Franklin Credit Management Corporation v. Cintron Gonzalez, Gabriel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2024
DocketKLCE202400111
StatusPublished

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Franklin Credit Management Corporation v. Cintron Gonzalez, Gabriel, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

FRANKLIN CREDIT CERTIORARI MANAGEMENT procedente del CORPORATION COMO Tribunal de AGENTE DE SERVICIO Primera Instancia DE BOSCO CREDIT X, KLCE202400111 Sala Superior de LLC Caguas Recurrido Civil Núm.: v. CG2022CV004184

GRABIEL CINTRÓN Sobre: GONZÁLEZ POR SÍ Y EN Cobro de dinero y REP DE LA SOC LEGAL Ejecución de DE BIENES Hipoteca GANANCIALES COMP CON GLORIANA MOLINA SANCHEZ Y OTROS

Peticionarios CONSOLIDADO

FRANKLIN CREDIT APELACIÓN MANAGEMENT procedente del CORPORATION COMO Tribunal de AGENTE DE SERVICIO Primera Instancia DE BOSCO CREDIT X, Sala Superior de LLC Caguas

Apelante Civil Núm.: CG2022CV004184 v. KLAN202400101 Sobre: GRABIEL CINTRÓN Cobro de dinero y GONZÁLEZ POR SÍ Y EN Ejecución de REP DE LA SOC LEGAL Hipoteca DE BIENES GANANCIALES COMP CON GLORIANA MOLINA SANCHEZ Y OTROS

Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de marzo de 2024.

Comparecen el Sr. Grabiel Cintrón González (señor

Cintrón), la Sra. Gloriana Molina Sánchez (señora Molina)

y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en

conjunto, matrimonio Cintrón-Molina) mediante un recurso

de certiorari identificado con el núm. KLCE202400111

presentado el 26 de enero de 2024. Por su parte, el 5 de

Número Identificador SEN2024 ______________ KLCE202400111 CONS KLAN202400101 2

febrero de 2024, compareció Franklin Credit Management

Corporation (Franklin Credits), mediante el recurso de

apelación identificado con el núm. KLAN202400101.

Por estar estrechamente relacionados y en aras de la

economía procesal, ordenamos su consolidación. Los

recursos consolidados solicitan la revisión de una

Sentencia Parcial notificada el 8 de diciembre de 2023,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.

Mediante el referido dictamen, el foro primario, declaró

No Ha Lugar a la solicitud de desestimación en cuanto al

señor Cintrón. Mientras que, declaró Ha Lugar a la

solicitud de desestimación de la señora Molina, y de la

Sociedad Legal de Gananciales por no haberse emplazado

conforme a derecho.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

acogemos el presente recurso como una apelación, por ser

el mecanismo adecuado para la revisión de la Sentencia

Parcial apelada.1 Asimismo, MODIFICAMOS el dictamen

apelado para REVOCAR en parte y CONFIRMAR en parte.

I.

El 20 de diciembre de 2022, Franklin Credit instó una

Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra

el señor Cintrón, la señora Molina y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos.2 Alegó que el matrimonio

Cintrón-Molina suscribió un pagaré a favor de RG Premier

Bank of Puerto Rico, el cual está vencido y era líquido y

exigible. En la misma fecha, la Secretaría del Tribunal

de Primera Instancia expidió los emplazamientos

correspondientes.3

1 Sin embargo, se conserva la codificación alfanumérica que la Secretaría de este Tribunal le asignó a este caso. 2 Demanda, anejo I, págs. 1-10 del apéndice del recurso de certiorari. 3 Emplazamientos, anejo III, págs. 12-17 del apéndice del recurso

de certiorari. KLCE202400111 CONS KLAN202400101 3

Luego de varios trámites procesales, el 16 de marzo

de 2023, Franklin Credit presentó una Solicitud de

Emplazamiento por Edicto.4 En esencia, alegó que luego de

diversas gestiones para localizar al matrimonio Cintrón-

Molina, estas resultaron infructuosas. Por lo tanto,

solicitó autorización para que fueran emplazados mediante

edicto, conforme la Regla 4.6 de Procedimiento Civil. Con

el propósito de hacer constar las diligencias realizadas

sin éxito para emplazar al matrimonio Cintrón-Molina,

Franklin Credit adjuntó una declaración jurada del

emplazador, Juan Esteban Martínez Vargas, en la cual

consignó lo siguiente:

