Goncord Development Co., Inc., Gonzay Realty, Inc., Alexander Rivera Vicens, María Eugenia González Muñoz, Sucesión De Plácido González Córdova Y Empresas González v. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Representado Por Su Secretaria De Justicia, Hon. Lourdes L. Gómez Torres, Y El Municipio De San Lorenzo Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Representado Por Su Alcalde, Honorable Jaime Alverio Ramos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 18, 2026
DocketTA2026RA00039
StatusPublished

This text of Goncord Development Co., Inc., Gonzay Realty, Inc., Alexander Rivera Vicens, María Eugenia González Muñoz, Sucesión De Plácido González Córdova Y Empresas González v. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Representado Por Su Secretaria De Justicia, Hon. Lourdes L. Gómez Torres, Y El Municipio De San Lorenzo Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Representado Por Su Alcalde, Honorable Jaime Alverio Ramos (Goncord Development Co., Inc., Gonzay Realty, Inc., Alexander Rivera Vicens, María Eugenia González Muñoz, Sucesión De Plácido González Córdova Y Empresas González v. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Representado Por Su Secretaria De Justicia, Hon. Lourdes L. Gómez Torres, Y El Municipio De San Lorenzo Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Representado Por Su Alcalde, Honorable Jaime Alverio Ramos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Goncord Development Co., Inc., Gonzay Realty, Inc., Alexander Rivera Vicens, María Eugenia González Muñoz, Sucesión De Plácido González Córdova Y Empresas González v. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Representado Por Su Secretaria De Justicia, Hon. Lourdes L. Gómez Torres, Y El Municipio De San Lorenzo Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Representado Por Su Alcalde, Honorable Jaime Alverio Ramos, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel XII

Personas con interés: Revisión Judicial procedente de la GONCORD DEVELOPMENT CO., Oficina de Estorbos INC., GONZAY REALTY, INC., Públicos del ALEXANDER RIVERA VICENS, MARÍA Municipio de San EUGENIA GONZÁLEZ MUÑOZ, Lorenzo SUCESIÓN DE PLÁCIDO GONZÁLEZ TA2026RA00039 CÓRDOVA Y EMPRESAS GONZÁLEZ Caso Núm. Recurrentes 414

v. Sobre: Vista Administrativa EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Informal PUERTO RICO, REPRESENTADO POR Intención de SU SECRETARIA DE JUSTICIA, HON. Declaración de LOURDES L. GÓMEZ TORRES, Y EL Estorbo Público MUNICIPIO DE SAN LORENZO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Ordenanza 33-OT; PUERTO RICO, REPRESENTADO POR Serie: 2020-2021 SU ALCALDE, HONORABLE JAIME Ley 107-2020, según ALVERIO RAMOS enmendada Recurridos

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2026.

Comparecen Goncord Development Co., Inc., Gonzay Realty, Inc., el

señor Alexander Rivera Vicens, la señora María Eugenia González Muñoz, la

Sucesión de Plácido González Córdova y las Empresas González (recurrentes),

mediante recurso de revisión judicial, solicitando que dejemos un Informe y

Orden del Oficial Examinador, emitido por la Oficina de Estorbos Públicos

(OEP) del Municipio de San Lorenzo (el Municipio o el recurrido), el 27 de

diciembre de 2025.

No obstante, el Municipio ha acudido ante nosotros mediante Solicitud

de desestimación, alzando un asunto jurisdiccional, cuya atención prima

sobre cualquier otro. Según es sabido, “las cuestiones jurisdiccionales son

materia privilegiada y deben resolverse con preferencia a los demás TA2026RA00039 2

asuntos”. Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., 200 DPR 254, 267 (2018); Muni.

De San Sebastián v. QMC Telecom, 190 DPR 652, 660 (2014).

Adelantamos que, tal como se elabora en la referida petición de

desestimación del Municipio, procede desestimar el presente recurso, pues la

jurisdicción para dirimir la controversia que se nos plantea la ostenta el

Tribunal de Primera Instancia, no este foro intermedio.

I. Resumen del tracto procesal

Limitándonos a los datos procesales pertinentes al asunto

jurisdiccional, y según surge de la resolución administrativa de la cual se

recurre1, luego del Municipio llevar a cabo una investigación para identificar

como posible estorbo público un solar, advino en conocimiento de que

Concord Development Co., Inc., era su titular.2 En consecuencia, el 29 de

septiembre de 2025, el Municipio presentó ante la OEP una Solicitud de

Identificación de Estorbos Públicos o de Intensión [sic] para Adquirir, y notificó

a la corporación aludida sobre ello, advirtiéndole sobre su derecho a solicitar

vista administrativa para oponerse.

