General Accidente v. Ramos Diaz

1999 TSPR 91
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 14, 1999
DocketCC-1998-0162
StatusPublished

This text of 1999 TSPR 91 (General Accidente v. Ramos Diaz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
General Accidente v. Ramos Diaz, 1999 TSPR 91 (prsupreme 1999).

Opinion

CC-98-162 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

General Accident Insurance Company Puerto Rico, Ltd. Demandante

V. Certiorari

Erwin Ramos Díaz 99 TSPR 91 Demandado y Tercero Demandante Recurrido

Myrna Quiñones López, etc. Terceros Demandados Recurrentes

Número del Caso: CC-1998-0162

Abogado de Myrna Quiñones López: Lcdo. Luis R. Lugo Emmanuelli

Abogado de Erwin Ramos Díaz: Lcdo. Evaristo Maldonado Rodríguez

Abogado de General Accident Insurance Company: Lcdo. Héctor H. Pérez Villanueva

Tribunal de Instancia, Sala Municipal de Luquillo

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Ismael Colón Pérez

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII

Juez Ponente: Hon. Salas Soler

Fecha: 6/14/1999

Materia: Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-98-162 2

General Accident Insurance Company Puerto Rico, Ltd. Demandante

vs.

Erwin Ramos Díaz CC-1998-162 Certiorari Demandado y Tercero Demandante Recurrido

Myrna Quiñones López, Et Als. Terceros Demandados Recurrentes

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 1999.

Nos toca resolver si en un pleito por subrogación,

existe solidaridad entre una aseguradora y su asegurado,

que permita una demanda de tercero contra el asegurado,

de parte del demandado por la aseguradora.

I

General Accident Insurance Company of Puerto Rico (en

adelante, compañía aseguradora), expidió un contrato de

seguro de automóvil, del tipo conocido como “double

interest”, a favor de Myrna Quiñones López, para cubrir

su vehículo personal marca Nissan CC-1998-162 3

modelo Pathfinder del año 1993.1 A tenor con los términos de

la póliza de seguro referida, estaban asegurados los daños al

vehículo aludido (“colisión”). Dicha póliza no incluía seguro

de responsabilidad pública, por lo que no se extendía a los

daños causados por Quiñones López a terceros mientras

condujera su vehículo.

El 27 de julio de 1995, mientras conducían sus

respectivos vehículos en la Carretera Núm. 992 de Luquillo,

Erwin Ramos Díaz y Myrna Quiñones López estuvieron

involucrados en un accidente de tránsito. Posteriormente,

Quiñones López le solicitó a su compañía aseguradora la

indemnización correspondiente por los daños a su vehículo a

causa del accidente referido. Con arreglo al contrato de

seguro suscrito, la compañía aseguradora pagó a Quiñones

López $2,873.81 por los daños referidos.

Al amparo del pago realizado y de la cláusula de

subrogación que estaba pactada en el contrato de seguro con

Quiñones López, el 11 de septiembre de 1995 la compañía

aseguradora le informó por escrito a Ramos Díaz que, según la

investigación que la compañía había realizado, Ramos Díaz era

el responsable del accidente de tránsito en cuestión. Por

ello, le reclamó el reembolso de la cantidad que la compañía

había pagado por los daños al vehículo asegurado. Mediante

carta del 26 de septiembre de 1995, Ramos Díaz contestó la

1 Una póliza de “double interest”o interés doble se limita a responder por los daños ocasionados al vehículo del asegurado y a garantizar la acreencia de la institución financiera, y excluye la responsabilidad de éstos frente a tercero. CC-1998-162 4

comunicación aludida, negó responsabilidad alguna, y

aprovechó para reclamarle a la compañía aseguradora por los CC-1998-162 5

daños de su propio automóvil, ascendentes a $3,108, y por las

lesiones personales que él y su familia alegadamente

sufrieron en el accidente en cuestión. El 29 de septiembre

de 1995, la compañía aseguradora contestó la carta aludida de

Ramos Díaz, y le informó específicamente que la póliza

expedida a favor de Quiñones López no cubría el tipo de

reclamación que Ramos Díaz le había formulado. La compañía

aseguradora le aclaró que Quiñones López no tenía una póliza

de responsabilidad pública con dicha compañía, por lo cual la

aseguradora no podía atender su reclamación.

