Franklin Credit Management Corporation, Como Agente De Servicio De Boxco Credit X, LLC v. Félix Daniel Rodríguez Schmidt T/C/C Félix Rodríguez Schmidt

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 12, 2026
DocketTA2026AP00183
StatusPublished

This text of Franklin Credit Management Corporation, Como Agente De Servicio De Boxco Credit X, LLC v. Félix Daniel Rodríguez Schmidt T/C/C Félix Rodríguez Schmidt (Franklin Credit Management Corporation, Como Agente De Servicio De Boxco Credit X, LLC v. Félix Daniel Rodríguez Schmidt T/C/C Félix Rodríguez Schmidt) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Franklin Credit Management Corporation, Como Agente De Servicio De Boxco Credit X, LLC v. Félix Daniel Rodríguez Schmidt T/C/C Félix Rodríguez Schmidt, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

FRANKLIN CREDIT Apelación, MANAGEMENT procedente del Tribunal CORPORATION, COMO de Primera Instancia, AGENTE DE SERVICIO DE Sala Superior de Caguas BOXCO CREDIT X, LLC TA2026AP00183 Parte Apelada Caso Núm.: CG2019CV02225

v. Sala: 702

Sobre: FÉLIX DANIEL Cobro de Dinero y RODRÍGUEZ SCHMIDT Ejecución de Hipoteca T/C/C FÉLIX RODRÍGUEZ SCHMIDT, ET. AL.

Parte Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2026.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, el Sr. Félix Daniel

Rodríguez Schmidt, la Sra. Wanda Marie Gandrone Godreau y la Sociedad

Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante y en

conjunto, “Rodríguez-Gandrone” o “Apelantes”), mediante recurso de

apelación presentado el 19 de febrero de 2026. Nos solicitaron la

revocación de la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, “TPI”), el 16 de enero de

2026 y notificada el 20 de enero del mismo año. Mediante el referido

dictamen, el foro apelado declaró “Ha Lugar” la “Solicitud de Sentencia

Sumaria” presentada por Franklin Credit Management Corporation como

Agente de Servicio de Bosco Credit X, LLC (en adelante, “Franklin Credit”

o “Apelada”). En consecuencia, se declaró “Ha Lugar” la “Demanda”

presentada y desestimó, con perjuicio, una reconvención instada por los

Apelantes. 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma

la Sentencia Sumaria apelada.

I.

El 18 de junio de 2019, se presentó una “Demanda” en contra de los

Apelantes sobre cobro de dinero y ejecución de una hipoteca que grava

una propiedad inmueble ubicada en el Municipio de Caguas. Se alegó que

el 19 de mayo de 2009, Rodríguez-Gandrone suscribió un pagaré con

garantía hipotecaria por la cantidad de $365,077.89, más un interés anual

a razón del 5.785%. Añadió que, el último pago de los Apelantes se realizó

el 1 de abril de 2018.

Luego de varios trámites procesales, el 20 de agosto de 2019, el foro

primario refirió a las partes al proceso de mediación compulsoria en el

Centro de Mediación de Conflictos para cumplir con los trámites dispuestos

en la Ley Núm. 184-2012, conocida como la “Ley para la Mediación

Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones

de Hipoteca de una Vivienda Principal”, 32 LPRA sec. 2881 et seq. (en

adelante, “Ley Núm. 184-2012”). Posteriormente, el 9 de diciembre de

2019, el Centro de Mediación de Conflictos concluyó su participación dado

a que una de las partes desistió del procedimiento.

Nuevamente, el 27 de agosto de 2021, el TPI refirió a las partes al

Centro de Mediación Compulsoria. Consecuentemente, el 4 de marzo de

2022, se devolvió el caso al foro de instancia y mediante la “Moción

Informativa sobre Resultado de Caso de Ejecución de Hipoteca

Atendido Mediante Servicio de Video Conferencia Intramuros de los

CMC” (en adelante, “Moción Informativa”) se certificó que conforme a la

Ley Núm. 184-2012, las partes participaron del proceso de mediación, pero

no lograron un acuerdo.

