Ex parte Negrón Wells
This text of 105 P.R. Dec. 406 (Ex parte Negrón Wells) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En los casos de epígrafe, emitimos orden dirigida al Pro-curador General para que compareciera a mostrar causa por la cual no debíamos expedir los autos y oportunamente revo-[407]*407car las resoluciones del Tribunal Superior, Sala de Arecibo, fechadas 7 de mayo y 14 de abril de 1976, denegando las solicitudes para portar armas de los peticionarios Andrés Negrón Wells y Pedro E. López Estrada.
El Procurador General ha comparecido sosteniendo en síntesis, que las negativas del tribunal a quo estuvieron ade-cuadamente fundadas en el ejercicio discrecional de dicha sala a la luz de las circunstancias específicas de los casos. Argumenta que la ley no exige vista a los fines del Ministerio Fiscal demostrar las razones para basar un dictamen en opo-sición y que la concesión de tal vista descansa en el libre discernimiento del tribunal.
Resulta oportuno reiterar, aun cuando por distintos fundamentos,
No obstante, es evidente en los casos de autos que el Ministerio Fiscal se limitó a exponer por escrito su dictamen sin aducir ni presentar prueba testifical o documental jurada al efecto y sin solicitar señalamiento de vista para desfilar la misma. Nuestra decisión en Arce v. Corte, 52 D.P.R. 192 (1937), en el sentido de que el Ministerio Fiscal no tiene que estar presente durante la vista señalada para determinarse los méritos de una petición de portar armas, y en el cual recomendamos como mejor práctica que dichos funcionarios comparecieran, no tiene el alcance que se le atribuye. No significa que al aducirse razones ajenas a las que surgen del expediente o de la primera vista pueda preseindirse de una vista evidenciaría y rechazar la petición con base únicamente en el informe del fiscal. En su perspectiva correcta, el caso de Arce debe entenderse que faculta a los tribunales a denegar la portación de un arma si ello procede en virtud del dietamen del Ministerio Fiscal sostenido en fundamentos que emanen de la prueba desfilada — sea por insuficiencia u otras razones jurídicas — pero no cuando la oposición se formula en orden a unos hechos sobre los cuales dicho funcionario no ha desfilado prueba satisfactoria.
En consideración a lo expuesto, procede que dictemos Sentencia expidiendo los autos solicitados y devolviendo es-tos casos a instancia para ulterior consideración previa [409]*409vista.
Se dictará la Sentencia correspondiente.
En Montalvo, Ex parte, 40 D.P.R.- 782 (1930), habíamos resuelto que estas peticiones no eran apelables ante nos, bajo la tesis de que no constituían un procedimiento civil, ex parte o contencioso, de naturaleza judicial, sino más bien uno de índole administrativo. Este enfoque ha variado en virtud de la corriente moderna jurídica de que las decisiones administrativas, en ausencia de prohibición legislativa, pueden ser objeto de revisión judicial. Medina v. Pons, 81 D.P.R. 1, 7-8 (1959); López v. Muñoz, Gobernador, 80 D.P.R. 4, 7-10 (1957). Y resulta dudoso al pre-sente, que de manera absoluta pueda sostenerse que si el Estado, a través del Ministerio Fiscal se opone en un proceso ex parte, el mismo no se toma contencioso, susceptible de ser revisado mediante el recurso de certiorari; el concepto “actuación judicial” del antaño ha variado. Sobre este último particular, compárese: Pueblo v. Opio Opio, 104 D.P.R. 165 (1975).
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
105 P.R. Dec. 406, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ex-parte-negron-wells-prsupreme-1976.