Estado Libre Asociado De Puerto Rico v. Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 20, 2024
DocketKLCE202401031
StatusPublished

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico v. Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Certiorari ESTADO LIBRE procedente del ASOCIADO DE PUERTO Tribunal de Primera RICO Y OTROS Instancia, Sala Superior de San Juan Peticionarios KLCE202401031 Sobre: v. Injunction Preliminar; Sentencia Declaratoria CIUDAD DEPORTIVA ROBERTO CLEMENTE, Caso Número: INC. Y OTROS SJ2023CV03003

Recurridos Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2024.

La parte peticionaria, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

por sí y en representación del Departamento de Recreación y

Deportes de Puerto Rico (DRD) y la Administración de Terrenos de

Puerto Rico (ATPR), comparece ante nos para que dejemos sin efecto

la Resolución emitida y notificada el 7 de agosto de 2024 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción

de Sentencia Sumaria, incoada por la parte peticionaria en contra de

la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc. (CDRC), la parte

recurrida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 5 de abril de 2023, la parte peticionaria presentó la

demanda de epígrafe sobre injunction preliminar, injunction

permanente y sentencia declaratoria, en contra de la CDRC. En la

misma, solicitó que el foro primario reconociera la reversión de la

Número Identificador RES2024 ________________ KLCE202401031 2

titularidad de los terrenos cedidos a la CDRC, a su favor. Planteó

que, al amparo de la Ley del Distrito Deportivo Roberto Clemente,

Ley Núm. 67 del 20 de julio de 2022, 15 LPRA sec. 988 et seq., la

Asamblea Legislativa revertió la titularidad de los terrenos que

habían sido donados a la CDRC, ante la configuración de

condiciones resolutorias. Sostuvo que la falta de operación,

abandono de terrenos y el tiempo irrazonablemente largo que

transcurrió, sin que se hubiese desarrollado la CDRC, activaron las

condiciones de reversión establecidas en las cláusulas Quinta y

Sexta de la Escritura Número Cuatro de Cesión y Traspaso Mediante

Donación del 10 de marzo de 1975, así como las condiciones

resolutorias dispuestas por la Junta de Planificación.

Posteriormente, el 14 de abril de 2023, el foro primario celebró

una vista evidenciaria para determinar la procedencia del remedio

interdictal solicitado. En esta, se llegó a un acuerdo entre las partes

para que la ATPR llevara a cabo una inspección del predio, según lo

establece la Ley Núm. 67-2022. A su vez, quedó pendiente la

solicitud de injunction preliminar sobre la posesión inmediata del

terreno, así como el injunction permanente y la sentencia

declaratoria.

El 4 de mayo de 2023, la recurrida presentó una Contestación

a Demanda y Reconvención. En la misma, cuestionó la

constitucionalidad de la Ley Núm. 67-2022, por violentar el debido

proceso de ley, el derecho de propiedad privada, y menoscabar

sustancialmente los derechos y obligaciones contractuales pactados

con la CDRC. Además, sostuvo que no procedía la revocación de la

donación porque no se había incumplido con las condiciones

pactadas en la escritura. Así, solicitó al Tribunal de Primera

Instancia que decretara la inconstitucionalidad de la Ley Núm. 67-

2022, y declarara que no procedía revertir la titularidad de los

terrenos de la CDRC. KLCE202401031 3

Por su parte, el 19 de mayo de 2023, la parte peticionaria

presentó una Moción de Desestimación de la Reconvención, mediante

la cual solicitó la desestimación de la Reconvención por no presentar

una reclamación justiciable por dejar de exponer una reclamación

que justificara un remedio y falta de legitimación activa.

Tras ciertos trámites procesales y enmiendas a las

alegaciones, el 18 de agosto de 2023, el tribunal primario emitió una

Resolución. En esta, concluyó que no existía controversia en cuanto

a que el contrato de donación estableció ciertas condiciones

resolutorias. A su vez, dispuso que la controversia versaba en

cuanto al cumplimiento de la CDRC con las mencionadas

condiciones, lo cual podría revertir la propiedad en cuestión a la

ATPR. En específico, indicó que ambas partes tendrían que

presentar prueba para sustentar sus respectivas posiciones

mediante una vista en su fondo. Además, reafirmó que CDRC tenía

la legitimación activa para instar la reconvención presentada.

Así las cosas, tras varios incidentes procesales, el 21 de

diciembre de 2023, la parte recurrida presentó una Moción

Solicitando Sentencia Sumaria.1 En esta, argumentó que la Ley Núm.

67-2022 era inconstitucional por privarle de su propiedad privada

sin las garantías del debido proceso de ley. Además, planteó que el

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el DRC no tenían

legitimación activa para solicitar la revocación de una donación

hecha conforme a derecho, y de la cual no eran partes contratantes.

Posteriormente, y luego de ciertos trámites adicionales, el 23

de febrero de 2023, se celebró una vista ocular en los terrenos de

1 La recurrida acompañó su Moción Solicitando Sentencia Sumaria con la siguiente

prueba documental: 1) copia de documento intitulado Información de Corporación; 2) declaración jurada suscrita por Luis Roberto Clemente Zabala, con fecha de 21 de diciembre de 2023; 3) copia de Escritura Número Cuatro de Cesión y Traspaso Mediante Donación, con fecha de 18 de marzo de 1975; 4) copia de Escritura Número Siete de Modificación de Condición de Donación, con fecha de 14 de abril de 1980; 5) copia de documento intitulado Memorando Legal, con fecha de 24 de julio de 2020; y 6) copias de extractos de una deposición tomada a la representante de la ATPR, la Lcda. Wilmaris Centeno Maldonado. KLCE202401031 4

CDRC con el propósito de inspeccionar la condición de sus

instalaciones. Según el acta de inspección, se hizo constar que

fueron visitadas las distintas canchas, piscinas, pista de atletismo,

parques de béisbol, y los edificios de la CDRC. En específico, se

pudo apreciar que la mayoría de las instalaciones estaban

colapsadas, agrietadas, o llenas de maleza.

Por su parte, el 26 de abril de 2024, la parte peticionaria

presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En la misma, solicitó

que, ante la ausencia de hechos materiales en controversia, emitiera

una sentencia sumaria declarando que se activó el derecho de

reversión del terreno donado a favor de la parte peticionaria. Arguyó

que, en virtud de los hechos incontrovertidos presentados en la

moción y la prueba anejada, el foro primario estaba en posición de

determinar que la CDRC incumplió con las condiciones de la

donación del terreno, con solo aplicar el derecho a los hechos. En

específico, sostuvo que la inspección ocular de la CDRC había

demostrado que: (1) la CDRC tenía los terrenos donados en estado

deplorable e inoperante; (2) la CDRC no desarrolló facilidades para

que la juventud pudiese adquirir conocimientos básicos en distintos

deportes; y (3) la CDRC no ofrecía clínicas deportivas. Por tanto,

alegó que la evidencia anejada demostraba que la CDRC había

fracasado en cumplir con la condición principal de la donación y el

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