Posteriormente, el 21 de marzo de 2022, los Apelantes presentaron

una “Moción Solicitando se Continúen los Procedimientos y Segunda

Moción de Desestimación”. Mediante ésta, señalaron que la Apelada se

cruzó de brazos y rechazó la evaluación de su solicitud de modificación.

Agregaron que Franklin Credit se negó a cumplir con el requisito de buena 3

fe en el proceso de mediación compulsoria, al ofrecer una alternativa de

pago que le resultaba imposible de cumplir.

Así las cosas, el 22 de abril de 2022, Franklin Credit presentó su

“Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a Segunda Moción de

Desestimación de la Demanda y Solicitud de Orden al Centro de

Mediación de Conflictos”. Mediante la misma, detalló varias

comunicaciones entre las partes que incluyeron aquellas realizadas

durante la primera vista de mediación compulsoria. Entre las orientaciones

efectuadas, se discutió sobre el Loss Mitigation, Short-Sale, dación en

pago, Pay-off Balance y Reinstatement Balance. Especificó que, para la

segunda vista ante el Centro de Mediación, se le explicó a los Apelantes

sobre el plan de pago aprobado. Señaló que los Apelantes insistían en la

alternativa de modificación del préstamo. Por último, Franklin Credit

destacó que el propósito de la mediación compulsoria es que se le ofrezca

al deudor todas las alternativas disponibles para la retención de su vivienda

principal, más no implica que las partes deban llegar a un acuerdo. Así

pues, afirmó que cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Núm.

184-2012.

A la luz de lo anterior, el 12 de enero de 2023,1 el TPI celebró una

vista en la cual discutió las mociones presentadas por las partes. Analizada

la postura de ambas partes, el foro primario ordenó la celebración de una

vista evidenciaria para auscultar si Franklin Credit actuó de buena fe en el

proceso de mediación compulsoria, conforme al ordenamiento jurídico

vigente.

Tras varias incidencias procesales, la referida vista evidenciaria se

celebró el 7 de abril de 2025. Consecuentemente, el TPI emitió una

Resolución el 15 de mayo de 2025 y notificada 21 de mayo de 2025, en la

cual determinó que no se evidenció que Franklin Credit actuara de mala fe

en los procedimientos. Al contrario, el foro a quo concluyó que la prueba

presentada por los Apelantes a lo único que apuntó fue a la disconformidad

de éstos con la alternativa de mitigación de pérdidas aprobada, conforme

1 Véase Minuta emitida el 17 de enero de 2023, Entrada 105 de SUMAC. 4

con la documentación sometida y que no constituía ausencia de buena fe.

En consecuencia, se declaró “No Ha Lugar” la solicitud de desestimación

presentada por Rodríguez-Gandrone y ordenó la continuación de los

procedimientos. Dicha determinación fue objeto de un recurso de certiorari

presentado ante un panel hermano de este Tribunal, bajo el caso núm.

TA2025CE00129. Luego de evaluados los méritos del mismo, el 29 de

agosto de 2025, se emitió Resolución por medio de la cual se denegó la

expedición del auto solicitado, lo anterior, por entender que el foro apelado

no incurrió en error o abusó de su discreción al adjudicar la controversia.

Posteriormente, el 2 de octubre de 2025, Franklin Credit presentó

una “Solicitud de Sentencia Sumaria” en la cual alegó que no existía

controversia que impidiera la disposición del caso por la vía sumaria.

Argumentó que era el tenedor del pagaré hipotecario y a la fecha de su

presentación, los Apelantes adeudaban $347,612.15 imputables al

principal; $154,868.35 por los intereses acumulados, los cuales

continuaban aumentando a razón del 5.875% anual hasta el pago de la

deuda; $8,587.70, por conceptos de demoras, los cuales continuaban en

acumulación a razón del 5% por los pagos con atrasos en exceso de 15

días de la fecha de vencimiento; $39,104.78 por concepto de Escrow;2

$5,096.44 por concepto de Deferred Interest; y, $36,000.00 por concepto

de costas, gastos y honorarios de abogado. Ese mismo día, Rodríguez-

Gandrone presentó una solicitud de inhibición en contra del juzgador que

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