Feliciano Montalvo, Luz M v. Caribbean Medical Center

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 18, 2025
DocketKLAN202500500
StatusPublished

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Feliciano Montalvo, Luz M v. Caribbean Medical Center, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

LUZ M. FELICIANO APELACIÓN MONTALVO Y OTROS procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala v. KLAN202500500 Superior de Fajardo CARIBBEAN MEDICAL CENTER Y OTROS Apelante Civil Núm.: FA2018CV00611

Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2025.

Comparece ante este foro revisor, el Dr. José R. Ortíz Feliciano

(doctor Ortíz Feliciano o parte apelante) y nos solicita que

revoquemos la Sentencia Final notificada el 16 de abril de 2025, por

el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Fajardo.

Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó sin perjuicio la

causa de acción instada por el doctor Ortíz Feliciano, en virtud de la

Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la Sentencia Final apelada.

I.

Para una adecuada comprensión del caso de autos, a

continuación exponemos un breve recuento del trasfondo procesal,

el cual tiene su origen en los casos número NCSI201700496 y

FA2018CV00611.

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025, sobre enmienda a la orden de designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones. El juez Sánchez Báez sustituye a la jueza Rivera Marchand.

Número Identificador SEN2025 ___________________ KLAN202500500 Página 2 de 10

En primer lugar, el caso número NCSI201700496, se originó

el 27 de noviembre de 2017, cuando el doctor Ortíz Feliciano instó

una Demanda en contra de Caribe Physicians Plaza Corporation

h/n/c Caribbean Medical Center (Caribe Physicians) sobre

injunction, sentencia declaratoria, violación de derechos

inalienables y constitucionales e incumplimiento de contrato. Sin

embargo, más adelante, el doctor Ortíz Feliciano solicitó desistir sin

perjuicio de su reclamación y el foro primario así se lo concedió el 6

de agosto de 2019.

Ahora bien, tras haber sido demandado junto con Caribe

Physicians en un nuevo pleito (FA2018CV006110), el cual fue

incoado por la Sra. Luz M. Feliciano Montalvo y el Sr. Roberto

Montalvo Quiles (en conjunto, matrimonio), el doctor Ortíz Feliciano

incluyó, como parte de su Contestación a la Demanda Contra

Coparte y Reconvención, la reclamación que había sido desistida

previamente en el caso NCSI201700496.

El 4 de mayo de 2020, el matrimonio solicitó desistir con

perjuicio de su causa de acción en contra de Caribe Physicians y

The Medical Protective Company. No obstante, la reclamación del

matrimonio en contra del doctor Ortíz Feliciano, la demanda contra

coparte instada por Caribe Physicians y la reconvención del doctor

Ortíz Feliciano continuaron siendo atendidas por el tribunal hasta

que, el 29 de julio de 2022, el foro primario emitió una sentencia

decretando la paralización del caso FA2018CV006110. Esto por

razón de que el doctor Ortíz Feliciano se acogió al Capítulo 13 del

Código de Quiebras Federal.

El 8 de mayo de 2023, el doctor Ortíz Feliciano presentó

Moción para Reactivar la Demanda de Co-Parte. Atendido el asunto,

el 2 de agosto de 2023, el foro de instancia emitió Orden mediante

la cual reabrió el caso únicamente en cuanto a las reclamaciones KLAN202500500 Página 3 de 10

contenidas en la reconvención presentada por el doctor Ortíz

Feliciano contra Caribe Physicians.

Luego de varias incidencias procesales, Caribe Physicians

presentó una Solicitud de Orden para que la Junta de

Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico del

Departamento de Salud (Junta de Licenciamiento) produjera copia

certificada del expediente de la investigación efectuada al doctor

Ortíz Feliciano.

El 26 de septiembre de 2024, el doctor Ortíz Feliciano

presentó Moción Solicitando Extensión de Términos. En esta, adujo

que debido a complicaciones en el calendario de su representación

legal, no se podría celebrar una deposición según fuera pautada.

Además, indicó que lo anterior, a su vez, trastocaba por completo el

itinerario de deposiciones y la conclusión del descubrimiento de

prueba dentro de la fecha establecida. Por lo que, solicitó al foro

primario que extendiera el término para presentar una moción

conjunta y el término para concluir el descubrimiento de prueba.

Asimismo, el 26 de noviembre de 2024, ambas partes

presentaron Moción Conjunta Informativa y Para Conversión de

Vista. Allí alegaron que, debido al retraso ocasionado al

descubrimiento de prueba por el incumplimiento de la Junta de

Licenciamiento con las órdenes dictadas por el foro primario, no se

encontraban listos para la Conferencia con Antelación al Juicio o

para una Vista Transaccional.

Así las cosas, el foro de instancia emitió una Orden el 27 de

noviembre de 2024. Mediante la misma, impuso una sanción de

quinientos dólares ($500.00) a los abogados de las partes y concedió

una última oportunidad para culminar el descubrimiento de prueba.

Además, dispuso que se apercibía al doctor Ortíz Feliciano de “que

un nuevo incumplimiento por su parte, da[ría] lugar a la

Desestimación de su causa de acción” y que “[n]o ha[bría] más KLAN202500500 Página 4 de 10

suspensiones ni conversiones de clase alguna” e instruyó que se les

notificase a las partes.

Sin embargo, luego de que ambas partes presentaran sus

respectivos escritos solicitando reconsideración, el foro de instancia

redujo la sanción a cien dólares ($100.00). Ello tomando en

consideración que su primera determinación no había sido emitida

a tiempo, lo que pudo haber creado alguna confusión a las partes,

según fuera alegado por estas.

Luego, el 15 de enero de 2025, Caribe Physicians presentó

Moción Informativa y en Solicitud de Orden en la que explicó que, tras

un examen detenido del expediente producido por la Junta de

Licenciamiento, se percató que el expediente entregado no

correspondía al que se había requerido mediante las órdenes

previamente dictadas por el foro primario, motivo por el cual había

tenido que suspender la deposición del doctor Ortíz Feliciano. Por

esta razón, solicitó al foro de instancia que emitiera una nueva orden

a la Junta de Licenciamiento y que extendiera nuevamente el

descubrimiento de prueba.

El 14 de abril de 2025, Caribe Physicians instó Moción

Informativa, Solicitud de Orden, y para el Cambio de la Vista de

Conferencia con Antelación al Juicio a Vista sobre el Estado de los

Procedimientos sin Oposición. Allí informó que no había obtenido aún

los documentos requeridos a la Junta de Licenciamiento y solicitó

al tribunal una vez más que extendiera el descubrimiento de prueba.

En respuesta, el 15 de abril de 2025, el tribunal de instancia

emitió la Sentencia Final aquí impugnada. Mediante la misma,

desestimó sin perjuicio la causa de acción instada por el doctor Ortíz

Feliciano, en virtud de la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil, supra.

Esbozó que había brindado amplia oportunidad a las partes para

corregir los incumplimientos y señaló que al estas haber hecho caso KLAN202500500 Página 5 de 10

omiso de las advertencias y órdenes emitidas, demostraban dejadez,

inacción y abandono de su causa de acción.

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