National City Bank of New York v. Domenech

47 P.R. Dec. 29, 1934 PR Sup. LEXIS 7
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 22, 1934·No. No. 6142·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor del T oro,

emitió la opinión de i tribunal.

The National City Bank of New York radicó nna demanda en la Corte de Distrito de San Juan contra Manuel V. Domenech, Tesorero de Puerto Pico, en reclamación de $55,018.73 pagados bajo protesta, intereses legales y costas.

Alegó que era una asociación bancaria nacional organi-zada de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América, con oficina principal en Nueva York y autorizada para hacer negocios en Puerto Rico.

Que en marzo, 1931, presentó al Tesorero la planilla de su propiedad a los efectos de la contribución que debía im-ponérsele y el Tesorero en octubre 27, 1931, fijó su capital tasable empleado en Puerto Rico en $2,658,040, así:

Terreno: 9,465.12 metros enadrados_$123,390.00
Terreno: 2,174.60 cuerdas_ 5.2, 650. 00
Edificios:- 392, 940. 00
Total inmuebles_ $568, 980. 00
Otra propiedad personal_$1, 993, 820. 00
Otros muebles_ 95, 240. 00
Total muebles_$2, 089, 060. 00
Total general_$2, 658, 040. 00

Que esa tasación se hizo no obstante haber el Banco comunicado por informe adicional al Tesorero que siendo como es una asociación bancaria nacional y pagando como paga contribución en Puerto Rico sobre su ingreso neto, sólo podía imponérsele contribución en esta isla por sus propie-dades inmuebles en ellas situadas.

Que de la tasación del Tesorero apeló para ante la Junta de Revisión e Igualamiento y la Junta declaró sin lugar la apelación y entonces, actuando bajo compulsión y temor de embargo de sus propiedades, el 9 de abril de 1932 pagó bajo protesta $55,018.73 de la contribución que se le impuso. Los otros $14,196.61 de dicha contribución, correspondiendo a los [31] bienes inmuebles que figuran en la tasación, los pagó volun-tariamente.

Y que la ley que lo exime del pago de toda otra contribu-ción que no sea la impuesta a su propiedad inmueble situada en Puerto Rico, lo es la Sección 548, Título 12, del Código de los Estados Unidos que transcribe íntegramente en la demanda.

En resumen, el demandante sostuvo que de acuerdo con la ley nacional sólo podía imponérsele contribución en Puerto Rico por los $568,980 en que se valuó su propiedad inmueble situada en la Isla, estando exenta de tributación la “otra propiedad personal” y los “otros muebles” que en la Isla tiene y que se tasaron en $2,089,060.

El demandado alegó que la demanda no aducía hechos suficientes para determinar una causa de acción y así lo re-solvió la corte por sentencia de junio 25, 1932, contra la cual interpuso el Banco demandante el presente recurso de apela-ción, señalando en su alegato la comisión de ocho errores, a saber:

“1. — La Corte de Distrito cometió error al tomar como uno de los fundamentos de su resolución, el no baber en la demanda ale-gación alguna de que las disposiciones de la ley federal sobre tributación de bancos nacionales sean aplicables a Puerto Rico.
“2. — La Corte de Distrito cometió error al resolver que la ley federal sobre tributación de bancos nacionales es solamente aplica-ble a los ‘estados’.
“3. — -La Corte de Distrito cometió error al aplicar a este caso la doctrina del caso de Dávila vs. Corte de Distrito, resuelto por esta Hon. Corte Suprema, en lo que se refiere a la aplicabilidad en Puerto Rico de estatutos federales.
“4. — La Corte de Distrito cometió error al resolver que la ley federal de bancos nacionales equipara las dependencias o posesiones insulares con los países extranjeros en cuanto a tributación de dichos bancos.
“5. — -La Corte de Distrito cometió error al resolver que ‘si el Gobierno Federal no puede en forma alguna declarar a una insti-tución o asociación bancaria nacional exenta de pagar tributos en [32] un país extranjero, tampoco lo pudo hacer por implicación con las dependencias o posesiones insulares.’
“6. — La 'Corte de Distrito cometió error al resolver que la vigen-cia en Puerto Rico del Código Político desde 1902 en materia de tributación y la regla de uniformidad de tributación contenida en el Acta Orgánica, hacen inaplicables en Puerto Rico las disposicio-nes de los estatutos federales sobre tributación de bancos nacionales.
“7. — La Corte de Distrito cometió error al resolver que las dis-posiciones de los estatutos federales sobre tributación de bancos na-cionales no son aplicables en Puerto Rico.
“8. — La Corte de Distrito cometió error al no resolver que si las disposiciones de estatutos federales sobre tributación de bancos na-cionales no son aplicables en Puerto Rico, entonces un banco nacio-nal no es tributable en forma alguna en Puerto Rico.”

Para fundar su sentencia, emitió la corte de distrito una opinión de la que copiamos lo que sigue:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

National City Bank of New York v. Domenech, 47 P.R. Dec. 29, 1934 PR Sup. LEXIS 7 (prsupreme 1934).

47 P.R. Dec. 29 (National City Bank of New York v. Domenech) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

National City Bank of New York v. Gobierno Municipal de Ponce
48 P.R. Dec. 1006 (Supreme Court of Puerto Rico, 1935)
United Theatres, Inc. v. Corte de Distrito de San Juan
47 P.R. Dec. 725 (Supreme Court of Puerto Rico, 1934)