El Pueblo de Puerto Rico v. Shell Co. (P. R.) Ltd.

49 P.R. Dec. 226, 1935 PR Sup. LEXIS 525
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 1935
DocketNo. 5802
StatusPublished
Cited by2 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Shell Co. (P. R.) Ltd., 49 P.R. Dec. 226, 1935 PR Sup. LEXIS 525 (prsupreme 1935).

Opinion

El Juez Asociado SeñoR Cóedova Dávila,

emitió la opinión del tribunal.

En 28 de mayo de 1934 el fiscal del distrito de San Juan formuló acusación contra varias personas por haber infrin-gido la ley para proteger el comercio contra coacciones y mo-nopolios, aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en 14 de marzo de 1907 (pág. 328, Comp. 2373). El [227]*227delito imputado consiste en haberse confabulado las referi-das personas para monopolizar, como en efecto monopoliza-ron, el tráfico y el comercio en la distribución y venta de ga-solina en el municipio de San Juan y en los pueblos del distrito judicial de San Juan, Puerto Eico, dentro del año anterior a la iniciación de dicho procedimiento y antes de esa fecha.

Formularon los acusados excepciones .perentorias contra la referida acusación, alegando, entre otras razones, que la corte carecía de jurisdicción para conocer de dicho proceso, porque la ley para proteger el comercio contra coacciones y monopolios, aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Eico en 14 de marzo de 1907, nunca ha estado ni está en vigor, es y ha sido siempre nula, toda vez que la Asamblea Legis-lativa de Puerto Eico no tenía ni tiene facultad para aprobar legislación respecto a una materia sobre la que tiene juris-dicción exclusiva el Congreso de los Estados Unidos y sobre la que ya dicho Congreso ha legislado.

La Corte de Distrito de San Juan ordenó el sobresei-miento del caso por entender que la ley para proteger el co-mercio contra coacciones y monopolios, aprobada en marzo 14,1907, carece de fuerza legal. Declara la corte inferior que la Ley Sherman, suplementada en 1914 por la Ley Clayton, es la que debe aplicarse, porque cubre todo el campo de la ley local, según fué declarado por este tribunal en el caso de United Theatres Inc., v. Corte, 47 D.P.R. 725.

Apeló El Pueblo de Puerto Eico contra esta resolución y ahora comparecen los apelados solicitando la desestimación del recurso, por considerarlo frívolo e improcedente.

La corte inferior está én lo cierto cuando dice, ajustándose a la opinión emitida por este tribunal en United Theatres, Inc. v. Corte, supra, que la Ley Sherman cubre todo el campo de la ley local. Hemos examinado detenidamente el estatuto federal y podemos decir que sustancialmente toda la ley de Puerto Eico está contenida en las secciones primera, segunda, cuarta, quinta, séptima y décimoquinta de [228]*228la referida ley. La sección, tercera del estatuó federal declara ilegal todo contrato, combinación en forma de “trust”, o de otro modo, o conspiración para cohibir o impedir el tráfico o comercio en cualquier territorio de los Estados Unidos o del Distrito de Columbia. Cualquier persona que efectúe un con-trato, o lleve a cabo cualquier combinación o conspiración de esta naturaleza, será culpable de misdemeanor, pudiendo cas-tigársele con una multa que no exceda de $500 o prisión que no exceda de un año, ó ambas penas a discreción del tribunal. Hemos declarado que la Ley Sherman no es localmente ina-plicable y que por lo tanto está en vigor en Puerto Rico, y hemos dicho, interpretando y acatando la doctrina sentada en El Paso & N. E. Ry. v. Gutiérrez, 215 U. S. 87, que la ley del Congreso es suprema, porque cubre todo el campo de la ley local. En realidad la misma materia ha sido objeto de legislación por ambos cuerpos legislativos: El Congreso na-cional y la Legislatura de Puerto Rico. No ha;" duda de que a los acusados se les imputa un delito castigado por el estatuto federal y por el estatuto nuestro.

En Davis v. Beason, 133 U.S. 333, se alegó que las sec-ciones 501 y 504 de los Estatutos Revisados de Idaho eran nulas, entre otras razones porque el Congreso había ejercido sus poderes legislativos sobre la misma materia. “Ha sido ya establecido”, dijo el apelante en dicho caso, “que cuando el Congreso ha ejercido sus facultades, el poder concurrente de la legislatura inferior cesa o se suspende; que las dos voluntades legislativas no pueden ejercerse al mismo tiempo sobre la misma materia y que el Congreso, dentro de su es-fera, es ‘la suprema ley del territorio’.” Se citaron los casos Ex parte McNiel, 13 Wall. 236, 240; Gibnan v. Philadelphia, 3 Wall. 713, 727; Pennsylvania v. Wheeling, etc., Bridge Co., 18 How. 421, 430; Railroad Co. v. Fuller, 17 Wall. 560, 568. En la opinión del tribunal, escrita por el Juez Field, se dijo lo siguiente:

“A nuestro juicio no está abierta a objeción constitucional o legal la sección 501 de los Estatutos Revisados del territorio de Idaho, que [229]*229dispone que ‘ninguna persona bajo tutela, non compos mentis o loca, ni ninguna persona convicta de traición, delito grave o soborno en este territorio o en cualquier otro estado o territorio en la Unión, a menos que le sean restituidos sus derechos civiles; ni ninguna persona que sea bígama o polígama, o que enseñe, aconseje o aliente a cualquier persona o personas para que sean bígamas o polígamas o cometan cualquier otro crimen definido por la ley o para que ingre-sen en lo que se conoce como phi.ral or celestial marriage, o que sea miembro de cualquier orden, organización o asociación que enseñe, aconseje o aliente a sus miembros o devotos o a cualquier otra persona a cometer el crimen de bigamia o poligamia o cualquier otro crimen definido por la ley, como un rito o ceremonia de tal orden, organización o asociación, o de otra manera, estará autorizada para votar en cualquier elección o para desempeñar cualquier posición o cargo de honor, confianza o emolumento dentro de este territorio.’ Con excepción de las personas bajo tutela o locas, el estatuto sim-plemente excluye del privilegio de votar, o de desempeñar cualquier cargo de honor, confianza o emolumento, a aquellas personas que han sido convictas de ciertos delitos, y que han aconsejado una resisten-cia práctica a las leyes del territorio y justifican y aprueban la co-misión de crímenes prohibidos por la ley. La segunda subdivisión de la sección 504 de los Estatutos Revisados de Idaho, que requiere que toda persona 'que desee inscribirse como elector tome un jura-mento afirmando que no pertenece a ninguna orden que aconseje o menosprecie la ley criminal del territorio, no está abierta a ninguna objeción legalmente válida sobre la cual se haya llamado nuestra atención. ’ ’

De acuerdo con la sección 504 del Estatuto Revisado de Idaho a que se refiere la Corte Suprema, la persona que desee inscribirse como elector debe, entre otras cosas, jurar que no es miembro de ninguna orden, organización o asociación que enseñe, aconseje o aliente a sus miembros, devotos o cual-quier otra persona a cometer el delito de bigamia o poligamia o cualquier otro crimen definido por la ley, como un deber derivado de sus relaciones en concepto de miembro de tal orden, organización o asociación, o que practique bigamia o poligamia o phtral or celestial marriage como un rito de tal organización.

[230]*230Refiriéndose al estatuto del Congreso, continúa diciendo eL Juez Field:

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