Ex parte Negrón Wells
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En los casos de epígrafe, emitimos orden dirigida al Pro-curador General para que compareciera a mostrar causa por la cual no debíamos expedir los autos y oportunamente revo-[407] car las resoluciones del Tribunal Superior, Sala de Arecibo, fechadas 7 de mayo y 14 de abril de 1976, denegando las solicitudes para portar armas de los peticionarios Andrés Negrón Wells y Pedro E. López Estrada.
El Procurador General ha comparecido sosteniendo en síntesis, que las negativas del tribunal a quo estuvieron ade-cuadamente fundadas en el ejercicio discrecional de dicha sala a la luz de las circunstancias específicas de los casos. Argumenta que la ley no exige vista a los fines del Ministerio Fiscal demostrar las razones para basar un dictamen en opo-sición y que la concesión de tal vista descansa en el libre discernimiento del tribunal.
Resulta oportuno reiterar, aun cuando por distintos fundamentos,
Footnotes
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105 P.R. Dec. 406 (Ex parte Negrón Wells) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.