First Bank Puerto Rico v. Padilla Maiz, Rene Adalberto

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2025
DocketKLCE202500293
StatusPublished

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First Bank Puerto Rico v. Padilla Maiz, Rene Adalberto, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

FIRSTBANK PUERTO CERTIORARI RICO procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202500293 San Juan RENÉ ADALBERTO PADILLA MAIZ t/c/c Civil Núm.: RENÉ ALBERTO SJ2018CV09048 PADILLA MAIZ; LOURDES ENIT DE JESÚS MORALES y la Sobre: Cobro de sociedad legal de Dinero; Ejecución gananciales compuesta de Hipoteca por ambos Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2025.

Comparece ante este Foro, First Bank Puerto Rico (First Bank

o parte peticionaria) y solicita que revoquemos la Resolución

notificada el 11 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, el

foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria

instada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el auto de certiorari y se revoca el pronunciamiento

impugnado.

I.

Según surge del expediente, el 19 de octubre de 2018, First

Bank incoó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025, sobre enmienda a la orden de designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador SEN2025 _________________ KLCE202500293 2

hipoteca en contra del señor René Adalberto Padilla Maiz t/c/c René

Alberto Padilla Maiz, la señora Lourdes Enit De Jesús Morales y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto,

matrimonio Padilla-De Jesús o parte recurrida). Alegó que éstos

incumplieron con los términos y condiciones de un pagaré

hipotecario y de la hipoteca que lo garantiza, al dejar de pagar las

mensualidades de un préstamo otorgado por el banco. Añadió que

las mensualidades se encontraban vencidas desde el 1 de febrero de

2018 hasta la fecha de la presentación de la demanda. Precisó que

la deuda, garantizada por una hipoteca voluntaria sobre un

inmueble objeto de la presente controversia localizado en la

Urbanización Laderas de San Juan, estaba vencida, líquida y

exigible. Arguyó que aceleró la deuda conforme permitía el contrato

de hipoteca. En suma, requirió al TPI que declarara ha lugar la

demanda y condenara al matrimonio Padilla-De Jesús al pago de

$320,605.92, más intereses a razón del 4.25% anual, desde el 1 de

agosto de 2017 hasta la fecha de la presentación de la demanda y

los que se continuaran acumulando hasta su total y completo pago.

Además, reclamó cargos por demora según pactados, más una suma

equivalente a $34,114.90, por concepto de costas, gastos y

honorarios de abogado. También solicitó al Tribunal que ordenara

la ejecución de la hipoteca concernida.

El 8 de enero de 2019, el matrimonio Padilla-De Jesús

contestó la demanda e incluyó una reconvención en contra de la

institución bancaria. Aceptó algunas alegaciones y negó otras. Entre

otras cosas, alegó como defensa afirmativa que en el caso aplicaban

las doctrinas de mala fe, manos sucias, actos propios, dolo, engaño

y enriquecimiento injusto. Adujo que First Bank realizó actos para

que dejaran de pagar el préstamo “so color” de su procedimiento de

loss mitigation para luego negarle alternativas reales. KLCE202500293 3

En específico, el matrimonio Padilla-De Jesús argumentó que

tuvo que mudarse a los Estados Unidos por razones médicas de su

hijo menor de edad. Añadió que: (1) en febrero de 2017 notificó a

First Bank vía telefónica su situación personal; (2) el 4 de agosto de

2017 se comunicó nuevamente por escrito con el banco en solicitud

de que se le permitiera entregar la propiedad en forma de “dación en

pago”; (3) remitió otra comunicación al banco el 18 de octubre de

2017 y envió documentos solicitados por el programa de mitigación

de pérdidas, a lo cual el 21 de octubre de 2017, First Bank le notificó

que la documentación enviada estaba incompleta y solicitaron

documentos adicionales; (4) el 8 de noviembre de 2017, First Bank

denegó la solicitud bajo el programa de loss mitigation; (5) el 2 de

enero de 2018, el banco les avisó que la solicitud ya estaba completa

y pasarían a evaluación, más, sin embargo, el 15 de marzo de 2018

les dijeron que la solicitud estaba incompleta; (6) el 5 de abril de

2018, se les informó que se denegó la solicitud bajo el loss mitigation

y estos apelaron al día siguiente; y (7) el 23 de abril de 2018, First

Bank nuevamente solicitó documentos adicionales para la

evaluación del caso.

Así, el matrimonio Padilla-De Jesús esgrimió que mantuvo un

intercambio activo con el banco relacionado al proceso de loss

mitigation hasta el 2 de mayo de 2018, cuando se le denegó (por

segunda ocasión) su petitorio y se le notificó que se encontraba en

retraso en los pagos de la hipoteca. Resaltó que todos los esfuerzos

realizados para conseguir un acuerdo con el banco resultaron

infructuosos por los propios actos dolosos, engaños y un patrón

fraudulento de First Bank. Por tanto, solicitó al foro de instancia que

declarara ha lugar la reconvención; ordenara a First Bank culminar

los trámites para cualificarlo al remedio de dación en pago mediante

el programa de loss mitigation; condenara al banco al pago de una

suma no menor de $100,000.00 por los daños y perjuicios KLCE202500293 4

emocionales, morales y económicos y autorizara el aseguramiento

de la sentencia.

First Bank contestó la reconvención el 28 de febrero de 2019.

Negó algunas alegaciones y aceptó otras. Adujo que siempre actuó

de buena fe y conforme a derecho. Puntualizó que cumplió con su

deber de evaluar la solicitud de mitigación de pérdidas y su

subsecuente apelación. Enfatizó que no logró un acuerdo con el

matrimonio Padilla-De Jesús porque éste no cualificó para las

alternativas de mitigación de pérdidas, ello por tener capacidad de

repago; no vivían en la residencia y no hicieron gestiones dentro del

término requerido para un “short sale” al momento de la evaluación.

Además, expuso que los daños sufridos por el matrimonio Padilla-

De Jesús fueron autoinfligidos al quebrantar sus obligaciones

contractuales e hipotecarias. Apuntó que no estaba obligado a

cualificar a una parte para las alternativas de mitigación y que, el

hecho de que el matrimonio Padilla-De Jesús no cualificó tras un

análisis en sus méritos no era razón ni argumento legal para instar

una reconvención y/o una solicitud de un remedio en daños.

Tras varios trámites, el 29 de noviembre de 2021, First Bank

presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria y Desestimación de

Reconvención.2 Argumentó que el caso de referencia carecía de

hechos sustanciales que estuvieran en controversia y que sólo

existen controversias en derecho. Ante ello, esbozó que el Tribunal

tenía facultad de otorgar el remedio solicitado de forma sumaria.

Especificó que la polémica del caso estribaba en: (1) determinar si el

incumplimiento con los términos y condiciones del pagaré

hipotecario llevado a cabo por el matrimonio Padilla-De Jesús desde

2 Junto a la solicitud anejó los siguientes documentos: pliego de interrogatorio,

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