Gatell Olivari v. MacLeod

56 P.R. Dec. 119, 1940 PR Sup. LEXIS 332
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 13, 1940
DocketNúm. 8075
StatusPublished
Cited by2 cases

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Gatell Olivari v. MacLeod, 56 P.R. Dec. 119, 1940 PR Sup. LEXIS 332 (prsupreme 1940).

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

El demandante apelado instó procedimiento de mandamus en la corte inferior interesando qne se ordenase al demandado apelante lo repusiese en su cargo de Examinador de la División de Examen e Investigación de Cuentas de la Oficina del Auditor de Puerto Rico y que se dispusiese además el pago de los sueldos por él devengados desde su destitución hasta la fecha en que fuere repuesto. El demandado contestó a la vez que excepcionó la petición de mandamus, alegando insuficiencia de hechos para constituir una buena causa de acción. Antes de penetrar en los méritos del caso, la corte a quo estimó conveniente resolver la cuestión de derecho sus-citada por la excepción previa, la que fué desestimada. So-licitó entonces el demandado que se dictara sentencia a base de la excepción previa, y contra la que fué dictada, interpuso el recurso que pende ahora ante este tribunal.

Luego que el demandado apelante perfeccionó su recurso, el demandante apelado solicitó su desestimación por frívolo. Es ésta la cuestión que ahora nos ocupa.

Habiéndose impugnado la suficiencia de la demanda, pro-cede en primer término conocer sus alegaciones esenciales.

Alegó el demandante que hasta el primero de octubre de 1938, desempeñó en el G-obierno Insular el citado cargo que se halla dentro del Servicio Civil Clasificado y devenga un sueldo anual de $1,850.20; que el 5 de octubre de 1938, el Auditor de Puerto Rico le formuló los cargos transcritos en la demanda, los que a los efectos de esta opinión es innecesario reseñar; que dichos cargos fueron específicamente negados por el demandante, disponiendo el demandado la celebración de una audiencia ante un funcionario de su departamento, celebrada la cual, lo destituyó el día 31 de octubre de 1938. notificándole la destitución por carta de igual fecha, origi-[121]*121nalmente escrita en inglés y la que vertida al español dice -en lo pertinente:

“El 5 de octubre de 1938 se forimdaron cargos contra usted en su carácter de Examinador de Cuentas de la División de Examen e Investigación de Cuentas de la Oficina, por la comisión de ciertos actos de conducta indisciplinada y otras causas, de las cuales fué usted notificado.
“Se le dió amplia oportunidad de defensa, habiendo usted com-parecido personalmente y asistido de abogado. Después de una detenida consideración de los cargos, de la defensa, de la evidencia presentada, así como del informe del árbitro, opino que es usted culpable de los cargos numerados 1 y 2 formuládosle, cualquiera de los cuales constituye, a mi juicio, causa suficiente para destituirlo, en bien de la eficiencia del servicio, sin considerar el cargo mareado con el número 3.
“Copia de esta carta será enviada a la Comisión de Servicio Civil de Puerto Rico para su información.
‘1 Respetuosamente,
“(Fdo.) L. A. MacLeod
“Auditor de Puerto Rico.”

Sigue alegando el demandante que no estando conforme con la destitución, estableció recurso ante la Comisión de Servicio Civil de Puerto Rico, con el fin de obtener su repo-sición, pero que dicho organismo se declaró sin jurisdicción para conocer del caso, según resolución de 4 de enero de 1939.

Luego de exponer estos hechos, se alega en la demanda que el demandante ha sido destituido sin justa causa y sin el debido procedimiento de ley, por las siguientes razones:

“A. Porque los cargos formulados bajo los números 1 y 2 no son legalmente suficientes para causar la destitución del querellante, y el cargo número 3 fué expresamente abandonado por el Auditor de Puerto Rico.
“B. Porque los cargos no fueron sustanciados ante el Auditor de Puerto Rico personalmente, sino ante el empleado de Auditoría, Sr. Luis Morales, quien no tiene facultades de acuerdo con la ley para presidir una audiencia de esta naturaleza y mucho menos para tomar juramento o afirmación a los testigos.
[122]*122“C. Porque todos los testigos se negaron a declarar bajo jura-mento, a pesar del requerimiento del peticionario para que dieran cumplimiento a ese requisito legal, y ninguno de dichos testigos-declaró bajo afirmación debidamente prestada ante funcionario alguno facultado por la ley para recibir afirmaciones, habiéndose basado la destitución del peticionario en el testimonio dado por tales, testigos, cuyo testimonio no hubieran prestado habiéndolo tenido-que hacer bajo juramento o afirmación prestada en debida forma-ante un funcionario legahnente autorizado para ello, y sujeto a la responsabilidad dé un proceso por perjurio.
“D. Porque la prueba ofrecida por el Auditor de Puerto Rico-para mantener los cargos marcados con los números 1 y 2 no es sufi-ciente para causar la destitución del peticionario y por el contrario-la prueba con que cuenta el peticionario en oposición a los hechos-narrados en dichos cargos 1 y 2 demuestra que él estaba enfermo, y lo exonera de toda culpa.
“E. Porque la formulación de cargos a este peticionario y su destitución ulterior han sido injustas y arbitrarias y han obedecido-única y exclusivamente a la persecución viciosa y personal por parte del Subauditor de Puerto Rico, José G. López, contra este quere-llante. ’ ’

Expone además’el demandante que desde el primero de octubre de 1938 ha dejado de percibir los sueldos corres-pondientes a dicho cargo, a los cuales alega tener derecho, habiendo estado en todo tiempo dispuesto a y en condiciones de desempeñar los deberes del mismo y que el demandado se niega a reponerlo a pesar de haber sido requerido para ello, careciendo el demandante, para obtener su reposición, de otro recurso rápido, adecuado y eficaz en el curso ordinario de la ley. Termina con súplica de un auto perentorio de mandamus en armonía con las ameritadas alegaciones.

La cuestión a resolver se limita única y exclusivamente a determinar si aceptando como ciertos los hechos alegados en la demanda, procede la sentencia apelada.

Una y otra parte invocan en apoyo de sus respectivas posiciones los casos de Pérez v. Esteves, 43 D.P.R. 13, 14; Domenech v. Corte, 48 D.P.R. 542, 549; Pérez Marchand v. Garrido, 48 D.P.R. 457, 470, y la sección 28 de la Ley [123]*123número 88 del Servicio Civil de Puerto Rico (Leyes de 1931, pág. 557).

Sostiene el demandante apelado que la resolución del Auditor de Puerto Rico destituyéndolo de su cargo es arbi-traria e ilegal, por haber sido dictada a base de una audiencia nula, puesto que los testigos que en apoyo de los cargos, declararon, no lo hicieron bajo juramento o afirmación, no obstante la protesta del peticionario para que se diera cum-plimiento a ese requisito legal. Arguye en contrario el apelante “que este tribunal en ningún momento ha sostenido-específicamente, desde que resolvió los casos de Pérez Marchand v. Garrido, y Domenech v. Corte, supra, que un fun-cionario o empleado destituido tenga derecho a una vista pública” (alegando en oposición a la desestimación, pág. 3), y en su alegato en apoyo del recurso formuló su posición en los siguientes términos:

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