Gallardo Troche, Karina v. Marrero Gerena, Jorge Javier

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 5, 2025
DocketKLAN202401129
StatusPublished

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Bluebook
Gallardo Troche, Karina v. Marrero Gerena, Jorge Javier, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

KARINA GALLARDO TROCHE Apelación Procedente del Apelada Tribunal de Primera v. Instancia, Sala de JORGE JAVIER MARRERO Carolina GERENA KLAN202401128 Caso Núm. Apelante CA2024RF00292

Sobre: Hogar Seguro

KARINA GALLARDO TROCHE Apelación Procedente del Apelante Tribunal de Primera v. Instancia, Sala de JORGE JAVIER MARRERO KLAN202401129 Carolina GERENA Caso Núm.: Apelado CA2024RF00292

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2025.

Comparecen el señor Jorge Javier Marrero Gerena, en

adelante el señor Marrero y la señora Karina Gallardo

Troche, en adelante la señora Gallardo y solicitan que

se deje sin efecto la Resolución emitida el 15 de

noviembre de 2024 y notificada el día 18 del mismo mes

y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Carolina, en adelante TPI. Mediante la misma se dejó sin

efecto una sentencia que decretó determinado bien

inmueble como hogar seguro del menor B.R.M.G.

Por solicitar la revisión de una Resolución

acogemos los recursos presentados como certiorari sin

Número Identificador

RES2025 _________________ 2 KLAN202401128 cons. con KLAN202401129

modificar su clave alfanumérica y por las razones que

expondremos a continuación, se deniega la expedición del

auto.

-I-

En el contexto de una reclamación de Hogar Seguro

al amparo del Art. 477 y subsiguientes del Código Civil

de 2020, presentada por la señora Gallardo,1 y luego de

que el señor Marrero se allanara a la solicitud,2 el TPI

declaró con lugar la Demanda y decretó como Hogar Seguro

en beneficio del menor B.R.M.G, el inmueble sito en la

urbanización Vistamar Marina, Número B-9, Calle

Pontevedra, Carolina, Puerto Rico, 00983-15053.

Así las cosas, Venezia Club House LLC solicitó

intervenir en el pleito de epígrafe. Reclamó la

revocación de la designación de Hogar Seguro “por haber

sido obtenida de forma deshonesta y manipulando el

sistema judicial”.4

Oportunamente, las partes se opusieron a la

solicitud de intervención.5

En dicho contexto procesal, el TPI emitió la

Resolución cuya revisión se solicita. Formuló las

siguientes determinaciones de hechos:

El 2 de septiembre de 2022, se emitió una Resolución en el caso núm. BY2022RF01376, entre las mismas partes Karina Nicole Gallardo Troche, Jorge Javier Marrero Gerena, Ex Parte, mediante la cual el Tribunal Superior de Bayamón le concedió a la demandante la custodia monoparental del menor, así como la patria potestad exclusiva.

En el caso núm. BY2022RF01376 la demandante indicó que ella era "comerciante, soltera y vecina de Guaynabo, Puerto Rico. Su dirección física y postal es: Urb. Parkville, X-1O Calle Alaska, Guaynabo PR 00969", estamos citando.

1 Apéndice del KLAN202401128, págs. 1-2. 2 Id., págs. 3-4. 3 Id., págs. 5-6. 4 Id., págs. 7-12. 5 Id., págs. 43-55. KLAN202401128 cons. con KLAN202401129 3

Es decir, cuando el menor tenía 9 meses de nacido la demandante residía con éste en Guaynabo pues así lo indicó la misma demandante en el caso BY2022RF01376.

Dos años después de emitida la Resolución sobre custodia, patria potestad y alimentos del menor en el caso núm. BY2022RF01376, la demandante presentó el 2 de mayo de 2024, la demanda de epígrafe solicitando un decreto judicial sobre hogar seguro en favor del menor.

En la demanda la demandante indicó que "su dirección física y postal es B9 Calle Pontevedra Vistamar Marina Carolina, P.R 00985-1505", estamos citando.