[…]

4. Que desde el 28/12/2022 estoy realizando gestiones en la Urb. Vista Lago en Ciudad Jardín, Gurabo PR, ya que al contar con acceso controlado y sin guardia de seguridad tanto de día como de noche. En el intercomunicador a pesar de marcar el código relacionado a la propiedad en controversia (#97) NO me contestaron y mucho menos me abrieron.

5. Que según el expediente ambos demandados laboran el Pepsi Cola Manufaturing, Cidra PR 787-739-8411 (fuera de servicio) pero después de una búsqueda ahora son Isla Frio Cold Refrigeretion (787-331-5320) y empleado Fernando indica que NO conocen ni mucho menos trabajan los demandados. En Pepsi de Toa Baja tampoco trabajan.

6. Que regreso el 5/01/2023 y el portón principal está abierto ya que había una guagua recogiendo escombros y aproveche entrar. Estando frente a la propiedad nadie salió a recibirme a pesar de que toqué la puerta en múltiples ocasiones, procedí deje nota escrita en la puerta. No tuve cooperación de vecinos por haber entrado sin autorización me grito uno. Regreso el 10&19/01/2023 y NO TENGO acceso ni mucho menos comunicación a pesar de marcar el código en el intercomunicador, llamarlos 787-410-3078,787-678-9866, enviarles mensajes de texto, mensaje por correo electrónico glory_213@yahoo.com.

7. En Cond. Tierra del Sol / Bo. Candelero, Carr. 906 KM 11, Buena Vista, Humacao PR, el guardia de seguridad (García) NO me da acceso al apt. 131 ya que informa que el demandado

4 Solicitud de Emplazamiento por Edicto, anejo XIII, págs. 109-115 del apéndice del recurso de certiorari. KLCE202400111 CONS KLAN202400101 4

Grabiel le indico que NO autorizaba mi acceso. Que a pesar de mostrarle el emplazamiento me responde que NO podía entrar a menos que tuviera una orden de un juez autorizándome y/o brindándome acceso, que solo un emplazamiento NO era permitido por la Administración, procedió a brindar el # para yo contactarme.

8. Que logre comunicación con Carmen Coriano quien administra dicho Cond. Tierra del Sol, 787-585-3503 y me confirma que el demandado si reside el Apt131 NO la demandada. Me deja saber que sin la autorización del demandado NO puedo entrar, aunque tenga un emplazamiento, pero con una orden del Tribunal si me puede dar acceso sin la autorización. Carmen me deja saber que hablara con él, que NO me promete nada pero que tan pronto enganchemos le envía un mensaje, que si no recibía llamada era que entonces ya era decisión de él no por falta de conocimiento.

9. En las páginas cibernética Google, Facebook Messenger & Trupeople realice una búsqueda con los nombres completos de los demandados, pero al momento NO encontré información adicional que no fuera la misma con relación a Gloriana. Solo encontré una dirección postal con relación a Grabiel (PO BOX 342 Barranquitas PR 00794.

10. Que continue llamando a los # tel. de los demandados, correo electrónico, mensaje de texto y NUNCA me contestan ni devuelven respuesta a los mensajes. Que el 21/02/2023 logre entrar porque unos niños se descuidaron al entrar en un carrito de golf y al llegar a la propiedad NADIE salió a pesar de haber vehículos, tocar la puerta, hacer llamadas, enviar mensaje de texto que estaba en la puerta pero NADA. Dejé nuevamente nota escrita ya que la otra la había recogido.

11. Que regreso el 28/02/2023 y NO me contestan las llamadas ni mucho menos permitir acceso a la Urb. Vista Lago a pesar de marcar el código del intercomunicador indicándoles que estaba ahí NUEVAMENTE.

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