Firstbank Puerto Rico v. Sucesión De Carmen Leyda Torres Ortiz T/C/C Carmen Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 20, 2026·No. TA2026AP00013·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

FIRSTBANK PUERTO RICO Recurso de Apelación, procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

v.

TA2026AP00013

SUCESIÓN DE CARMEN Caso Núm.: SJ2024CV07451 LEYDA TORRES ORTIZ T/C/C CARMEN Y OTROS Sobre: Cobro de Dinero;

Apelados Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2026.

Comparece FirstBank Puerto Rico (“FirstBank” o “Apelante”) mediane Apelación y nos solicita que revoquemos una Sentencia Parcial emitida el 7 de octubre de 2025, notificada el 8 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”). En virtud del aludido dictamen, el TPI desestimó la demanda en cuanto a Jorge Luis Colón Torres, por falta de emplazamiento oportuno.

Por los fundamentos que proceden, se revoca la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 13 de agosto de 2024, FirstBank presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de la Sucesión de Carmen Leyda Torres Ortiz, compuesta por Jorge Luis Colón Torres (“señor Colón Torres”) y Leyda Deliz Colón Torres (“señora Colón Torres”) (en conjunto, “hermanos Colón- Torres” o “Apelados”).

Posteriormente, el 19 de noviembre de 2024, FirstBank instó una Solicitud de Emplazamiento por Edicto. Adujo que, a pesar de las gestiones realizadas, no había dado con el paradero de los hermanos Colón-Torres. Para sustentar su petición, anejó una declaración jurada suscrita por el emplazador, en la cual relató los esfuerzos llevados a cabo para emplazar a los apelados. El emplazador

relató que, en múltiples ocasiones se personó en la residencia a ser ejecutada, la cual también figuraba como la última dirección conocida de los hermanos Colón-Torres. De manera particular, detalló lo siguiente:

5. Que el 3 de septiembre de 2024, a las 7:40am, me personé a la Urb.

El Señorial, 2058, Calle Fernando de Rojas, San Juan PR, el portón de acceso se encontraba abierto, en la propiedad nadie salió a mi llamado no empecé a que había varios carros estacionados, la estructura es una de dos niveles.

6. Que el día 14 de septiembre de 2024, llamé al número suplido por la parte demandante […], hablé con Leyda Deliz Colón Torres, al explicarle el motivo de mi llamada, dijo que como era posible que le hubieses radicado demanda, que no sabía nada, coordinamos para entregarle en otro momento ya que según ella no estaba disponible.

7. Que el día 25 de septiembre de 2024, a las 10:10am, fui nuevamente a la Urb. El Señorial, 2058, Calle Fernando de Rojas, San Juan PR, la guardia de seguridad me dejó pasar, nadie salió a mi llamado, dejé una nota con mi nombre y número telefónico en la entrada. Estando allí llamé al número [de la parte demandante], no hubo respuesta, envié mensaje de texto.

8. Que el día 13 de octubre de 2024, a las 11:47am, volví a la Urb. El Señorial, San Juan PR, la guardia de seguridad no me dio acceso, según ella la residente de la 2058 Calle Fernando de Rojas, le indicó que estaba de vacaciones y no se encontraba al momento de mi visita.

9. Que el día 14 de octubre de 2024, a las 2:30pm, fui nuevamente a la Urb. El Señorial, San Juan PR, guardia Colón de seguridad no me dio acceso, según indicó en la 2058 Calle Fernando de Rojas, no había nadie en ese momento, que la residente le dijo que se encontraba resolviendo un asunto familiar. Otra vez llamé […], no hubo respuesta.1

Asimismo, expuso que realizó búsquedas cibernéticas en Google, Facebook y SuperPagesPR, con la intención de encontrar direcciones, números telefónicos o cualquier información adicional que ayudara a dar con el paradero de los apelados. Añadió que acudió a la alcaldía de San Juan, al Cuartel de la Policía de San Juan y al Correo General de San Juan. Sin embargo, manifestó que ninguna de las gestiones arrojó resultados.

