Fernando Maldonado Suárez v. Arielle Zurzolo Chinski

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 21, 2025
DocketTA2025CE00131
StatusPublished

This text of Fernando Maldonado Suárez v. Arielle Zurzolo Chinski (Fernando Maldonado Suárez v. Arielle Zurzolo Chinski) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Fernando Maldonado Suárez v. Arielle Zurzolo Chinski, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari FERNANDO procedente del MALDONADO SUÁREZ Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrido Superior de San Juan

v. TA2025CE00131 Caso Núm. ARIELLE ZURZOLO GM2024RF00124 CHINSKI Sobre: Divorcio Peticionaria (Ruptura Irreparable); Custodia Provisional; Custodia Monoparental o Compartida; Alimentos (Menores de Edad) Panel Especial integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Monge Gómez y la Juez Prats Palerm

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2025.

La peticionaria, señora Arielle Zurzolo Chinski, comparece

ante nos para que dejemos sin efecto la Resolución emitida y

notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan,

emitida 16 de mayo de 2025 y notificada el 19 de mayo de ese mismo

año. Mediante la misma, el foro de origen denegó la solicitud de la

parte peticionaria, en la cual peticionaba que no se permitiese que

el recurrido, el señor Fernando Maldonado Suárez, utilizara al

doctor Larry Emil Alicea Rodríguez, como perito, por alegado

conflicto ético.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto solicitado.

I

Durante la vigencia de su unión, los aquí comparecientes

procrearon a las menores IMZ y NMZ. El 26 de abril de 2024, el

recurrido presentó la demanda de divorcio de epígrafe, por la causal TA2025CE00131 2

de ruptura irreparable. En lo pertinente a la controversia ante

nuestra consideración, el recurrido solicitó, entre otros remedios, la

expedición de un decreto provisional que dispusiera la custodia

compartida de las hijas menores de edad, bajo un modelo de co-

custodia con igual distribución de tiempo entre ambos progenitores.

Además, instó que, en caso de oposición por parte de la peticionaria,

el asunto fuera referido a la Unidad de Trabajo Social para que

realizara la investigación correspondiente y presentara sus

recomendaciones. De igual forma, peticionó que se adoptaran

medidas preventivas para evitar cualquier acto de alienación

parental que pudiera afectar la relación paterno-filial. Finalmente,

solicitó que se prohibiera a la peticionaria remover a las menores de

Puerto Rico.

Así, en lo aquí pertinente, el 1 de mayo de 2024, el tribunal

primario ordenó a la Unidad Social de Relaciones de Familia efectuar

el correspondiente estudio social sobre la custodia y relaciones

filiales concerniente.

Por su parte, el 22 de mayo 2024, la peticionaria presentó su

Contestación a Demanda y Reconvención. En el referido pliego,

sostuvo que el demandante carecía de la responsabilidad y

disposición necesarias para ejercer la custodia de las menores. En

particular, detalló que, desde su nacimiento, no había estado a

cargo de atender sus necesidades, delegando tales funciones en ella

o en la abuela paterna, y que una de las niñas era lactada, por lo

que no resultaba conveniente alterar sus hábitos alimenticios y de

apego. Alegó que la solicitud de custodia compartida obedecía a un

interés de reducir el pago de pensión alimentaria y que, debido a sus

compromisos laborales, el recurrido no disponía del tiempo

requerido para asumir el cuido. Añadió que la comunicación entre

ambos era deficiente, que las menores habían permanecido bajo su

custodia exclusiva por un periodo prolongado y que el contacto del TA2025CE00131 3

padre con ellas había sido limitado. Finalmente, solicitó que se

denegara la custodia compartida y se le concediera custodia

monoparental, por entender que ello respondía al mejor interés y

bienestar de las menores.

Tras varios trámites procesales, innecesarios de

pormenorizar, la trabajadora social, Ana D. Del Rosario Martínez

presentó el Informe de la Unidad Social que le fue encomendado.

Presentado el antedicho Informe y luego de celebrada la vista

sobre custodia provisional y relaciones filiales, el 8 de enero de 2025,

el Foro primario emitió una Resolución y Orden en la cual concedió

la custodia compartida provisional de las menores a ambos

progenitores y estableció un plan detallado de tenencia con semanas

alternas, disposiciones específicas para días festivos, vacaciones y

cumpleaños. A su vez, prohibió la relocalización de las menores

fuera de Puerto Rico y ordenó la continuación de terapias

psicológicas y un proceso de coparentalidad, imponiendo a ambos

padres la responsabilidad de atender los asuntos médicos y

educativos, mientras las menores estén bajo su cuidado.

Finalmente, le concedió veinte (20) días a las partes para que

manifestaran si estaban de acuerdo con las recomendaciones

emitidas en el Informe de la Unidad Social.

En cumplimiento con lo ordenado, el 28 de enero de 2025, la

peticionaria presentó un escrito intitulado Solicitud de Prórroga para

Anunciar Perito y Presentar Moción de Impugnación. En virtud del

mismo, expresó su intención de impugnar el correspondiente

Informe. Tras varias incidencias, el 30 de abril de 2025, la

peticionaria presentó su Moción de Impugnación de Informe Social.1

1 Junto a la Moción de Impugnación de Informe Social, la peticionaria anejó el Informe de Impugnación preparado por su perito, el trabajador social Luis M. Rivera Santiago. TA2025CE00131 4

Por su parte, el 2 de mayo de 2025, el recurrido presentó una

Moción Solicitando Término para Presentar Informe Social Forense de

Revisión de Gestión Revisora del Perito de la Demandada, en la que

solicitó al Foro primario que le concediera un término de treinta (30)

días para presentar el informe pericial del doctor Larry Emil Alicea

Rodríguez, a quien había contratado para que revisara la gestión de

revisión realizada por el perito de la peticionaria. Expuso que, para

cumplir con dicha encomienda, era necesario autorizar al perito a

examinar los documentos del expediente judicial que estimara

pertinentes, incluyendo el informe de la trabajadora social del

Tribunal, las evaluaciones realizadas por Alternativa Psicoeducativa

y el Informe Interagencial.

En respuesta, el 5 de mayo de 2025, la peticionaria presentó

su Oposición a que se Utilice al Dr. Larry Emil Alicea a ser Utilizado

como Perito del Demandante por Conflicto Ético. En el pliego, planteó

que la designación del doctor Alicea Rodríguez como perito del

recurrido constituía un conflicto ético, toda vez que este había sido

previamente contactado por su representación legal para fungir

como su perito. En específico, expresó que, en el curso de esa

comunicación, se le habían compartido detalles sustantivos y

confidenciales del caso, incluyendo alegaciones de violencia

emocional y asuntos relativos a la seguridad emocional de las

menores. Argumentó que permitir la comparecencia del doctor

Alicea Rodríguez colocaría a su representada en riesgo de perjuicio,

por lo que solicitó que no se le permitiera intervenir ni ser admitido

como perito en el presente caso.

Así las cosas, y luego de ciertas incidencias, el 14 de mayo de

2025, el recurrido presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y

para que se Deniegue Solicitud de Exclusión de Perito Anunciado por TA2025CE00131 5

el Demandante.2 En lo atinente, el recurrido expuso que, contrario

a lo informado por la peticionaria, la designación del doctor Alicea

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Almodóvar
109 P.R. Dec. 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
In re Collazo Maldonado
159 P.R. Dec. 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Fernando Maldonado Suárez v. Arielle Zurzolo Chinski, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/fernando-maldonado-suarez-v-arielle-zurzolo-chinski-prapp-2025.