Estrella Commercial LLC v. Luz C. Rojas Andino, Como Deudora; Romary Rodríguez Rojas, Prenda & Marianne Pérez Matos, Jacob Rodríguez Pérez Y Jaime Ann Rodríguez Pérez Como Cotitulares Registrales; Y Los Estados Unidos De América P/C Del Sr. W. Stephen Muldrow, Fiscal Federal Para El Distrito De P.R. en La Corte De Los Estados Unidos De América, Como Parte Con Interés.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 2026
DocketTA2026AP00090
StatusPublished

This text of Estrella Commercial LLC v. Luz C. Rojas Andino, Como Deudora; Romary Rodríguez Rojas, Prenda & Marianne Pérez Matos, Jacob Rodríguez Pérez Y Jaime Ann Rodríguez Pérez Como Cotitulares Registrales; Y Los Estados Unidos De América P/C Del Sr. W. Stephen Muldrow, Fiscal Federal Para El Distrito De P.R. en La Corte De Los Estados Unidos De América, Como Parte Con Interés. (Estrella Commercial LLC v. Luz C. Rojas Andino, Como Deudora; Romary Rodríguez Rojas, Prenda & Marianne Pérez Matos, Jacob Rodríguez Pérez Y Jaime Ann Rodríguez Pérez Como Cotitulares Registrales; Y Los Estados Unidos De América P/C Del Sr. W. Stephen Muldrow, Fiscal Federal Para El Distrito De P.R. en La Corte De Los Estados Unidos De América, Como Parte Con Interés.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Estrella Commercial LLC v. Luz C. Rojas Andino, Como Deudora; Romary Rodríguez Rojas, Prenda & Marianne Pérez Matos, Jacob Rodríguez Pérez Y Jaime Ann Rodríguez Pérez Como Cotitulares Registrales; Y Los Estados Unidos De América P/C Del Sr. W. Stephen Muldrow, Fiscal Federal Para El Distrito De P.R. en La Corte De Los Estados Unidos De América, Como Parte Con Interés., (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

Estrella Commercial LLC APELACIÓN procedente del Apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala vs. Superior de Carolina

Luz C. Rojas Andino, como deudora; Romary Rodríguez Rojas, Prenda & Marianne Pérez TA2026AP00090 Civil Núm.: Matos, Jacob Rodríguez Pérez y Jaime Ann CA2021CV01461 Rodríguez Pérez como Cotitulares Registrales; y los Estados Unidos de América p/c del Sr. W. Stephen Muldrow, Fiscal Sobre: Federal para el Distrito de P.R. en la Corte de los Cobro de Dinero, Estados Unidos de Ejecución de América, como parte con Hipoteca Interés.

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2026.

Comparece la Sra. Luz C. Rojas Andino y la Sra. Romary

Rodríguez Rojas (parte apelante, conjuntamente), quienes nos

solicitan la revocación de la Sentencia Sumaria, emitida el 4 de

abril de 20251, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Carolina (foro primario o TPI). Mediante el referido dictamen, el

foro primario declaró Con Lugar la Demanda sobre cobro de dinero

y ejecución de hipoteca instada por Estrella Commercial LLC

(Estrella Commercial o parte apelada), en contra de la parte

apelante. 1 Notificada 29 de diciembre de 2025. TA2026AP00090 2

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el derecho aplicable, revocamos el dictamen apelado por los

fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 30 de septiembre de 2024, Estrella Commercial LLC2 instó

una Demanda Enmendada3 sobre cobro de dinero y ejecución de

hipoteca en contra de la parte apelante. En síntesis, alegó que la

Sra. Rojas Andino es deudora de un préstamo hipotecario,

mientras que la Sra. Rodríguez Rojas, la Sra. Marianne Pérez

Matos, el Sr. Jacob Rodríguez Pérez y la Sra. Jaime A. Rodríguez

Pérez son cotitulares registrales de la propiedad objeto en litigio.

Al respecto, adujo que la deudora no ha pagado el préstamo

hipotecario. Por lo que, acumula una suma adeudada de

$102,341.34 en concepto de principal, más la cantidad de

$85,021.22 por los intereses vencidos, entre otras partidas

relacionadas.

