Estado Libre Asociado De Puerto Rico v. Cintron Suarez, Eduardo Edgardo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 2025
DocketKLAN202500246
StatusPublished

This text of Estado Libre Asociado De Puerto Rico v. Cintron Suarez, Eduardo Edgardo (Estado Libre Asociado De Puerto Rico v. Cintron Suarez, Eduardo Edgardo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Estado Libre Asociado De Puerto Rico v. Cintron Suarez, Eduardo Edgardo, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

Apelación acogida como ESTADO LIBRE Certiorari, ASOCIADO DE PUERTO procedente del Tribunal RICO de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Parte Apelada KLAN202500246

Caso Núm.: v. SJ2024CV05770

EDUARDO EDGARDO Sala:302 CINTRÓN SUÁREZ Y OTROS Sobre: Parte Apelante Triple daño bajo el Art. 5.2 del Código Anticorrupción

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, Sr. Eduardo E.

Cintrón Suárez (en adelante, “señor Cintrón Suárez) y la Sociedad Legal de

Bienes Gananciales compuesta con la Sra. Carmen Elba Ocasio Vázquez (en

adelante y en conjunto, (“Cintrón-SLG” o “Peticionarios”) mediante un recurso

de Certiorari presentado el 24 de marzo de 2025, el cual fue acompañado de

una “Moción en Auxilio de Jurisdicción y en Solicitud de Paralización”.

Nos solicitó la revocación de la denegatoria de una “Moción de

Desestimación”, conforme consignada en la Sentencia Parcial emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (en adelante,

“TPI”), emitida y notificada el 28 de enero de 2025. Dicho dictamen fue objeto

de una solicitud de reconsideración que fue declarada “No Ha Lugar”

mediante Resolución emitida y notificada el 21 de febrero de 2025.

Igualmente, los Peticionarios presentaron un escrito intitulado “Petición de

Certiorari” a través del cual solicitaron que acogiéramos el recurso como una

apelación y procedieron a retirar la “Moción en Auxilio de Jurisdicción y en

Solicitud de Paralización”. KLAN202500246 2

A pesar de que la Secretaría de este Tribunal denominó el presente

recurso como uno de apelación, acogemos el mismo como un auto de

certiorari por haberse recurrido de la denegatoria de una solicitud de

desestimación. Al amparo de las disposiciones de la Regla 7(B)(5) del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5),

eximimos al Estado de su comparecencia y por los fundamentos que

expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

El 25 de junio de 2024, el Gobierno de Puerto Rico presentó una

“Demanda” al amparo del Artículo 5.2 de la Ley Núm. 2-2018, según

enmendada, conocida como el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto

Rico”, en contra de los Peticionarios y la Sra. Carmen Elba Ocasio Vázquez

(en adelante, la “señora Ocasio Vázquez”). En síntesis, el Estado planteó que

el 7 de julio de 2022 recayó una Sentencia de 30 meses en contra del señor

Cintrón Suárez, luego de que éste se declarara culpable por los delitos de

conspiración, soborno de fondos federales y “kickbacks” en la esfera federal.

Así pues, y de conformidad con las disposiciones del Artículo 5.2 del Código

Anticorrupción, 3 LPRA sec. 1885a, solicitó una compensación ascendente a

$285,000.00, por concepto del triple daño económico que por sus acciones le

ocasionó el señor Cintrón Suárez al erario.

