolución y Orden3 notificada el 30 de enero de 2023 en la cual se

ordenó a la Lcda. Marilena Román Gandulla presentar una petición

de incapacidad en beneficio de su cliente, el peticionario Roberto

González Lago. Ello, según se indica en la impugnada

determinación judicial, en cumplimiento con lo previamente

determinado por otro Tribunal mediante Orden fechada el 12 de

agosto de 2019. Además, en la Resolución y Orden cuya revisión

realmente se nos solicita, se decretó la paralización de los

procedimientos hasta que se determinara la capacidad mental del

peticionario. Considerado el recurso, la oposición al mismo y el

expediente que los acompaña, resolvemos que no intervendremos

con la actuación del foro primario en esta etapa de los

procedimientos.

-I-

El 1 de agosto de 2001, las partes de epígrafe suscribieron un

Contrato de Compraventa de Acciones, Contrato de Prenda y sobre

Garantía (el contrato) a los fines de que los recurridos obtuvieran

todas las acciones de corporación Mayagüez Cemetery, Inc. por el

precio convenido de $3,900,000.00. En esa misma fecha, los

recurridos otorgaron un pagaré hipotecario por el monto de

$3,600,000.00 y, luego de 20 años de la relación contractual, el

peticionario presentó Demanda el 30 de junio 2021 solicitando el

pago del remanente de la cuantía convenida.4

Luego de múltiples trámites procesales, el 22 de noviembre de

2022 el peticionario presentó Moción Informativa Urgente sobre

Descubrimiento de Prueba y Poder Duradero.5 En esta alegó que

durante una reunión para preparar al señor González Lago para la

3 Véase apéndice de la parte peticionaria, pp. 186-191. 4 Véase apéndice de la parte peticionaria, pp. 1-23. 5 Véase apéndice de la parte peticionaria, pp. 82-86. KLCE202300475 3

toma de su testimonio, su representante legal notó que este

mostraba problemas para concentrarse y analizar asuntos

medulares sobre su causa de acción. También, destacó que tanto su

memoria remota como su habilidad para analizar documentos no

eran idóneas. Por lo tanto, y con el aval del Dr. Arturo A. Ortiz

Padua, neurólogo del peticionario, sostuvo que deponer a este

último agravaría sus condiciones cognitivas.6 A esos fines, solicitó al

TPI que tomara conocimiento sobre la existencia de un Poder

Duradero otorgado por el peticionario el 28 de febrero de 2017 y la

designación de un apoderado, Lcdo. Luis A. Nuñez Salgado.7

Posteriormente, el 27 de diciembre de 2022, la parte recurrida

presentó su Moción en Cumplimiento de Orden de Réplica y

Solicitando Remedios en la cual solicitó al TPI que se evaluara el

estado mental del peticionario, continuara limitadamente el

descubrimiento de prueba en el caso y se le ordenara a este a

cumplir con una Resolución emitida por el Tribunal Municipal de

Guaynabo en la cual se ordenó a la entonces representación legal

del peticionario a presentar una petición sobre declaración de

incapacidad ante el Tribunal Superior.8 Además, el foro municipal

ordenó que se le rindiera informes cada tres meses en cuanto al

estado mental del peticionario.9 Considerados los argumentos de las

partes, el 30 de enero de 2023 el TPI notificó la Resolución y Orden

en la cual, y tal y como se ha relatado previamente, ordenó se

presentara la petición de incapacidad del peticionario en un término

de 30 días y ordenó la paralización de los procedimientos hasta se

determinara la capacidad mental de este.10 Adicionalmente, y ante

6 Véase apéndice de la parte peticionaria, p. 88. 7 Véase apéndice de la parte peticionaria, p. 86. 8 Véase apéndice de la parte peticionaria, pp. 116-168. La determinación del

Tribunal de Guaynabo se encuentra en la pp. 156-168. 9 Casos Núm. QUEA 2018-092 y QEA2018-106. Destacamos que lo resuelto por

el foro municipal fue confirmado por este foro apelativo en el caso núm. KLCE 2019-1330. 10 Véase apéndice de la parte peticionaria, pp. 186-187. KLCE202300475 4

la moción presentada por los recurridos, declaró No Ha Lugar la

solicitud de que se evaluara el estado mental del peticionario.11

Así, y luego de que su solicitud de reconsideración fuera

declarada sin lugar el 28 de marzo de 2023, los peticionarios acuden

ante nos alegando que el TPI incidió de las siguientes maneras:

El TPI incurrió en error manifiesto al ordenar la paralización de los procedimientos hasta que se solicite la incapacidad de uno de los demandantes. La orden actual se imparte para que la existente representación legal de los peticionarios cumpla con una orden de dos años de antigüedad dirigida a una representación legal distinta y emitida por un tribunal municipal.

El TPI incurrió en error manifiesto al no permitir la utilización de un poder duradero existente y en pleno vigor requiriendo la presentación de una petición de declaración de incapacidad a nombre de Don Roberto González Lago.

El TPI incurrió en error manifiesto al paralizar el caso, perjudicando sustancialmente los derechos de los demandantes-peticionarios, quienes son envejecientes protegidos por la Ley 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, y mejor conocida como la “Carta de derechos de la persona de edad avanzada en Puerto Rico.” -II-

-A-

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha señalado que el auto

de certiorari constituye un vehículo procesal discrecional que

permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las

determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al. v.

BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176

DPR 913, 917 (2009). Por discreción se entiende tener el poder para

decidir en una forma u otra, esto es, para escoger entre uno o varios

cursos de acción. García v. Asociación, 165 DPR 311, 321 (2005). La

Regla 52.1 de Procedimiento Civil, por su parte, delimita las

instancias en que este foro habrá de atender y revisar mediante este

recurso las resoluciones y órdenes emitidas por los tribunales de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Sierra Berdecía v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 554 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Gonzalez Lago, Roberto v. Vargas Sales, Rosa Maximina, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/gonzalez-lago-roberto-v-vargas-sales-rosa-maximina-prapp-2023.