Firstbank De Puerto Rico v. Balbas Maldonado, Josue David

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketKLCE202300551
StatusPublished

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Firstbank De Puerto Rico v. Balbas Maldonado, Josue David, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

FIRTBANK PUERTO RICO Certiorari procedente Recurrido del Tribunal de Primera Instancia, V. KLCE202300551 Sala Superior de Bayamón

JOSUÉ DAVID BALBAS Caso núm.: MALDONADO POR SI Y BY2019CV03281 COMO MIEMBRO DE LA Sobre: SOCIEDAD LEGAL DE Cobro de GANANCIALES COMPUESTA Dinero- CON GLORIA MIRELLA Ordinario y RAMÍREZ FABIÁN Y otros OTROS

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

Comparece la Sra. Gloria Mirella Ramírez Fabián, en

adelante Sra. Ramírez o la peticionaria, mediante

recurso de certiorari en el que solicita que revoquemos

la Resolución emitida por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón. En el

referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar

la moción de desestimación presentada por la parte

peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Surge de los documentos que obran en autos que

Firstbank, en adelante el recurrido o Firstbank,

presentó una Demanda de Cobro de Dinero y Ejecución de

Número Identificador RES2023_______________ KLCE202300551 2

Hipoteca contra el señor Josué David Balbás Maldonado y

la peticionaria. Alega, en síntesis, que en virtud de lo

establecido en el pagaré y en la escritura de hipoteca,

aquellos adeudan $168,296.57 de principal, más intereses

al tipo pactado desde el 1 de agosto de 2018 y que han

realizado gestiones de cobro que han resultado

infructuosas. Por tal razón, solicita que se les condene

al pago solidario de las cantidades reclamadas y en su

defecto, se ordene la venta en pública subasta del

inmueble hipotecado.1

Luego de varios trámites, la Sra. Ramírez presentó

una Moción de Desestimación. A su entender, procede la

desestimación de la demanda porque falta parte

indispensable, a saber, la Administración de Veteranos;

porque Firstbank no ha presentado el original del pagaré

o copia del mismo conforme exige la Regla 96.2(5) del

Reglamento Hipotecario; porque el recurrido incumplió

con los requisitos establecidos por las leyes,

regulaciones, manuales y procedimientos aplicables a

préstamos hipotecarios garantizados por la

Administración de Veteranos; porque Firstbank incumplió

con varios requisitos del ordenamiento local

relacionados con la ejecución de hipotecas,

específicamente el establecido por la Ley Núm. 184-2022

sobre la presentación del pagaré; y porque las

cantidades reclamadas no son líquidas y exigibles.2

En cumplimiento a una Orden del TPI, Firstbank

presentó una Moción Uniéndose a Representación Legal y

Oposición a Moción de Desestimación. Arguyó, en esencia,

que emplazó y demandó a la peticionaria, titular

1 Apéndice de la peticionaria, págs. 2-4. 2 Id., págs. 191-195. KLCE202300551 3

inscrito del inmueble hipotecado, que conjuntamente con

Firstbank son las únicas partes indispensables en el

presente pleito; que conforme al ordenamiento

hipotecario vigente presentó copia del pagaré y el TPI

no le ha solicitado que presentara el original; que obran

en el expediente los documentos requeridos por la Ley

Hipotecaria en los trámites de ejecución de hipoteca,

tales como la copia del pagaré, la certificación

registral y la copia de la Declaración Jurada que

acredita el monto de la deuda; y que las cantidades

reclamadas son líquidas.3

En dicho contexto procesal, el TPI acogió los

planteamientos del recurrido y declaró No Ha Lugar la

Moción de Desestimación.4

Insatisfecha con dicha determinación, la

peticionaria presentó una Moción de Reconsideración.

Alegó que procedía reconsiderar la determinación y

desestimar la demanda porque, contrario a nuestro

ordenamiento probatorio, el TPI no le impuso a

Firstbank, parte demandante, el peso de probar el

cumplimiento de las condiciones precedentes establecidas

en las leyes federales. Además, la Administración de

Veteranos es parte indispensable en el pleito de

epígrafe porque, entre otras cosas, tiene interés en el

bien inmueble hipotecado, como garantizador de la

deuda, y puede conceder a la peticionaria remedios

dirigidos a mitigar los efectos del incumplimiento del

préstamo. Finalmente, en su opinión, el recurrido carece

de legitimación activa porque, contrario a la Regla 96.5

del Reglamento Hipotecario, no ha incluido con la

3 Id., págs. 205-213. 4 Id., pág. 217. KLCE202300551 4

demanda una copia del pagaré en que alegue que es un

instrumento negociable o no ha exhibido el original a

instancias del foro adjudicador.5

A solicitud del TPI, Firstbank presentó una Réplica

a Moción de Reconsideración. En síntesis, reiteró los

argumentos presentados en el escrito de oposición a la

desestimación original. Así pues, enfatizó que la

demanda cumple con todos los requisitos exigidos por

nuestro ordenamiento hipotecario para tramitar una causa

de acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca.

Además, debido a la incomparecencia de uno de los

peticionarios, el recurrido ofreció las alternativas a

la ejecución que procedían bajo este supuesto, a saber,

las alternativas no permanentes, es decir, aquellas que

no alteran la hipoteca. Sostuvo, también, que conforme

al ordenamiento procesal vigente presentó con la demanda

copia del pagaré y que ni los peticionarios ni el TPI le

han solicitado que presente el original. Finalmente,

adujo que presentó la demanda contra las únicas partes

indispensables en el pleito de epígrafe, a saber: la

titular registral inscrita, que es, además, la deudora

obligacional de la deuda cuyo pago se reclama y el

acreedor ejecutante.6

Así las cosas, el TPI acogió los planteamientos de

Firstbank y declaró sin lugar la moción de

reconsideración.7 Además, le concedió a la peticionaria

un término de 20 días para contestar finalmente la

demanda.

5 Id., págs. 219-230. 6 Id., págs. 237-248. 7 Id., pág. 253. KLCE202300551 5

En desacuerdo con dicha determinación, la

señora Ramírez presentó un Escrito de Certiorari en el

que alega que el TPI cometió el siguiente error:

HA INCURRIDO EN ERROR Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DEMOSTRAR UNA PARCIALIDAD INEQUÍVOCA HACIA LA PARTE DEMANDANTE (FIRSTBANK), NO SOLO AL ATRIBUIR ERRÓNEAMENTE EL ONUS PROBANDI, SINO TAMBIÉN AL DENEGAR DE MANERA IMPROCEDENTE LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN. EL TRIBUNAL HA INTERPRETADO DE FORMA INCORRECTA LAS CONDICIONES PRECEDENTES QUE SE ENCUENTRAN ESTIPULADAS EN LAS NORMATIVAS Y REGLAMENTOS ESTATALES Y FEDERALES, Y HA CONSIDERADO DE MANERA ERRÓNEA QUE LAS OPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS DEMANDANTES EN CUANTO A LA FALTA DE PARTE INDISPENSABLE, LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS A LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA ESTABAN FUNDAMENTADAS CON ARGUMENTOS “CERTEROS Y CORRECTAMENTE ESBOZADOS EN DERECHO”. ESTA INTERPRETACIÓN HA FAVORECIDO A LOS ARGUMENTOS INSUBSTANCIALES Y EVASIVOS DE LA PARTE DEMANDANTE, EN PERJUICIO DE LOS DERECHOS E INTERESES LEGÍTIMOS DE LA PARTE DEMANDADA, CONTRAVINIENDO DE MANERA FLAGRANTE DE LEY.

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