Fernandez Pola v. Estado Libre Asociado

4 T.C.A. 1133, 99 DTA 102
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 15, 1999
DocketNúm. KLCE-98-01303
StatusPublished

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Fernandez Pola v. Estado Libre Asociado, 4 T.C.A. 1133, 99 DTA 102 (prapp 1999).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

[1134]*1134TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

I

El presente recurso forma parte de numerosos casos relacionados con la práctica del Estado de preparar "carpetas" a distintos ciudadanos. Habiendo sido declarada inconstitucional dicha práctica por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, Noriega v. Gobernador, 130 D.P.R. 919 (1992); Noriega v. Gobernador, 122 D.P.R. 650 (1988), quedaron pendientes numerosas reclamaciones en daños y pequicios presentadas por ios afectados, cf., Medina Morales v. Cruz Manzano, _ D.P.R. _ (1996), 96 J.T.S. 126, las cuales fueron consolidadas. Vives Vázquez v. Estado Libre Asociado, _ D.P.R. _ (1996), 96 J.T.S. 164.

El presente recurso concierne una de dichas reclamaciones presentada por el recurrido, Ramón Evaristo Toledo Maldonado, y varios de sus familiares en contra del Estado Libre Asociado, quien recurre ante este Tribunal a través del Procurador General. El E.L.A. recurre de una resolución emitida el 17 de noviembre de 1998 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal denegó una moción de desestimación presentada por el E.L.A., en la que dicha parte alegaba que el recurrido había renunciado a su causa de acción con relación al caso de las carpetas, por razón de una transacción previamente otorgada en otro asunto.

Denegamos la expedición del recurso.

II

Según se desprende del recurso presentado, el 9 de septiembre de 1983 el recurrido presentó una demanda por daños y perjuicios ante el Tribunal Superior de Caguas contra el E.L.A., el entonces Superintendente de la Policía y otros agentes del Orden Público, Caso Civil Núm. EDP-83-1430. Dicha reclamación iba dirigida a solicitar "resarcimiento por los daños y perjuicios, sufrimientos físicos y morales y las angustias mentales que produjeron en el demandante la fabricación de acusaciones y su arresto ilegal por los demandados", así como otras actuaciones que "privaron ál demandante de sus derechos constitucionales a la libertad, al derecho de propiedad, privacidad y han lesionado su dignidad humana."

En particular, se alegaba en la demanda que el 16 de abril de 1978 el recurrido había sido ilegalmente arrestado por miembros de la Policía en una carretera entre Caguas y Aguas Buenas y acusado de violaciones a la Ley de Armas y la Ley de Explosivos. Las acusaciones fueron archivadas por ausencia de causa probable. Posteriormente, el recurrido alegadamente se había enterado de que las acusaciones en su contra habían sido fabricadas por órdenes del Superintendente de la Policía debido a que él era independentista.

El recurrido alegaba que dichas actuaciones le habían ocasionado daños, "apareciendo su foto en la prensa y apareciendo ante la opinión pública como un terrorista". Solicitaba compensación por la violación a sus derechos civiles, así como por los daños ocasionados.

El Estado contestó la demanda negando las alegaciones.

Luego de varios años de trámite, incluyendo un recurso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, Toledo Maldonado v. Cartagena Ortiz, _ D.P.R. _ (1992), 92 J.T.S. 173, y una sentencia favorable al recurrido, el 10 de abril de 1996 las partes arribaron a una Estipulación Sobre Transacción para poner fin al referido litigio. Entre otras cláusulas, dicha Estipulación disponía:

"El demandante transige toda causa de acción, hayase o no alegado específicamente en la demanda, así como toda responsabilidad u obligación de todos los demandados y/o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o cualquiera de sus agencias, instrumentalidades, funcionarios o [1135]*1135_ empleados, hayan o no hayan sido incluidos como parte en este caso, que resulten directa o indirectamente de los hechos que dieron lugar a la presentación de la presente causa de acción por y en consideración del pago de la suma de $95,000.00 libre de intereses, costas del pleito u honorarios de abogado.
Queda expresamente acordado que al recibo del pago de la transacción por la suma antes mencionada el demandante radicará un aviso de desistimiento voluntario con perjuicio de su reclamación; entendiéndose además que dicha transacción incluye toda posible causa de acción, fuere o no alegada en este caso, que pueda surgir directa o indirectamente de los hechos que dieron lugar a la demanda y/o reclamación del demandante en el pleito del epígrafe y en consecuencia releva a todos los demandados y/o al Estado Libre Asociado de Puerto Rico así como cualquiera de sus agencias, instrumentalidades, funcionarios o empleados de responsabilidad en cuanto a toda posible causa de acción, fuere o no alegada en este caso, que pueda surgir directa o indirectamente de los hechos que dieron lugar a la demanda y/o reclamación del demandante en el pleito de epígrafe."

El Tribunal de Primera Instancia aprobó la referida transacción emitiendo sentencia a base de la misma el 28 de mayo de 1996.

Posteriormente, el 20 de junio de 1997, la parte recurrida instó la presente causa de acción por daños y perjuicios contra el E.L.A., la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia y la compañía aseguradora de éstos. Esta demanda fue enmendada posteriormente.

En la demanda, según enmendada, se alegó que a la parte recurrida "se le habían abjierto] y mant [enido] actualizadas mediante persecución e ilegal vigilancia policíaca varias carpetas o expedientes por la Policía de Puerto Rico, durante un período que se prolongó cerca de veinte (20) años, ello únicamente por razones políticas e ideológicas."

Se alegaba que los agentes del Departamento de la Policía y del Departamento de Justicia se habían dedicado de forma continua a vigilar toda la actividad personal, familiar y política de la parte recurrida, en detrimento de sus derechos de intimidad y libre asociación. Se aseveraba que: ”[l]a actuación del Estado no se limitó a la observación y vigilancia de actividades políticas e ideológicas de los demandantes, sino al hostigamiento personal, seguimiento entre vecinos y lugares de trabajo, difamaron mediante el libelo y la calumnia a los demandantes propagando falsedades culposa y negligentemente sobre la peligrosidad de los demandantes.''

La parte recurrida solicitó compensación por los daños ocasionados alegando causas de acción bajo la Constitución del E.L.A., las Leyes de Derecho Civiles de Puerto Rico y los Estados Unidos, L.P.R.A. secs. 13 y ss. y 42 U.S.C. secs. 1281 y ss., la Ley de Libelo, 32 L.P.R.A. secs. 3141 y ss., y las leyes laborales antidiscrimen, 29 L.P.R.A. see. 136.

Oportunamente, el E.L.A. presentó una moción de desestimación de la demanda, alegando que el recurrido venía impedido de reclamar, en vista de la Estipulación de Transacción otorgada por las partes en el caso EDP-83-1430.

La parte recurrida se opuso a dicha moción.

Luego de otros incidentes, el 17 de noviembre de 1998, el Tribunal de Primera Instancia emitió la resolución recurrida, denegando la moción de desestimación del E.L.A. En su resolución, la distinguida Sala recurrida expresó:

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