United Theatres, Inc. v. Corte de Distrito de San Juan

47 P.R. Dec. 725
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 10, 1934
DocketNo. 986
StatusPublished
Cited by2 cases

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Bluebook
United Theatres, Inc. v. Corte de Distrito de San Juan, 47 P.R. Dec. 725 (prsupreme 1934).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

El Pueblo de Puerto Rico entabló demanda solicitando la expedición de un mandamiento de injunction y otros remedios de conformidad con una ley de la Legislatura Insular intitu-lada “Ley para proteger el comercio contra coacciones y monopolios”, aprobada en 14 de marzo de 1907 (Leyes de ese año, pág. 328). La corte de distrito expidió una orden restrictiva provisional y una orden para mostrar causa por la cual la misma no debía continuar en vigor. En respuesta a la orden para mostrar causa los demandados impugnaron la jurisdicción de la corte y solicitaron se anulara la orden restrictiva provisional. La corte se negó a esto basada en el caso de Dávila v. Corte de Distrito de Mayagües, 43 D.P.R. 554.

En el caso de Dávila este tribunal, refiriéndose a su deci-sión anterior en el caso de El Pueblo v. Galanes, 15 D.P.R. 390, dijo:

“Al tiempo de ese fallo, esta Corte tenía alguna idea de que Puerto Rico, aunque no un territorio incorporado, debía ser con-[727]*727siderado como un territorio de los Estados Unidos, al que podrían ser aplicables los estatutos generales. Después de las decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos en los casos de People v. Muratti, 245 U. S. 639; y Balzac v. Porto Rico, 258 U. S. 298, creemos que la jurisprudencia establece que Puerto Rico, aunque orga-nizado, no es un territorio incorporado.
“En cada una de nuestras leyes orgánicas aparece lo'siguiente:
“ ‘Las leyes estatutarias de los Estados Unidos que no sean lo-calmente inaplicables, salvo lo que en contrario se dispusiere en la presente, tendrán el mismo efecto y validez en Puerto Rico que en los Estados Unidos, excepción hecha de las leyes de rentas inter-nas . . .’ Art. 14 del Acta Foraker; Art. 9 del Acta Jones.
“Bajo las precitadas decisiones de la Corte .Suprema de los Es-tados Unidos, una ley general de los Estados Unidos 'aplicable a los ‘territorios’ no incluiría un territorio no incorporado como Puerto Rico a menos que el Congreso manifestara tal intención. El caso de González v. People of Porto Rico, 51 Fed. (2d) 61, también pa-rece ser 'aplicable.
“Convenimos con la corte inferior en que la Ley Sherman no es aplicable a Puerto Rico por sus términos. Nada hallamos en sus disposiciones que demuestre que el Congreso tuvo la intención de abarcar un delito perpetrado en Puerto Rico.”

La Ley Sherman, suplementada como lo fue en 1914 por la Ley Clayton, cubre todo el campo de la ley local. La cuestión en controversia es si la misma es o no ‘ Vocalmente inaplicable.” Después de haber hecho una ulterior conside-ración del asunto nos es imposible adherirnos a la conclusión llegada en el caso de Dávila v. Corte de Distrito.

Es “Ley establecida que Puerto Pico, aunque territorio organizado, no es un territorio incorporado.” De ello no se desprende que “las leyes estatutarias de los Estados TJnidos” deben considerarse como “loealmente inaplicables” en ausen-cia de una intención contraria de parte del Congreso al tiempo de aprobar la ley en cuestión.

En Balzac v. People of Puerto Rico, 258 U. S. 298, la cuestión a resolver fue “si aquella parte de la Enmienda VI a la Constitución que provee que en todas las causas crimi-nales el acusado tendrá derecho a ser juzgado pronta y públi-[728]*728camente por un jurado imparcial del estado y distrito donde se hubiera cometido el delito, cuyo distrito será previamente reconocido por la ley, era aplicable a Puerto Rico.” Ya se babía resuelto que ésta y otras disposiciones constitucionales relativas a juicios por jurado eran aplicables, bien ex proprio vigore o como resultado de acción congresional, a procesos criminales en los “territorios de los Estados Unidos,” pero que no tenían el efecto de limitar los poderes del Congreso al legislar para territorios no incorporados. Más de 15 años antes de la fecha en que se emitió la decisión en el caso de Balzac v. People of Puerto Rico y más de una década antes de aprobarse la Ley Jones, la Corte Suprema, en Rassmussen v. United States, 197 U. S. 516, 519, había dicho:

“En el presente caso el gobierno no negó que de regir la En-mienda VI, delitos de la índole del qne aquí se procesa podían so-lamente ser juzgados por un jurado del derecho común. El go-bierno, además, no discutió l'a verdad fundamental y obvia de que la Constitución de los Estados Unidos prevalece doquiera es aplica-ble. Por tanto, se trata de sostener la validez de la disposición en cuestión, basada en el argumento de que la Enmienda VI a la Cons-titución no era aplicable al Congreso al legislar para Alaska. Y esto descansa sobre dos contenciones que procederemos a considerar separadamente.
“1. — Alasita no estaba incorporada a los Estados Unidos y por ende la Sexta Enmienda no obligaba al Congreso al legislar para Alaska.
“Si se admite la premisa, es decir, el status de Alaska, la con-clusión que de ella se desprende queda establecida por las anteriores resoluciones de esta corte. En el caso de Dorr v. United States, 195 U. S. 138, la cuestión en disputa fue si la Enmienda VI era obligatoria para el Congreso al legislar para las Islas Filipinas. Aplicando los principios que indujeron a la mayoría de los jueces que concurrieron en el caso de Downes v. Bidwell, 182 U. S. 244, a creer que la cláusula de uniformidad de la Constitución era inaplicable a Puerto Rico y siguiendo la resolución enunciada en Hawaii v. Mankicki, 190 U. S. 197, se resolvió que si bien a virtud del tratado con España las Islas Filipinas habían entrado bajo la soberanía de los Estados Unidos y estaban sujetas a su dominio como una dependencia o posesión, esas Islas no habían sido ineor-[729]*729paradas a los Estados Unidos como parte de los mismos y, por tanto, el Congreso, 'al legislar para ellas, estaba sujeto solamente a las disposiciones de la Constitución aplicables a territorios que ocupa-ran tal relación. El poder de adquirir territorios sin incorporarlos a Jos Estados Unidos como parte integrante de los mismos, según liemos dicho, fue sostenido por el razonamiento expuesto en la opi-nión emitida por tres, quizá cuatro, de los jueces que concurrieron eu la sentencia dictada en el caso de Downes v. Bidwell, siendo diclio razonamiento en efecto adoptado en el caso de Dorr como base de la resolución allí emitida, y diciendo la corte (pág. 143) :
“ ‘Hasta el momento que el Congreso crea prudente incorporar a los Estados Unidos territorio cedido por tratado, consideraremos que es ley establecida por aquella decisión (Downes v.

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