A solicitud del foro de instancia, el 3 de diciembre de 2024, el peticionario presentó evidencia de las búsquedas cibernéticas realizadas para localizar a los hermanos Colón-Torres. Así, pues, el 17 de diciembre de 2024, el TPI emitió una Orden mediante la cual autorizó los emplazamientos por edicto del señor y la señora Colón Torres.

1 Véase, SUMAC, TPI, Entrada Núm. 3, Anejo 1.

El 5 de febrero de 2025, FirstBank notificó una Moción Presentado Emplazamiento Publicado y Solicitud de Referido a Mediación Compulsoria. Señaló que, el 14 de enero de 2025, publicó en el periódico The San Juan Daily Star los emplazamientos por edicto correspondientes.

Posteriormente, el 24 de febrero de 2025, el foro de instancia dictaminó una Resolución Paralización y una Orden de Referido al Centro de Mediación de Conflictos en Casos de Ejecución de Hipotecas.

Culminado el proceso de mediación, el 27 de junio de 2025, el CMC le notificó al TPI los resultados. Relató que celebró tres citas a las cuales solo comparecieron FirstBank y el señor Colón Torres. Dispuso que, en vista de que los hermanos Colón-Torres no completaron los documentos y ante las ausencias de la señora Colón Torres, daba por concluida su intervención.

Ese mismo día, el TPI emitió una Orden para la continuación de los procedimientos. El 14 de julio de 2025, los hermanos Colón-Torres presentaron una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Nulidad de los Procedimientos. Arguyeron que el emplazamiento por edicto resultaba improcedente, toda vez que se encontraban disponibles para ser emplazados personalmente. Precisaron que la señora Colón Torres vive en la propiedad objeto de ejecución y duerme allí todas las noches, por ende, razonaron que bastaba con que el emplazador fuera luego de las 6:00 p.m. para diligenciar el emplazamiento. Sostuvieron, además, que advinieron en conocimiento sobre el caso de epígrafe al ser citados por el mediador.

El 5 de agosto de 2025, FirstBank radicó su Oposición a Moción Solicitando Nulidad de los Procedimientos. Expuso que los hermanos Colón-Torres fueron emplazados mediante edicto el 14 de enero de 2025. Reiteró, a su vez, que la señora Colón Torres había sostenido conversaciones directas con el emplazador y esta le indicó que no se encontraba disponible para recibir el emplazamiento. Por otro lado, razonó que, dado a que el señor Colón Torres compareció a las citaciones del CMC, el emplazamiento por edicto había cumplido su propósito de notificarle sobre el pleito.

Consecuentemente, el 21 de agosto de 2025, se celebró una vista en la cual las partes tuvieron la oportunidad de discutir la solicitud sobre nulidad de emplazamiento. Aquilatados los argumentos, el 7 de octubre de 2025, notificada el día siguiente, el TPI dictó una Sentencia Parcial. Concluyó que la Declaración Jurada suscrita por el emplazador era suficiente para autorizar el emplazamiento por edicto de la señora Colón Torres. Particularizó que, en ella, se consignaron diligencias específicas para localizar a la apelada en su residencia en fechas y horas distintas, así como comunicaciones directas, las cuales no fueron exitosas.

No obstante, explicó que la Declaración Jurada no menciona las gestiones específicas realizadas para emplazar al señor Colón Torres. Consignó que, a pesar de que, se efectuó una búsqueda electrónica en cuanto al señor Colón Torres, no surgen otras diligencias llevadas a cabo. Además, dispuso que la comparecencia del señor Colón Torres al proceso de mediación no subsanó las deficiencias del emplazamiento. Por tanto, declaró Ha Lugar parcialmente la solicitud de nulidad de procedimiento y, como resultado, desestimó parcialmente la acción únicamente en contra del señor Colón Torres.

Insatisfecho, el 23 de octubre de 2025, FirstBank presentó una Moción de Reconsideración Parcial, la cual fue denegada el 1 de diciembre de 2025. Inconforme aún, el 7 de enero de 2025, acudió ante nos mediante Apelación en la cual le imputó al foro de instancia la comisión de los siguientes errores:

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Firstbank Puerto Rico v. Sucesión De Carmen Leyda Torres Ortiz T/C/C Carmen Y Otros, (prapp 2026).

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