Eurolease v. Cooperativa de Seguros Múltiples

194 P.R. Dec. 16
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 29, 2015
DocketNúmero: CC-2013-855
StatusPublished
Cited by2 cases

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Eurolease v. Cooperativa de Seguros Múltiples, 194 P.R. Dec. 16 (prsupreme 2015).

Opinion

El Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo

emitió la opinión del Tribunal.

[18]*18En el presente caso nos corresponde resolver si, a raíz de nuestra determinación en S.L.G. Francis-Acevedo v. SIMED, 176 DPR 372 (2009), una institución que financió una póliza de seguro mediante un contrato de venta al por menor a plazos, puede solicitar la cancelación de esa pó-liza conforme a sus términos y condiciones, a pesar de que el contrato de financiamiento no sea parte de la póliza. Contestamos que sí.

í — I

El 21 de agosto de 2003, la Sra. Linda S. Miranda Ortiz (recurrida) suscribió un contrato de arrendamiento de ve-hículo con Eurolease. Por medio de ese contrato, la recu-rrida se comprometió a obtener a su costo un seguro contra toda pérdida. El 31 de agosto de 2004, la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa) emitió la póliza PAP-1356026 (contrato o póliza de seguro) a favor de la recurrida para asegurar el vehículo arrendado con una cubierta full cover. La póliza tuvo un costo total de $1,115.

Por su parte, la recurrida solicitó un Contrato de venta al por menor a plazos (contrato de financiamiento) para el financiamiento de primas con el Banco Cooperativo de Puerto Rico (Banco). El contrato establece que la recurrida se obligó a pagar un pronto de $404 y seis plazos de $125.61 cada uno, para un total en concepto de primas de $1,115.00 y $42.66 por cargos del financiamiento. Cabe mencionar que este contrato de financiamiento de primas no se hizo formar parte de la póliza que nos ocupa.

Así, el contrato de seguro disponía que sería efectivo en la fecha en que la aseguradora recibiera el pronto de un mínimo de veinte por ciento (20%) de la prima total anual, lo cual ocurrió el 31 de agosto de 2004, con el pronto de $404. Luego de ese momento, y según lo establecido en el contrato de financiamiento, la recurrida estaba obligada a emitir los pagos mensuales a partir del 1 de octubre de [19]*192004 hasta el 1 de marzo de 2005. El vencimiento de los pagos se produciría el día primero de cada mes y quince días después de esto aplicarían cargos por atraso.

La recurrida realizó el primer pago el 15 de octubre de 2004 por $131.89. El referido cheque incluía el pago men-sual de financiamiento para octubre y una penalidad por haberse realizado con atraso. Los siguientes tres plazos —noviembre 2004, diciembre 2004 y enero 2005— fueron pagados con un cheque por $389.39, el cual fue emitido el 12 de enero de 2005 y recibido por el Banco el 19 de enero de 2005. Al igual que el pago anterior, este cheque reflejó la cantidad acordada en el contrato en concepto de mensuali-dad, más una penalidad correspondiente a los atrasos. Con este pago, la cuenta de la recurrida quedo al corriente hasta enero de 2005.

Así las cosas, la recurrida no realizó el pago correspon-diente al 1 de febrero de 2005. Este incumplimiento pro-vocó que el Banco solicitara a la Cooperativa la cancelación de la póliza. Así pues, conforme al contrato de financia-miento, la falta de pago de cualquier término vencido por más de quince días conlleva la renuncia de la recurrida a la cubierta de la póliza y otorga al Banco el poder de cancelar la póliza y declararla vencida.

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