Garcia Figueroa, Jose Luis v. Caja Grande, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 2024
DocketKLCE202301317
StatusPublished

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Garcia Figueroa, Jose Luis v. Caja Grande, LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

JOSÉ LUIS GARCÍA Certiorari FIGUEROA Y OTROS procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala de San Juan v. KLCE202301317 Caso Número: CAJA GRANDE, LLC Y SJ2021CV07354 OTROS Sobre: Peticionario Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2024.

Comparece Caja Grande, LLC (peticionaria) y solicita la

revocación de una Resolución y Orden1 emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario) el 27 de

octubre de 2023. En esta, el foro primario autorizó cuatro

enmiendas a la demanda, entre otras determinaciones sobre el

descubrimiento de prueba y manejo del caso. Junto a su petitorio

presentó una Moción en auxilio de jurisdicción para la paralización

de los procedimientos. Tomando en consideración los

planteamientos esbozados, así como la postura de la parte

peticionaria, ordenamos la paralización solicitada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

expedimos el auto de certiorari, modificamos el dictamen recurrido

y dejamos sin efecto la orden de paralización de los procedimientos.

Veamos.

I.

1 Apéndice, págs. 1-2.

Número Identificador:

SEN2024________ KLCE202301317 2

José Luis García Figueroa y Nicole Marie Maldonado Díaz

(recurridos) incoaron una Demanda2 el 8 de noviembre de 2021 por

incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de Caja

Grande, LLC. En síntesis, alegaron que, adquirieron de la

peticionaria dos contenedores en anticipación a la construcción de

su residencia y, como parte de un acuerdo contractual, solicitaron

su transporte hasta la finca donde habrían de ser colocados.

Adujeron que, la peticionaria inspeccionó el área y presuntamente

determinó que no era apta para colocar allí los contenedores.

Arguyeron que, Caja Grande, LLC les cobró cargos por

almacenamiento y dejó sin efecto el referido contrato. En su

consecuencia, imputaron a Caja Grande, LLC, el incumplimiento de

contrato, la pérdida económica, más daños y perjuicios por

angustias mentales y emocionales. Suplicaron al foro judicial el

resarcimiento de sus daños, más costas, gastos y honorarios de

abogado.

En reacción, Caja Grande, LLC acreditó su alegación

responsiva e interpuso una reconvención.3 En esta, instó una acción

en cobro de dinero por concepto del costo de almacenar y custodiar

los contenedores, más gastos y honorarios de abogado.

Oportunamente, los demandantes aquí recurridos, replicaron la

reconvención4 y el TPI autorizó el descubrimiento de prueba.

Atinente al recurso ante nos, resaltamos que, el 17 de mayo

de 2022, las partes presentaron un Informe para el manejo de caso.5

En dicho informe se anunció en la Parte C, (inciso 2a sobre Prueba

Testifical, Personas Peritas de la parte demandante) el nombre del

CPA Jorge Rodríguez Suárez. Más adelante en el proceso y según

surge del expediente, el TPI celebró una vista de estatus en la cual

2 Apéndice, págs. 100-104. 3 Apéndice, págs. 105-108. Cabe señalar que, la contestación a la demanda que

instó la peticionaria fue objeto de enmienda. Véase, Apéndice, págs. 112-117. 4 Apéndice, págs. 118-120. 5 Apéndice, págs. 4-9. KLCE202301317 3

se discutió la prueba pericial anunciada.6 Los recurridos

informaron, mediante moción suplementaria7 instada el 13 de

octubre de 2022, que someterían un informe de prueba pericial del

CPA Rodríguez Suárez sobre pérdida económica.

Así las cosas, se celebró otra vista sobre el estado de los

procedimientos el 10 de febrero de 2023, en la cual el TPI identificó

el 28 de febrero de 2023, como la fecha límite para finalizar el

descubrimiento de prueba. Además, señaló la fecha de la

Conferencia con antelación al juicio, la cual finalmente se celebró el

26 de junio de 2023. De la Minuta8 notificada en autos el 30 de

junio de 2023, se desprende que, durante la referida conferencia con

antelación al juicio, se discutió el Informe Enmendado9 presentado

el 12 de junio de 2023. En particular, la parte demandante reiteró

su súplica en torno a la utilización del perito anunciado en el Informe

de Manejo y el TPI pospuso su determinación sobre dicho particular

en aras de verificar el expediente. El TPI también autorizó la

presentación de un petitorio sumario en o antes del 15 de agosto de

2023.

Ahora bien, de la minuta también surge que, el TPI analizó las

enmiendas a la demanda que anunciaron los recurridos en el

referido informe enmendado (correspondiente a la conferencia con

antelación al juicio),10 algunas de ellas fundamentadas en nuevas

causas de acción, a saber:

1. Se enmienda la Demanda para corregir el número de serie del primer vagón, MSCU 5004704. 2. Se enmienda la Demanda para incluir una causa de acción por la inversión de los demandantes en un total de $14,236.72. 3. Se enmienda la Demanda para alegar una causa de acción de aumento en valor en el mercado de los contenedores de $5,560.00. 4. Se enmienda la Demanda para alegar una causa de acción del Valor del trabajo del Sr. José Luis García en una suma de $13,233.90.

6 Apéndice, págs. 10-12. 7 Apéndice, págs. 13-14. 8 Apéndice, págs. 23-26. 9 Apéndice, págs. 27-55. 10 Apéndice, págs. 53-54. KLCE202301317 4

5. Se enmienda la Demanda para alegar una causa de acción del costo de financiamiento de $1,376.00. 6. Se enmienda la Demanda para alegar una causa de acción el costo en exceso de renta por la cantidad de $7,700.00 acumulado e incrementa por $550.00 todos los meses. 7. Se enmienda la Demanda para alegar una causa de acción de pérdida de crédito de $200.00 diarios por 365 días [que] totaliza $73,000.00.

Sobre lo antes, el TPI dictaminó lo siguiente:

[…] En torno a las enmiendas de la página 27 con excepción de corregir el número de serie del vagón, en cuanto a las demás causas de acción el tribunal coincide con la apreciación de la parte demandada. Se entiende que las mismas no proceden. […] Se hace constar que el tribunal únicamente puede evaluar los asuntos que se encuentran incluidos en la demanda.

Inconforme con la determinación, el 10 de julio de 2023, los

demandantes recurridos solicitaron la reconsideración11 de la

Minuta notificada.12 Arguyeron que, las enmiendas a la demanda

solicitadas versan sobre daños que no se conocían ni existían al

momento de radicar la demanda. Entre otros señalamientos,

añadieron su postura en cuanto a la dilación en notificar el informe

pericial sobre pérdida económica, el cual presuntamente

anunciaron desde el inicio del litigio. A lo antes, el 31 de julio de

2023, la peticionaria se opuso13 por entender que, las enmiendas a

las alegaciones son tardías y que el informe pericial fue entregado

con posterioridad a la culminación del descubrimiento de prueba,

sin justa causa.

Ahora bien, evaluado lo anterior, el 27 de octubre de 2023, el

TPI emitió en reconsideración la Resolución y Orden recurrida, en la

cual dispuso lo siguiente:

En reconsideración se autorizan las enmiendas 1, 2, 3 y 6 presentadas por el demandante en el informe de CAJ.

De una evaluación del expediente surge lo siguiente:

• El informe para el manejo de caso establece que la parte demandante utilizará al CPA Jorge Rodríguez Suárez. (Sumac 26)

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