Ex parte Departamento de Justicia

7 T.C.A. 775, 2002 DTA 29
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 22, 2001
DocketNúm. KLCE-01-00153
StatusPublished

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Ex parte Departamento de Justicia, 7 T.C.A. 775, 2002 DTA 29 (prapp 2001).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

La peticionaria, Elba I. Santiago Rodríguez, quien se desempeña como Juez Municipal, solicita la revisión de una resolución emitida el 4 de enero de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que, a instancias del Ministerio Público, ordenó la descalificación de la peticionaria en todos los procedimientos que pudieran presentarse ante ella bajo la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 L.P.R.A. sees. 601 y ss.

Mediante resolución emitida el 2 de marzo de 2001, concedimos término al Procurador General para que compareciera a mostrar causa por la cual no debíamos expedir el recurso solicitado y revocar la resolución recurrida.

El Procurador General ha comparecido por escrito.

Procedemos según lo intimado.

II

Según se desprende del expediente, para la fecha relevante al presente recurso, la peticionaria se desempeñaba como Magistrado Instructor en la Sala de Investigaciones del Centro Judicial de Ponce. Presidía, entre otras, las vistas de determinación, de causa probable para arrestar por violaciones a la citada Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica y emitía órdenes de protección bajo dicho estatuto.

Alegadamente, durante la celebración de varias vistas de causa probable bajo la citada Ley, la peticionaria realizó numerosas expresiones y tomó determinaciones que causaron malestar a las partes pequdicadas, policías y Fiscales.

Como consecuencia de estos incidentes, el Ministerio Público presentó una querella contra la Juez Santiago ante la Oficina de Administración de Tribunales, alegando que dicha Juez estaba parcializada contra las mujeres [777]*777víctimas de violencia doméstica. Alegadamente, el Secretario de Justicia también envió una carta a la Directora Administrativa de los Tribunales, advirtiéndole que las alegadas actuaciones de la peticionaria podrían constituir discrimen por razón de género.

La peticionaria contestó la querella, negando las imputaciones en su contra.

El 5 de octubre de 2000, mientras este trámite se hallaba pendiente, el Ministerio Público presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, un escrito titulado "Petición de Inhibición de la Hon. Elba Santiago" en el que se solicitaba que se ordenara la descalificación de la peticionaria de todo caso relacionado con la determinación de causa probable o la emisión de órdenes de protección bajo la Ley Núm. 54, debido a que ésta estaba parcializada en contra de las víctimas.

La solicitud del Ministerio Público no fue presentada dentro de proceso judicial alguno, sino que fue instada ex parte por Fiscalía. La misma estaba apoyada por varías declaraciones juradas en tomo a distintos incidentes relacionados a procesos bajo la Ley Núm. 54.

Los incidentes eran los siguientes:

“1. Con relación al caso de El Pueblo de Puerto Rico v. José Oían Santiago, e] agente José L. Torres Santiago se quejó de que había llevado un caso ante la Juez quien le indicó que "no iba ver el caso en ausencia y ni siquiera iba firmar la Orden de Protección porque ella por experiencia propia entendía que las mujeres pedían orden de protección los fines de semana para sacar los hombres de la casa y después el lunes se echaban para atrás y no quiso ver el caso".
2. Con relación al caso de El Pueblo de Puerto Rico v. Omar Ali Abdel Aziz, la agente Glenda E. Vega Cartagena relató que la Juez no la había dejado hablar y que le había preguntado a la perjudicada: "¿ Usted tiene otro hombre? Porque aquí las mujeres vienen a pedir una Orden de Protección cuando quieren dejar al hombre que tienen." La Juez expidió una Orden de Protección por cinco días.
3. En el caso de El Pueblo de Puerto Rico v. Jesús Torres González, la perjudicada Denisse de la Cruz Ortiz relató que luego de haber expresado su versión de los hechos, la Juez le había dicho que lo que había sucedido "no era Ley 54, lo que se llamaba eso era un problema matrimonial". La Juez expresó que no encontraba causa, porque él se veía un "muchacho decente" y que porque "hoy en día las mujeres estaban tomando esto de relajito". Que cada vez que el marido le diga "puta", "pendeja", vienen a buscar una Orden de Protección y a ponerle Ley 54. ”
También dijo: "yo se que esa fiscal se va a ir en alzada, porque ella se cree que todos los casos que lleguen son de violencia domestica". La Juez emitió una orden de protección.
“4. En El Pueblo de Puerto Rico v. Luis R. Venegas Giron, la perjudicada Catherine J. Nolasco Ortiz narró que había presentado una denuncia por violación a una orden de protección, originalmente emitida por la peticionaria y que, mientras esperaban por la Juez, una persona se reunió con el imputado, quien estaba acompañado por el padre de él y su abogado. Esa persona luego se reunió a solas con la Juez y luego salió y les habló.”
Relató que durante la vista, la Juez la acusó de no ser buena madre porque ella se había enfermado en una ocasión, teniendo el imputado que hacerse cargo de su hijo, y porque ella lactaba a su bebé de forma alterna. La Juez le dijo que ella lo lactaba "cuando le daba la gana". Manifestó que el imputado era un padre preocupado por su hijo y determinó no causa por la denuncia.
“5. En El Pueblo de Puerto Rico v. Michael M. Cintron Díaz, la agente Elsa León Torres relató que al entrevistar a la perjudicada, la Juez le preguntó que "¿si ella quería que su esposo fuera preso?", a lo que la [778]*778perjudicada contestó que no. La Juez le preguntó a la agente: "¿qué cree usted de este caso?" y ella replicó que "la función mía es traerle el caso al Tribunal, la determinación la toma usted". Luego la Juez manifestó "no voy a determinar causa por un simple halón de pelo". Le dijo a la perjudicada que si ella se sentía amenazada de. muerte que pidiera una orden de Protección al Tribunal y al acusado le dijo "recórtese la moruza esa. ”

6. En El Pueblo de Puerto Rico v. Humberto Vázquez Cruz, la perjudicada Gladys Carrero González declaró en tomo al siguiente incidente:

"¿Qué sucedió una vez usted se encuentra ante la presencia de la Juez Elba Santiago? Pues, allí estábamos el policía Díaz, otro policía, Humberto [el imputado] y yo con mi nena en los brazos. La juez me preguntó qué era lo que había pasado y yo le expliqué. Ella me dijo qué donde estaba la marca, que yo era blanca y se supone que tuviera una marca si él me había dado. Le preguntó al policía si me había visto marcas y el policía le contestó que cuando él me entrevistó sí tenía marcas en los cachetes y el cuello. Entonces, cuando yo llegué de primera instancia la juez me miró mal y me dijo qué como ella me va a atender con un muchacho gritando, que ella no podía escucharme, ni me podía decir nada con el trapo de muchacho encima gritando y llorando. Entonces, me preguntó las palabras y cuando yo le dije que me había dicho puta, le preguntó a él que si yo era puta que se buscara una monja, que no saliera, ni estudiara. Entonces, me dijo a mí que yo no estudiara y me pusiera a atender a mi marido y ala nena.

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