El Pueblo de Puerto Rico v. Román Pizarro
123 P.R. Dec. 538
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RESOLUCIÓN
A la solicitud de certiorari, no ha lugar.
Notifíquese por teléfono y por correo.
Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Rebollo López emitió voto disidente. Los Jueces Asociados Señores Negrón García y Hernández Denton expedirían.
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El Pueblo de Puerto Rico v. Román Pizarro, 123 P.R. Dec. 538 (prsupreme 1989).
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