El 31 de octubre de 2024, los Peticionarios y la señora Ocasio Vázquez

presentaron una “Moción de Desestimación”. Sostuvieron que la

“Demanda” dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión

de un remedio, toda vez que el señor Cintrón Suárez se declaró culpable por

delitos federales cuyos elementos constitutivos no sustentaban que se

hubiera menoscabado el erario. Asimismo, plantearon que la acción

interpuesta por el Gobierno era violatoria de la protección constitucional a la

doble exposición, pues expone al señor Cintrón Suárez a una segunda

penalidad por los mismos hechos ya que éste cumplió la pena de reclusión

que se le impuso y estuvo expuesto a una pena de restitución. KLAN202500246 3

Por su parte, el Gobierno presentó “Oposición a Moción de

Desestimación” en la que expuso que la “Demanda” presenta hechos

demostrativos adecuadamente alegados y eran suficientes para establecer

una reclamación plausible, susceptible de ser adjudicada para la concesión

del remedio solicitado. Además, sostuvo que eran jurídicamente

improcedentes los planteamientos en torno a la activación del principio de

doble exposición penal, pues la presente causa de acción no era de carácter

penal. Sobre este particular, añadió que el Código Anticorrupción permite la

presentación de una acción civil sin menoscabo de cualquier acción penal o

administrativa que se pueda presentar por los mismos hechos. Expresó que

el ejercicio de la presente causa de acción no interfería con el proceso penal

seguido en contra del señor Cintrón Suárez para juzgar su conducta delictiva.

Tras la presentación de las correspondientes mociones, la “Réplica a

Oposición a Moción de Desestimación” y la “Dúplica a Réplica Oposición

a Moción de Desestimación”, el 28 de enero de 2025, el TPI emitió

Sentencia Parcial mediante la cual desestimó únicamente la “Demanda” en

contra de la señora Ocasio Vázquez y declaró “No ha lugar” la “Moción de

Desestimación” presentada por Cintrón-SLG. Inconforme, los Peticionarios

presentaron “Moción de Reconsideración”, la cual fue denegada mediante

Resolución emitida y notificada el 21 de febrero de 2025.

Aún insatisfechos, los Peticionarios presentaron el recurso que nos

ocupa mediante el cual le imputaron al foro de instancia la comisión de los

siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la demanda en contra del Sr. Cintrón y de la SLG toda vez que no puede considerar la Sentencia de la cual el ELA basa su causa de acción pues se trata de una sentencia declara bajo un delito federal cuya tipificación no exige probar todos los elementos de algún delito tipificado en las Leyes de Puerto Rico, según lo requiere el Art. 5.4 del Código Anticorrupción.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la demanda tiene alegaciones suficientes para justificar la concesión de un remedio a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en circunstancias en que resulta evidente e incontrovertible que el ELA no ha sufrido menoscabo alguno a consecuencia de las actuaciones del demandado. KLAN202500246 4

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no concluir que la acción presentada por el ELA constituye una doble exposición en contra del Sr. Cintrón toda vez que, a pesar de ser una acción denominada como civil, su intención claramente es castigarle de nuevo, de manera desproporcionada, por hechos por los cuales ya ha sido juzgado y condenado en el foro federal.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la demanda en contra de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre el Sr. Cintrón y la Sra. Ocasio toda vez que el Código Anticorrupción no provee para instar una acción en su contra. II.

A.

El auto de certiorari es el recurso extraordinario mediante el cual un

tribunal de jerarquía superior puede revisar, a su discreción, una decisión de

un tribunal inferior. 800 Ponce de León v. AIG, 205 DPR 163, 174 (2020);

Mun. de Caguas v. JRO Construction, 201 DPR 703, 711 (2019). A pesar de

ser un recurso procesal excepcional y discrecional, el tribunal revisor no debe

perder de vista las demás áreas del derecho. Mun. de Caguas v. JRO

Construction, supra, pág. 711.

Así, con el objetivo de ejercer de manera prudente nuestra facultad

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Rosario Ortiz v. Nationwide Mutual Insurance
158 P.R. Dec. 775 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Banco Popular de Puerto Rico v. Gómez Alayón y otros
2023 TSPR 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)
Inmobiliaria Baleares, LLC y otros v. Benabe González y otros
2024 TSPR 112 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Estado Libre Asociado De Puerto Rico v. Cintron Suarez, Eduardo Edgardo, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/estado-libre-asociado-de-puerto-rico-v-cintron-suarez-eduardo-edgardo-prapp-2025.