El Pueblo de Puerto Rico v. Román Pizarro

123 P.R. Dec. 538
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 4, 1989·No. Numero: CE-89-205·Published

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RESOLUCIÓN

A la solicitud de certiorari, no ha lugar.

Notifíquese por teléfono y por correo.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Rebollo López emitió voto disidente. Los Jueces Asociados Señores Negrón García y Hernández Denton expedirían.

(Fdo.) Francisco R. Agrait Liado

Secretario General

—O—

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El Pueblo de Puerto Rico v. Román Pizarro, 123 P.R. Dec. 538 (prsupreme 1989).

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