Eldon Miller, Roy v. Tyler Louthan, Amy

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 7, 2025
DocketKLCE202500109
StatusPublished

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Eldon Miller, Roy v. Tyler Louthan, Amy, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ROY MILLER CERTIORARI DEMANDANTE(S)-PETICIONARIA(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala V. KLCE202500109 Superior de FAJARDO

AMY TYLER LOUTHAN Caso Núm. DEMANDADA(S)-RECURRIDA(S) FA2022RF00189 (203)

Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Hernández Sánchez.1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 7 de febrero de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor ROY ELDON

MILLER (señor MILLER) mediante una Petición de Certiorari instada el 5 de

febrero de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos la Orden decretada

el 23 de enero de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala

Superior de Fajardo.2 Mediante la referida determinación, se autorizó que la

señora AMY TYLER LOUTHAN (señora LOUTHAN) continuara utilizando los

servicios de los intérpretes seleccionados y requirió que se verbalizara la

traducción para el récord.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

1 De conformidad con la Orden Administrativa OATA-2023-066 de 11 de abril de 2023, se designa al Juez Hernández Sánchez en sustitución de la Jueza Rivera Pérez. 2 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 24 de enero de 2025. Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 16- 18. La referida Orden fue enmendada el 27 de enero de 2025, notificada el mismo día, a los efectos de corregir en el texto la palabra “inglés”.

Número Identificador: SEN2025__________ KLCE202500109 Página 2 de 15

-I-

Fruto de la relación entre los señores MILLER y LOUTHAN, el día 16 de

julio de 2013, nació el menor ITML. El 27 de junio de 2017, en el caso

NSRF201600934, se prescribió Sentencia en la cual, entre otras cosas, se

concedió la custodia, con facultades tutelares, del menor ITML a la señora

LOUTHAN y no se dispusieron relaciones paterno filiales por la situación legal

por la cual atravesaba el señor MILLER.

Después, el 9 de septiembre de 2022, el señor MILLER incoó una

Demanda solicitando que se le concediera la custodia de su hijo menor de

edad ITML, y se suspendieran las relaciones maternofiliales.3 El 27 de

noviembre de 2022, la señora LOUTHAN presentó su Contestación a Demanda

conteniendo Defensas Afirmativas y Reconvención. Al día siguiente, se

dispuso Orden requiriéndole al señor MILLER contestar la Reconvención y

refirió el caso a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de

Menores (Unidad Social) para una evaluación social. Así las cosas, el 13 de

diciembre de 2022, el señor MILLER cursó un Requerimiento de Admisiones.

En seguida, el 20 de diciembre de 2022, el señor MILLER presentó su

Contestación a Reconvención.

Más tarde, el 1 de febrero de 2023, el señor MILLER presentó una

Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Dicha solicitud de sentencia

sumaria, entre otras cosas, está acompañada de copia del Requerimiento de

Admisiones. A los pocos días, el 5 de febrero de 2023, la señora LOUTHAN

presentó su Moción en Oposición a Sentencia Sumaria. Ante esta situación, el

13 de febrero de 2023, el foro a quo pronunció Orden expresando: “Moción de

sentencia sumaria presentada prematuramente. Está en curso un estudio

social forense. Se ordena cumplir con lo ordenado y con relación al estudio

de su hogar”.4

3 Entrada núm. 1 del caso FA2022RF00189 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 4 Esta decisión judicial fue notificada y archivada en autos el 14 de febrero de 2023. KLCE202500109 Página 3 de 15

El 1 de marzo de 2023, el señor MILLER presentó su Moción en Solicitud

de Reconsideración. El 6 de marzo de 2023, el foro de instancia intimó: “[n]o

ha lugar. Se sostiene la determinación del Juez Ángel Candelas Rodríguez. En

casos de familia es imperativo contar con el informe social a los fines de que

el Tribunal pueda tomar una determinación informada y, sobre todo, en el

mejor bienestar del menor”.5

Luego de varias incidencias procesales, el 27 de noviembre de 2024, el

señor MILLER presentó una Urgente Moción en Solicitud de Orden.6

Puntualizó que el 25 de noviembre de 2024, el foro de instancia concretó que

necesitaba un traductor para la totalidad del proceso para evitar cualquier

probabilidad que alguna determinación fuera declarada nula o revocada por

el Tribunal de Apelaciones.7 Además, manifestó su preocupación de que la

señora LOUTHAN tampoco entendía la totalidad de lo relatado en la

audiencia, toda vez que la deposición que le fue tomada se efectuó

mayormente en inglés. Ante ello, solicitó se le ordenara a la señora LOUTHAN

a contratar un traductor para la audiencia en su fondo.

El mismo día, el señor MILLER presentó una Urgente Moción en

Solicitud de Orden en Relación a Traductor a ser Contratado en la cual expuso

que necesitaba un traductor para la totalidad del proceso e interpeló

autorización para contratar un traductor certificado por las cortes de la

República Dominicana.8 El 3 de diciembre de 2024, se declaró no ha lugar el

petitorio del señor MILLER y se le informó que se le podía proveer un listado

de los traductores certificados de Puerto Rico.9

5 El 7 de agosto de 2023, en el caso KLCE202300318, este Tribunal emitió una Resolución a los efectos de denegar el Certiorari entablado por el señor MILLER, en el cual solicitaba que se revocara la providencia que declaraba prematura su presentación de la sentencia sumaria. 6 Entrada núm. 345 del caso FA2022RF00189 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 7 Entrada núm. 353 del caso FA2022RF00189 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 8 Entrada núm. 346 del caso FA2022RF00189 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 9 Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 1. KLCE202500109 Página 4 de 15

Seguidamente, el 9 de diciembre de 2024, se celebró la continuación

de la Vista de Impugnación de Informe Social a la cual comparecieron ambas

partes acompañadas por sus respectivas representaciones legales. Además,

estuvieron presentes la señora María Cristina Colón, intérprete del señor

MILLER; la señora Anaís Velázquez Garay y el señor Luis Burset Rivera,

intérpretes de la señora LOUTHAN.

Surge de la Minuta Resolución del 9 de diciembre de 2024 , que el

señor MILLER presentó su preocupación sobre si los intérpretes de la señora

LOUTHAN estaban certificados para ejercer la traducción.10 El señor Burset

Rivera exteriorizó que la certificación para intérprete se requiere en el

tribunal federal, no en los tribunales de Puerto Rico. Asimismo, afirmó que

anteriormente había asistido a casos en los cuales no le exigieron la susodicha

certificación. El Tribunal aleccionó que les proveyó una lista de intérpretes

certificados por la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) a las

partes. Ello para que uno de estos les asistiera en el caso.

La licenciada Rodríguez Santos, representación legal de la señora

LOUTHAN, planteó que en ningún momento fue requerido la certificación de

los intérpretes contratados. El tribunal primario propuso que los intérpretes

contratados presentaran la documentación requerida por OAT para que

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