En vista de que no había recibido pago alguno, el 18 de

junio de 1996 la compañía aseguradora, en subrogación de los

derechos de su asegurada, presentó una demanda contra Ramos

Díaz en cobro de dinero. Alegó que el accidente de tránsito

que originó la demanda se debió a la culpa y negligencia de

Ramos Díaz y que en virtud del pago realizado a Quiñones

López y del contrato suscrito con ésta, la compañía

aseguradora quedó subrogada en todos los derechos y acciones

de la asegurada por los daños ocasionados a su vehículo. En

consecuencia, la compañía aseguradora solicitó el reembolso

de los $2,873.81 que le había pagado a la asegurada. También,

reclamó los gastos por investigación, ajuste, costas y

honorarios de abogado por una cantidad no menor de $500.

El 3 de julio de 1996, Ramos Díaz contestó la demanda y

negó toda culpa o negligencia en el accidente en cuestión.

Alegó que el accidente referido ocurrió por la negligencia

única de Quiñones López. En esa misma fecha, casi diez (10) CC-1998-162 6

meses después de que la compañía aseguradora le informara a

Ramos Díaz que la póliza en controversia no se extendía a su

reclamación, éste presentó una reconvención contra la

compañía aseguradora para reclamar judicialmente el

resarcimiento de los daños que Quiñones López alegadamente le

había causado a su propio vehículo. Por su parte, la

compañía aseguradora contestó la reconvención y opuso como

defensas que la acción referida estaba prescrita; que no

exponía hechos que justificaran la concesión de un remedio; y

que se había omitido acumular a una parte indispensable.

Casi año y medio después de la fecha del accidente de

tránsito en cuestión y dentro del pleito de subrogación, el 9

de diciembre de 1996, Ramos Díaz presentó una demanda contra

tercero mediante la cual le reclamó a Quiñones López, a su

esposo, Fulano de Tal, y a la sociedad legal de gananciales

integrada por ambos y a la Aseguradora “X”, los daños

causados a su auto a raíz del accidente de tránsito ocurrido

en julio de 1995. Oportunamente, la parte tercera demandada

presentó una moción solicitando la desestimación de la

demanda referida. Levantó como defensa que la acción en su

contra estaba prescrita. Sostuvo en lo pertinente que la

demanda original era una acción de subrogación y al no

existir solidaridad entre la compañía aseguradora y la

asegurada Quiñones López, el término para incoar alguna

acción en su contra no se había interrumpido y en

consecuencia, al momento de presentarse la demanda contra

tercero en cuestión, ese término ya había transcurrido. CC-1998-162 7

Sostuvo, además, que tampoco procedía la acción contra

tercero debido a que no se le había traído al pleito para

responderle al tercero demandante por lo que éste pudiera

serle responsable al demandante original, o para que le

respondiera a dicho demandante original exclusivamente. Por

su parte, Ramos Díaz se opuso a la moción de desestimación.

Sostuvo que la compañía aseguradora, al presentar la demanda

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Torrellas Ramírez v. Sucn. de Torrellas Ramírez
57 P.R. Dec. 501 (Supreme Court of Puerto Rico, 1940)
Rosario v. Sandoval
60 P.R. Dec. 411 (Supreme Court of Puerto Rico, 1942)
Clínica Dr. Perea v. Avilés González
85 P.R. Dec. 767 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Colón Vargas v. Cooperativa de Seguros Múltiples
111 P.R. Dec. 568 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Pauneto Rivera v. Núñez Borges
115 P.R. Dec. 591 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Camaleglo Corp. v. Dorado Wings, Inc.
118 P.R. Dec. 20 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Aseguradores de Lloyd's London v. Compañía de Desarrollo Comercial
126 P.R. Dec. 251 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
García Curbelo v. Autoridad de las Fuentes Fluviales
127 P.R. Dec. 747 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Arroyo v. Hospital La Concepción
130 P.R. Dec. 596 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
1999 TSPR 91, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/general-accidente-v-ramos-diaz-prsupreme-1999.