En la demanda también se indicó que "durante la relación de pareja las partes constituyeron el hogar familiar en la residencia que ubica en la Urbanización Vistamar Marina, número B-9, Calle Pontevedra, Carolina, Puerto Rico", estamos citando.

Al día siguiente de presentada la demanda, o sea, el 3 de mayo de 2024, el demandado presentó contestación a demanda y expresó que "Se allana a la solicitud de designar como Hogar Seguro la propiedad de Vistamar Marina en Carolina," estamos citando.

Como en ese momento este Tribunal desconocía que la propiedad de Vistamar Marina en Carolina era objeto de otro pleito radicado anteriormente, ya que ninguna de las partes se lo informó al Tribunal, el 7 de mayo de 2024, se dictó Sentencia declarando Con Lugar la demanda de epígrafe.

Recapitulando, aun cuando la demandante asegura en el caso de autos que el menor siempre ha vivido con ella en Vistamar Marina en Carolina previamente, o sea, en el caso núm. BY2022RF01376, la demandante indicó que ella era "comerciante, soltera y vecina de "Urb. Parkville, X-10 Calle Alaska, Guaynabo PR 00969," estamos citando.

Más aun, el 19 de enero de 2021, Venezia Club House LLC presentó una demanda contra el demandado de epígrafe sobre Cumplimiento Específico de Contrato de Opción de Compraventa; Daños Contractuales. La parte demandante alegó que en el Contrato de Opción el Vendedor le otorgó al Comprador una opción de compraventa, sujeto a los términos y condiciones de dicho contrato, de la propiedad localizada en la Urb. Vistamar Marina Este, B-9 Calle Pontevedra E., Carolina PR 00983.

El 4 de octubre de 2022, o sea, luego de radicada la demanda sobre Cumplimiento Específico de Contrato de Opción de Compraventa; Daños Contractuales, la demandante-madre custodia del menor suscribió el contrato de arrendamiento de la propiedad sita en Vistamar Marina, Carolina. De hecho, este contrato de arrendamiento fue notarizado por la Lcda. Maraliz Rivera Gutiérrez, quien a su vez representa al demandado tanto en el caso de epígrafe como en el caso de ejecución de sentencia, desahucio y lanzamiento. 4 KLAN202401128 cons. con KLAN202401129

El 25 de mayo de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Orden de Prohibición de Enajenación de Inmueble y Anotación en el Registro de la Propiedad.

El 30 de junio de 2023, el Tribunal dictó una Sentencia Sumaria mediante la cual declaró Con Lugar la demanda "ORDENANDO la venta de la propiedad localizada en Urb. Vistamar Marina Este, B-9 Calle Pontevedra E., Carolina PR 00983 bajo los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Opción libre y voluntariamente suscrita entre las partes".

El 28 de noviembre de 2023, en el caso núm., KLAN202300678, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia Sumaria dictada en el caso Venezia Club House LLC v. Jorge Javier Marrero Gerena, CA2021CV00111.

Aún insatisfecho, el demandado acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Certiorari, el cual fue denegado el 14 de febrero de 2024.

Es decir, cuando la demandante presentó el 2 de mayo de 2024, la demanda de epígrafe solicitando un decreto judicial sobre hogar seguro en favor del menor, ya otra Sala Superior del Tribunal de Instancia de Carolina había ordenado la venta de la propiedad de Vistamar Marina, el Tribunal de Apelaciones había confirmado dicho dictamen y el Tribunal Supremo se había negado a revisar.

Ninguna de las partes le informó nada de ello a este Tribunal: de haberse informado este Tribunal no hubiera decretado la propiedad de Vistamar Marina de Carolina como hogar seguro del menor.

El 31 de mayo de 2024, Venezia Club House LLC presentó ante el Tribunal de Primera Instancia Moción Solicitando Ejecución de Sentencia, Cumplimiento de Orden y Lanzamiento.

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