Luego de una serie de acontecimientos procesales, el 13 de

marzo de 2025, la parte apelada presentó una Moción de Sentencia

Sumaria.4 En esta, señaló que no existe controversia respecto a

que el 30 de junio de 2014, la Sra. Rojas Andino obtuvo del

antiguo Banco Santander Puerto Rico un plan de pago para el

préstamo en cuestión.5 Igualmente, indicó que tampoco hay

controversia en cuanto a que la deudora consintió el pagaré

hipotecario por la suma de $175,000. Por último, precisó que la

Sra. Rojas Andino no ha satisfecho la totalidad del préstamo

2 Originalmente, el 14 de junio de 2021, Santander Financial Services Inc. incoó

la Demanda en contra de la Sra. Rojas Andino y el fiscal federal, el Sr. Stephen Muldrow. Con posterioridad, Luna Commercial II sustituyó a Santander. No obstante, continuados los procedimientos, el foro primario autorizó que Estrella Commercial sustituyera a Luna Commercial. 3 La entidad apelada enmendó la presente reclamación para incluir a los

codemandados de epígrafe. 4 La parte apelada adjuntó a su escrito la siguiente documentación: (1) Acuerdo,

(2) Pagaré Hipotecario, (3) Escritura de Hipoteca, (4) Certificación Registral, (5) Estudio de Título, y (6) Declaración Jurada 5 Según alegó la parte apelada, dicho plan se otorgó mientras se finiquitaban los

trámites relacionados con la Sucesión de José Rodríguez Aquino, difunto esposo de la deudora. TA2026AP00090 3

comercial, por lo cual adeuda la cantidad de $102,341.34 en

concepto del principal, más la cantidad de $87,880.07 por los

intereses vencidos, y $2,032.37 por razón de los cargos, entre otros

extremos.

Ante tales alegaciones, en igual fecha, la Sra. Rojas Andinos

y la Sra. Rodríguez Rojas radicaron su Contestación a la Demanda

Enmendada. En esencia, la parte apelante manifestó que contrajo

obligaciones con el Banco Santander de Puerto Rico, y no con la

entidad apelada. Por tanto, razonó que desconoce si esta última

posee legítimamente el pagaré. Arguyó, además, que las partes

negociaron un acuerdo para ajustar la deuda y permitir su pago

oportuno, lo cual produjo una reducción menor a la cantidad

reclamada.

En vista de la solicitud de sentencia sumaria, el foro

primario notificó una Orden el 14 de marzo de 2025, en la cual

le concedió a la parte apelante 20 días para presentar su

posición.

No obstante, vencido el término, el 4 de abril de 2025,

Estrella Commercial interpuso una Moción Solicitando Se Tenga

por Sometida Sin Oposición Moción de Sentencia Sumaria. Ahora

bien, durante ese mismo día, la parte apelante presentó una

Moción Informativa y de Prórroga, amparada en la siguiente

justificación brindada por su representante legal:

1- El abogado que suscribe ha padecido de unos problemas de salud que lo han limitado en sus tareas consuetudinarias.

2- Como consecuencia he estado ausente de la oficina algunos días.

3- Por tal razón, se solicita del tribunal conceda al suscribiente una prórroga de una semana para completar los asuntos que están pendiente en el caso de autos.6 (Énfasis nuestro).

6 Entrada 103 del SUMAC TPI, a la pág. 1. TA2026AP00090 4

Examinada su solicitud, el 4 de abril de 2025, el foro

primario dictó una Orden, notificada el 7 de abril de 2025, en

la cual otorgó a la parte apelante 15 días adicionales para

responder a la moción de sentencia sumaria.

No obstante, en igual fecha, el TPI también emitió una

Sentencia intitulada Determinaciones de Hechos, Conclusiones de

Derecho y Sentencia Sumaria (Sentencia Sumaria, en adelante),

notificada el 29 de diciembre de 2025.7 En virtud de este

dictamen, declaró Con Lugar la Demanda Enmendada sobre cobro

de dinero y ejecución de hipoteca. Respectivamente, formuló las

siguientes determinaciones de hechos incontrovertidos:

1. El 30 de junio de 2014, el extinto Banco Santander Puerto Rico le concedió a Rojas Andino un plan de pago para el Préstamo Comercial #7004147302, con un balance de $112,175.24 al 30 de mayo de 2014, a 12 meses, el cual devengaría intereses a razón de 6.5% anual fijo (“el Préstamo Comercial #7004147302”).

2. Como colateral para asegurar el pago y cumplimiento puntual de sus obligaciones bajo el Préstamo Comercial #7004147302, Rojas Andino ratificó y/o renovó la siguiente garantía prendaria hipotecaria (“la garantía prendaria hipotecaria”):

Gravamen prendario sobre Pagaré Hipotecario por la suma principal de $175,000.00 a favor de Banco Santander Puerto Rico, o a su orden, con intereses a razón de 10% anual fijo y vencimiento a la presentación, garantizado mediante hipoteca constituida en virtud de la Escritura #76, otorgada en San Juan, Puerto Rico el día 30 de junio de 1994, ante el Notario Público Baldomero A. Collazo Torres, sobre una propiedad hoy perteneciente exclusivamente a la Deudora, la cual inscrita al Folio #236 del Tomo #240

7 Conviene explicar que, el 21 de agosto de 2025, este foro intermedio de apelaciones desestimó mediante una Sentencia (TA2025AP00034), el recurso interpuesto por las apelantes, en el cual solicitaron la revisión de la Sentencia Sumaria.

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