En efecto, el 22 de octubre de 2025, los recurrentes solicitaron la

celebración de una vista administrativa para objetar la declaración de estorbo

público.

Ante lo cual, fue celebrada la vista administrativa correspondiente,

cuyo resultado fue que, el 27 de diciembre de 2025, la OEP emitiera un

Informe y Orden del Oficial Examinador, adverso a la parte recurrente. En lo

que nos concierne, en la parte final del referido Informe se dispuso lo siguiente

en cuanto a la posibilidad de solicitar la revisión judicial:

De conformidad con el Artículo 4.013 de la Ley 107-2020, según enmendada, cualquier parte en este caso tiene el derecho de acudir en revisión judicial de eta (sic) Orden dentro del término jurisdiccional de diez (10) días contados desde el envío de correo electrónico o del depósito en el correo de la copia de esta notificación, según se dispone en el Artículo 1.050 de la Ley 107- 2020, según enmendada, ante el Tribunal de Apelaciones de la

1 Apéndice 2 del recurso de revisión judicial. 2 En el tracto procesal del proceso administrativo, y la propia resolución recurrida, se da

cuentas de asuntos relativos a quién era el verdadero titular del solar, y qué facultad, si alguna, ostentaban los recurrentes de epígrafe para ser parte en el pleito. Sin embargo, no nos detendremos en ninguno de tales asuntos, limitándonos a dar los mínimos datos para dilucidar la interrogante jurisdiccional que precisamos abordar. TA2026RA00039 3

Región Judicial de Caguas a la que pertenece el Municipio de San Lorenzo.3

Insatisfechos con las determinaciones contenidas en el Informe y Orden

del Oficial Examinador, el 9 de enero de 2026, los recurrentes presentaron

una Solicitud para que se Realicen Determinaciones Adicionales de Hechos y/o

Solicitud de Reconsideración ante la propia OEP. Días después, el 12 de enero

de 2026, esta misma parte también presentó una Solicitud Enmendada para

que se Realicen Determinaciones Adicionales de Hechos y/o Solicitud de

Reconsideración.

Sin embargo, el 12 de enero de 2026, el Oficial Examinador declaró No

Ha Lugar ambas peticiones.

Es así como, el 22 de enero de 2026, la parte recurrente acudió ante

este Tribunal de Apelaciones, mediante recurso de revisión judicial, señalando

la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: La Parte Recurrida le violó a la Parte Recurrente sus Derechos constitucionales a no ser privado de su propiedad sin compensación y sin un debido proceso de ley.

SEGUNDO ERROR: La Parte Recurrida no cumplió con el Procedimiento establecido en su propia Ordenanza 33-OT, Serie 2020-21, ni con la Ley 107-2020, según enmendada, porque construyó una verja e intervino en la Propiedad, alegadamente gastando $28,028.00 en la misma; antes de declararla Estorbo Público, antes de notificar a la Querellada-Recurrente, antes de celebrar una vista y antes de darle la oportunidad de corregir cualquier señalamiento.

TERCER ERROR: No se presentó prueba alguna sobre los alegados $28,028.00 gastados en dicha propiedad, ni se nos permitió contra interrogar sobre dicho particular, a pesar de haberlo intentado.

CUARTO ERROR: El Oficial Examinador erró al determinar que “… el mero hecho de pagar una obligación contributiva a favor de un tercero (Goncord Development Co., Inc.) no convierte automáticamente al pagador o pagadores en titulares o partes con interés en la propiedad.”

En el ínterin, compareció ante nosotros el Gobierno de Puerto Rico,

representado por la Oficina del Procurador General, advirtiendo, en síntesis,

que la parte recurrida es propiamente el Municipio de San Lorenzo, no el

Gobierno, por lo que correspondía que ordenáramos se le relevara de

comparecer. Tiene razón.

3 Informe y Orden del Oficial Examinador, Entrada 2 de SUMAC (TPI), pág. 13. TA2026RA00039 4

Entonces, concedido por este foro intermedio término para ello, el

Municipio acudió ante nosotros mediante Alegato en oposición y en solicitud

de la desestimación del recurso de revisión. Junto al apéndice incluido en el

referido Alegato el Municipio anejó un Informe y orden del oficial examinador

[Notificación enmendada] y Resolución4, en los cuales el Oficial Examinador

admitió haber incidido en su Informe de 27 de diciembre de 2025, al haber

“indicado por error que el foro judicial a recurrir es ante el Tribunal de

Apelaciones de la Región Judicial de Caguas a la que pertenece el Municipio

de San Lorenzo. Conforme, al citado Artículo 4.013, las actuaciones del

municipio a tenor con lo dispuesto en el Libro IV - Procesos Municipales y

Gestión Comunitaria, Capítulo II - Restauración de las Comunidades, a

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